Responsabilidad penal del empresario por accidente laboral

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David Macias Gonzalez

Delito contra los trabajadores. Responsabilidad penal del empresario por accidente laboral El empresario puede ser responsable penal de los accidentes laborales que sufren sus empleados durante su trabajo

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS 122/2025 de 13 de febrero de 2025 se pronuncia sobre la responsabilidad penal de un empresario por un accidente de trabajo que sufre un empleado suyo. Concluye que la integración del tipo penal con la normativa de la prevención de riesgos laborales, sólo debe ser en relación con la infracción de los más graves preceptos cuya omisión es capaz de generar un grave peligro para sus empleados, lo que exige un análisis individualizado de cada caso.

El caso: Responsabilidad penal por accidente laboral. Delito contra la seguridad de los trabajadores

En este caso el condenado es un empresario del sector del montaje de estructuras, que encargó a sus empleados realizar una serie de trabajos en la cubierta de una nave industrial.

Según el relato de hechos probados uno de sus empleados cayó desde una altura de siete metros y se golpeó contra el suelo porque el empresario no le había facilitado los medios de protección colectiva previstos en la memoria técnica y de prevención de riesgos laborales de la obra.

La sentencia condenó al empresario a una pena de prisión de doce meses y a pagar la responsabilidad civil junto con el seguro por las lesiones causadas al trabajador.

Argumentos del recurrente: Los hechos probados acreditarían que la actuación del empresario fue imprudente.

La defensa del condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo al considerar que el relato de hechos probados expresaba una omisión por imprudencia y no una omisión negligente a la hora de facilitar los medios de protección colectiva. Considera la defensa que se trataría de una imprudencia menos grave que no sería subsumible en el delito.

La compañía de seguros también recurrió la sentencia al considerar que en el proceso laboral se declaró probada la existencia de medios de protección individual, lo que pondría de manifiesto una actuación imprudente del trabajador.

Conclusión del Tribunal Supremo: Desestima ambos recursos y confirma la condena por delito contra los trabajadores

El Tribunal Supremo rechaza ambos recursos y considera que la sentencia es ajustada a derecho.

Respecto del recurso del empresario el Tribunal Supremo considera que el tipo penal del art. 316CP se trata de un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo por lo que el empresario, legalmente obligado, ocupa una posición semejante a la de garante. Atendiendo a ello, el Tribunal Supremo considera que dada la omisión total de medidas de seguridad previstas en el Plan de Seguridad y Salud aprobados para la obra, el empresario puso en serio peligro la vida o integridad física de sus trabajadores.

Respecto al recurso de la compañía de Seguros también descarta el recurso porque la declaración de hechos que se declara probada en la jurisdicción social no puede vincular a la declaración de hechos probados de la jurisdicción penal ya que eso depende únicamente del juez o tribunal que valora en cada caso cada juicio.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Requisitos para condenar por un delito contra los trabajadores y no vinculación de otros órdenes jurisdiccionales.

La sentencia es muy interesante por dos motivos. Primero porque hace una explicación muy clara de cuáles son los requisitos para condenar por un delito contra la seguridad de los trabajadores y; Segundo, porque confirma que cada jurisdicción es independiente para declarar su propio relato de hechos probados.

Los elementos del tipo del delito del artículo 316CP son:

  1. Infracción por parte del sujeto activo de normas de prevención de riesgos;
  2. Omisión de facilitar medios necesarios para el desempeño del trabajo;
  3. Condiciones de seguridad adecuadas, exigidas por las normas reguladoras de esa protección frente a riesgos laborales; y
  4. Efecto de poner en peligro la vida o integridad física de los trabajadores que, en el presente caso, tuvo el infortunado colofón de actualizarse con lesiones graves de uno de los que en la obra trabajaba

El Tribunal Supremo dice en su sentencia que:

En definitiva podemos concluir que la integración del tipo penal con la normativa de la prevención de riesgos laborales, sólo debe ser en relación con la infracción de los más graves preceptos cuya omisión es capaz de generar aquel grave peligro. Se está en consecuencia ante una infracción de una norma de seguridad que se ha reconvertido en tipo penal por la mayor lesividad que aquella infracción conlleva para el bien jurídico de la vida, salud o integridad del colectivo de trabajadores.

En definitiva el Tribunal Supremo confirma la sentencia porque consta probado que el riesgo creado como consecuencia de la ausencia de las medidas de seguridad en que se produjo la caída del trabajador y le causó lesiones cumple los requisitos previstos en el artículo 316CP

En cuanto a la vinculación de resoluciones judiciales de otros órdenes jurisdiccionales el Tribunal Supremo es tajante al decir que:

Con igual criterio se expresa la Sentencia 1341/2002 de 17.7, en la que se declara que esta Sala tiene afirmado en varias sentencias que no vincula a un Tribunal lo resuelto por otro, razón por la cual, a efectos de apreciación del error, carecen los fundamentos fácticos de una resolución temporalmente anterior, de virtualidad para acreditar error.
En similar sentido la STS 405/2019, de 17-9, recuerda que de manera reiterada hemos señalado que, el Tribunal penal no está vinculado, ni la valoración de las pruebas practicadas puede verse alterada por un pronunciamiento de la jurisdicción social sometido a reglas procedimentales muy diferentes. De ahí la irrelevancia a los efectos que ahora nos ocupan del fallo recaído en esta última. En todo caso es indiscutible la prioridad de la decisión del orden jurisdiccional penal ( artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial),

Por lo tanto rechaza el recurso de la compañía aseguradora al considerar que no puede hablarse de discrepancia que cause un error en la sentencia penal.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

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