La Abogacía del Estado bajo sospecha por irregularidades en proceso por delito fiscal

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David Macias Gonzalez

Nulidad de actuaciones delito fiscalAcordada la nulidad de actuaciones por irregularidades procesales que vulneraron el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS 193/2025 de 3 de marzo de 2025 abronca a la Abogacía del Estado por las irregularidades procesales en que incurrió a lo largo de una investigación por delito fiscal.

El Tribunal afirma que las vicisitudes por las que inicialmente discurrió la tramitación de la causa son fiel ejemplo de una actuación jurisdiccional impropia de un órgano constitucionalmente llamado a preservar las garantías del imputado.

El caso: Irregularidades procesales en investigación por delito fiscal

El caso analizado trata de una investigación por delito fiscal que inició el Servicio de Vigilancia Aduanera ante el Juzgado de Valencia que acordó una serie de intervenciones telefónicas mediante providencia (y no por auto debidamente motivado).

Una vez avanzada la investigación, el Fiscal se percató del error y pidió la nulidad de todo lo que se había actuado (después de año y medio). El juzgado acordó la nulidad de actuaciones y acordó el sobreseimiento y archivo de la causa ante la falta de prueba suficiente para ir a juicio.

La Abogacía del Estado recurrió el sobreseimiento y solicitó la inhibición al juzgado de Alicante, pero su petición fue rechazada.

Y aquí es dónde comienzan las irregularidades tal y como dice la sentencia:

Es en este momento cuando el representante legal de la AEAT inició un camino estratégico que no ha hecho sino intensificar la vulneración de derechos a la que han sido expuestos todos los investigados. En efecto, al desistimiento voluntario del recurso de apelación que ya había sido formalizado, siguió un escrito ante la Fiscalía de Alicante con el fin de perseguir en un juzgado alicantino los mismos hechos cuya investigación había sido declarada nula por el Juzgado de instrucción núm. 12 de Valencia. Y lo hizo constándole que la competencia del Juzgado de instrucción núm. 9 de Alicante había sido rechazada por su titular, meses atrás, ante la inhibición inicial del Juzgado de instrucción núm. 12 de Valencia.

Es decir que la Abogacía del Estado** intentó la investigación de los mismos hechos en un juzgado diferente**, para salvar el error que había cometido el Juzgado de Valencia.

E inicialmente lo consiguió porque el Juzgado de Alicante dónde puso la denuncia -obviamente sin conocer lo que había pasado en Valencia- acordó las intervenciones telefónicas de los investigados, esta vez con un auto debidamente motivado.

Tras la intervención telefónica el juzgado de Alicante ordenó la detención de los investigados y tras mandarlos a prisión provisional se acordó remitir la causa a la Audiencia Nacional por haber una pluralidad de territorios afectados por los hechos.

El trámite de cuestiones previas en el juicio por delito fiscal

Las defensas plantearon en el trámite de cuestiones previas al juicio las numerosas irregularidades que se habían producido durante la investigación -y alguna más, como por ejemplo acusados sin tomarles declaración como investigados-.

La Audiencia confirmó las dos anomalías:

  • i) ciudadanos acusados sin haber declarado judicialmente;
  • ii) incoación de un segundo procedimiento silenciando que esos mismos hechos habían sido ya investigados mediante unas diligencias de investigación declaradas judicialmente nulas

Y efectivamente la Audiencia Nacional acordó estimar las cuestiones previas planteadas, declaró la nulidad de las actuaciones y dictó una sentencia absolutoria de todos los acusados sin necesidad de entrar al fondo de la cuestión.

La Abogacía del Estado recurrió la absolución ante el Tribunal Supremo al considerar que la Audiencia Nacional no debió pronunciarse sobre cuestiones de fondo sin haberse celebrado juicio y considera que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no poder iniciar un nuevo procedimiento contra los acusados.

Conclusión del Tribunal Supremo: La actuación de la Abogacía del Estado fue inadmisible

La conclusión del Tribunal es muy dura con la Abogacía del Estado:

Las vicisitudes por las que inicialmente discurrió la tramitación de la causa son fiel ejemplo de una actuación jurisdiccional impropia de un órgano constitucionalmente llamado a preservar las garantías del imputado

Y continúa diciendo el Tribunal Supremo:

A la vista de estas irregularidades es difícil de entender el contumaz intento de la Abogacía del Estado de prolongar la anomalía de un enjuiciamiento lastrado de forma irrevocable por unas decisiones judiciales adoptadas inicialmente con una más que grave vulneración de derechos fundamentales. A las anomalías ya detectadas -ciudadanos acusados sin haber declarado judicialmente o incoación de un segundo procedimiento silenciando que esos mismos hechos habían sido ya investigados mediante unas diligencias de investigación declaradas judicialmente nulas- no puede sumarse ahora un juicio oral en el que, mediante una artificial y arriesgada reordenación del objeto y de los sujetos del proceso, se pretenda un inútil esfuerzo de desconexión probatoria respecto de diligencias afectadas de una nulidad insubsanable.

Y la razón de que la Audiencia Nacional dictara una resolución de cierre del proceso y no permitiera volver a iniciar una nueva investigación es, precisamente, la irregular actuación procesal.

Lo justifica el Tribunal Supremo de la siguiente manera:

En efecto, a la vista del alcance de la nulidad acordada en la sentencia recurrida -acusados que no habían prestado declaración judicial como imputados, reiteración de medidas limitativas del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones que habían sido declaradas nulas por otro órgano judicial, ausencia de toda notificación personal a quienes fueron despojados de su privacidad por el Estado durante año y medio- la decisión de dictar una sentencia que pusiera anticipadamente término a un proceso lastrado de irregularidades y a una llamativa distancia de los principios y garantías que son inherentes al enjuiciamiento penal, era perfectamente entendible.

Es una sentencia muy recomendable para todos los compañeros por su nivel de crítica constructiva y por esa agradable sensación de ver que los Tribunales no le tienen "miedo" a la Agencia Tributaria.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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