¿Los celos pueden ser una atenuante por arrebato?

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David Macias Gonzalez

atenuante de arrebato u obcecación maltrato domésticoLa sentencia estudia la posibilidad de aplicar como atenuante los celos de la pareja

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS 63/2025 de 30 de enero de 2025 analiza entre otras cuestiones la posibilidad de aplicar la atenuante del artículo 21.3CP(arrebato) al caso concreto y en particular si el estímulo de los "celos" y la pasión con la que actuó el condenado se puede considerar una circunstancia atenuante.

Spoiler: Los celos no son un estímulo suficiente para considerarlos como atenuante de arrebato.

El caso: Violencia doméstica habitual que acabó en asesinato

El recurrente fue condenado por un Tribunal del Jurado como autor de un delito de asesinato de su mujer, por haberla matado con alevosía y ensañamiento. Además, fue condenado como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico ya que también se declaró probado que durante la convivencia anterior al asesinato la mujer había vivido en un clima de angustia y hostigamiento por parte de su marido.

El condenado recurrió la sentencia aceptando el asesinato pero no estaba de acuerdo con que hubiera maltrato habitual y tampoco estaba de acuerdo en que no le hubieran aplicado la circunstancia atenuante de arrebato del artículo 21.3CP

Argumentos de la defensa: Debió aplicarse la atenuante de arrebato debido a los celos y a la situación de pasión con que actuó el hombre.

El condenado recurrió la sentencia alegando que no se había aplicado la atenuante de arrebato del artículo 21.3CPy que ésta debió aplicarse porque existió una conexión temporal entre el estímulo (celos) y la pasión con la que se actuó que finalmente desencadenó en la muerte de su mujer.

El Fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso argumentando que la atenuante de arrebato no aplica en supuestos de simples reacciones coléricas o acaloramiento o aturdimiento que acompaña a la comisión de algunas figuras delictivas

Conclusión del Tribunal Supremo: Rechaza la aplicación de los celos como atenuante de arrebato

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del condenado porque considera que en el relato de hechos probados no se hace ninguna mención al supuesto "estado pasional" que afirma el recurso.

En concreto dice el Tribunal Supremo:

Los hechos probados de la sentencia no hacen alusión alguna a los elementos fácticos necesarios para la apreciación de la atenuante, esto es, a la existencia de los estímulos poderosos que causalmente pudiera producir una afectación de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, bien de forma fugaz (arrebato), bien de forma más persistente (obcecación) lo que conduce a la desestimación de la queja.\

En relación con los celos el Tribunal Supremo señaló que no constituyen un estímulo poderoso que justifique la atenuación y, además, es una clase de estímulo reprochable según nuestras normas socioculturales que también aboca a su rechazo.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Requisitos de la atenuante de arrebato del artículo 21.3CP

La sentencia es interesante define con claridad cuáles son los requisitos para la apreciación de la atenuante de arrebato del artículo 21.3CP.

El Tribunal Supremo ha señalado que la esencia de esta atenuante radica en una alteración de la personalidad del sujeto cuya reacción de tipo temperamental ante estímulos externos incide sobre su inteligencia y voluntad, mermándolas en relación de causa a efecto y en conexión temporal razonable, presentándose como una respuesta que puede ser entendida dentro de parámetros comprensibles en un entorno normal de convivencia.

El fundamento de esta atenuante se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce en un sujeto que se encuentra con la mente ofuscada por una pasión que en ese momento le afecta, pero se ha excluido su apreciación en supuestos de simples reacciones coléricas y en los casos del simple acaloramiento o aturdimiento que acompaña a la comisión de algunas figuras delictivas.

En cambio se ha admitido que ese estado pasional venga provocado por una sucesión de hechos producidos en un período de tiempo más o menos extenso, y que permanezca larvado hasta su explosión a causa de un estímulo concreto que incide de forma importante en un sustrato previamente existente.

Finalmente el Tribunal Supremo concluye que para apreciar esta atenuante es preciso que los estímulos que sirven de base a su apreciación no sean repudiados por la norma sociocultural imperante, lo que significa que la actuación del agente se ha de producir dentro de un cierto sentido ético ya que su conducta y sus estímulos no pueden ser amparada por el Derecho cuando se apoyan en una actitud antisocial.

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