La absolución de Dani Alves

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 109/2025 de 28 de marzo que resuelve el recurso de apelación del futbolista Dani Alves, absuelve a éste al considerar que no hay prueba suficiente para mantener la condena. La decisión se fundamenta en la falta de fiabilidad del testimonio de la víctima y la ausencia de prueba que corrobore su versión.
El caso: Delito de agresión sexual
En primera instancia, la Audiencia Provincial declaró probado que el futbolista había cometido una agresión sexual sobre la víctima al haber mantenido relaciones sin consentimiento de ésta en los baños de la discoteca Sutton de Barcelona.
Por estos hechos la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al futbolista a una pena de 4 años y 6 meses de prisión al contemplar la atenuante de reparación del daño.
La defensa del futbolista recurrió la sentencia al considerar que la prueba de cargo era insuficiente para condenar ya que la declaración de la víctima, prueba fundamental sobre la que se sustentaba la condena, había quedado en entredicho por entrar en contradicciones con las grabaciones recogidas por las cámaras de seguridad de la discoteca.
Argumentos del recurrente: La declaración de la víctima no era fiable.
En concreto la defensa del futbolista consideraba que no había prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de Dani Alves y lo basaba en que la declaración de la víctima, que era la principal prueba de cargo, no se correspondía con lo que habían recogido las cámaras de seguridad de la discoteca.
La defensa argumentaba que es incoherente que la Audiencia Provincial no se crea la versión de la víctima respecto a los hechos ocurridos antes de que ambos fueran al baño (en contradicción con las cámaras de seguridad) pero luego sí se creyera lo que pasó dentro del baño, en la intimidad.
Además la defensa argumentaba que las pruebas recogidas en el baño, tales como huellas dactilares, el ADN en la boca de la víctima o la rozadura que presentaba la víctima eran compatibles con la versión del futbolista de que la relación fue consentida.
Conclusión del Tribunal: La versión de la denunciante no es fiable y no puede servir como prueba de cargo. In dubio pro reo, es decir, sin pruebas suficientes debe absolverse.
El Tribunal Superior de Justicia tras revisar las pruebas practicadas en el juicio consideró que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad.
En la sentencia de la Audiencia Provincial se hacía constar que:
"(...) no se aprecia tal disgusto por parte de la denunciante ni sus amigas ni que no tuvieran voluntad seguir la fiesta, siendo que a la denunciante se la puede observar bailar con el acusado, e incluso se aprecia una cierta complicidad. De ello infiere el tribunal que la versión que la denunciante ofreció en el sentido de que acudió con el acusado a la zona del baño por miedo a que los chicos pudieran seguirles y hacerles algo no aparece como razonable, y concluye afirmando que la denunciante acudió de forma voluntaria a la zona del baño con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo"
De hecho el Tribunal Superior de Justicia resalta que:
A la vista de la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo apreciado en las grabaciones, la Sala de instancia expresa sus dudas para determinar cómo afecta a la credibilidad respecto del resto de la declaración
Y finalmente el Tribunal Superior de Justicia considera que
el hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo
Justamente esa es la clave de la absolución de Dani Alves ya que esa falta de veracidad es la que incide significativamente en la fiabilidad de las informaciones que la testigo aporta.
Es decir, que si falta a la verdad respecto a lo que pasó antes de entrar en el baño hay que analizar con mucho cuidado lo que cuenta que pasó dentro del baño.
Y el Tribunal Superior de Justicia considera que la prueba de ADN con semen en la boca de la víctima, las huellas dactilares en la tapa del WC y las heridas en las rodillas son compatibles con la versión de Dani Alves y no con la versión de la denunciante.
Trascendencia jurídica de la sentencia: Fiabilidad vs credibilidad
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia es muy interesante porque hace una valoración pormenorizada de la prueba practicada en el acto del juicio oral, el resultado de la misma y la compatibilidad de ésta con las versiones de la denunciante y del denunciado.
Además aclara la distinción entre la fiabilidad de una declaración y la credibilidad del testigo y cómo ésta última (credibilidad) es un parámetro subjetivo del juez y no puede evaluarse por lo que no sirve como prueba de cargo.
Al respecto dice el Tribunal, con cita en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que:
La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el termino credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración, la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración misma. Lo que hay que evaluar respecto del testimonio en sí para determinar su fiabilidad, es su veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación. De este modo, se permite la evaluación individual del testimonio como medio de prueba que luego, para obtener mayor fiabilidad, necesita de la corroboración que se produce por la valoración conjunta del acervo probatorio.
Vamos, que aunque el juez "crea" que es culpable, sin prueba suficiente no puede condenarlo.
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
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Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.
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