Revisión de sentencia de conformidad por conducir sin carnet
David Macias Gonzalez—
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 954LECrim
la posibilidad de revisar sentencias firmes incluso de conformidad cuando aparecen nuevos elementos que acreditan la más absoluta inocencia de la persona condenada, incluso en conformidad.
Hechos "probados": Conducía sin carnet
La Sentencia del Tribunal Supremo 1066/2024 analiza un recurso de revisión que resulta casi cómico.
Se trata de un ciudadano de nacionalidad Belga que fue detenido conduciendo en España. Cuando se le solicitó el permiso de conducir dijo que no tenía y fue celebrado un juicio rápido por conducir sin carnet en el que el acusado se conformó y aceptó una pena menor a cambio de no litigar. Entonces fue dictada la sentencia de conformidad.
Pasado mucho tiempo, el ciudadano Belga se "enteró" de que sí tenía carnet de conducir, que le había sido expedido por primera vez en Colombia con anterioridad a los hechos, pero que estaba caducado.
Recurso de revisión: Aparición de hechos novedosos
Como consecuencia del hallazgo la defensa interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, junto al que aportó un testimonio con firma legitimada y debidamente validado y compulsado de un documento que acreditaba que el ciudadano Belga verdaderamente había obtenido en el año 2006 un permiso de conducir en Colombia.
Este hecho novedoso suponía un cambio de paradigma pues al tener un permiso de conducir, aunque estuviera caducado o no estuviera homologado en España, supone salir del ámbito del derecho penal para ir únicamente al ámbito del derecho administrativo.
Conclusión del Tribunal Supremo: No conducía sin carnet.
El Tribunal Supremo da la razón al solicitante del recurso de revisión y anula la condena, aunque ésta sea firme y se haya impuesto con la conformidad del acusado.
El Tribunal Supremo confirma que el recurso de revisión pretende revertir situaciones de injusticia o ilegalidad, como es el caso que nos ocupa, ya que el ciudadano Belga sí tenía permiso de conducir, si bien éste estaba caducado.
El ciudadano Belga alegó que el abogado que le asistió en el juicio rápido le dijo que el carnet que había obtenido en Colombia no tenía ninguna validez en España porque no había sido homologado, pero el Tribunal Supremo confirma que ello sería una infracción administrativa pero en ningún caso sería un delito del artículo 384CP.
Como bien dice el Tribunal Supremo:
El artículo 384 del Código Penal sanciona al que "condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente", estableciéndose un reproche penal equivalente al "que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
Por otro lado, el artículo 21.3 del RGC impone canjear el permiso foráneo inicial por un permiso español a quienes mantengan una presencia en España superior a seis meses, fijando la norma que el incumplimiento de la exigencia determina la pérdida de la validez del permiso ( art. 21.3 RGC). No obstante, como hemos dicho, entre otras en sentencias 854/2021 de 10 de noviembre y 385/2019, de 23 de julio, la conducción en esta situación de invalidez es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del artículo 384 del Código Penal, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos.
Por lo tanto como el recurrente fue condenado por una sentencia de conformidad por una actuación que no era delictiva, el Tribunal acepta el recurso de revisión y procede a anular la sentencia condenatoria.
Trascendencia jurídica de la sentencia respecto de la revisión de sentencias firmes
La Sentencia es interesante porque hace un análisis muy detallado de las posibilidades que admite el artículo 954LECrim
en lo que se refiere al recurso de revisión.
Concretamente dice el Tribunal Supremo:
Si el proceso penal busca intenta llegar a la verdad material, de acuerdo a las normas reguladoras del proceso, el recurso de revisión permite que nuevos hechos, o hechos existentes al tiempo del enjuiciamiento pero desconocidos por el tribunal en ese momento, pongan de manifiesto el error de la decisión judicial, que supongan que la resolución recaída sea injusta, pues el material probatorio utilizado tiene una procedencia ilícita, (apartado a); o se han dictado dos sentencias sobre el mismo hecho; (apartado c)) o se ha dictado por un Juez que ha prevaricado; (apartado b)) o sobrevengan hechos nuevos o nuevos elementos de prueba que de haber sido aportados hubiesen determinado un pronunciamiento absolutorio o una condena menos grave; (apartado d)) o el tribunal penal resuelve una cuestión prejudicial, respecto a la que otro Tribunal de otro orden jurisdiccional, y competente para resolver la cuestión, haya dictado una sentencia contradictoria con la del orden penal de la jurisdicción (apartado e))
El Tribunal explica también cuáles son los requisitos que debe reunir la revisión y concretamente refiere:
- 1.º. Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, el conocimiento de nuevos elementos de prueba.
- 2.º. Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea importante respecto de lo enjuiciado que acredite algún dato o circunstancia del que, necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se habría derivado de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.4º), una resolución de contenido absolutorio
Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el órgano judicial y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.
Finalmente el Tribunal Supremo se plantea si cabría o no una segunda valoración de la prueba en el recurso de revisión, concluyendo que:
En el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. El recurso de revisión no constituye una tercera instancia, se trata de la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien, con palmario u ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada. ( STS 144/2024, de 15 de febrero).
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Sobre el abogado penalista David Macias
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