¿Fraude fiscal por simulación o economía de opción?

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David Macias Gonzalez

Delito fiscal y economía de opción existencia o no de simulaciónNo hay fraude fiscal cuando estamos ante sistemas de económica de opción

El Tribunal Supremo tiene declarado que para determinar si hay fraude fiscal debemos analizar aquellos elementos que nos permiten concluir una situación de simulación para enmascarar la verdadera tributación.

Hechos probados: Fraude fiscal

La Sentencia del Tribunal Supremo 823/2024 analiza un recurso de casación en el que se cuestiona la condena al acusado como autor de un delito fiscal relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que dejó de pagar este impuesto y se valió de una sociedad unipersonal y sin medios materiales reales para facturar los trabajos efectivamente prestados por la persona física.

El Tribunal Supremo considera probado que el contrato de cesión de derechos y servicios firmado entre el acusado y su sociedad fue un contrato simulado con el único fin de enmascarar lo que era una relación laboral por cuenta ajena de alta dirección, sujeta a tributación por IRPF, tratando de simular sobre la base de dicho acuerdo que era su sociedad quien facturaba los servicios que a través de la misma prestaba realmente el acusado.

Argumentos del recurso. No hay simulación de contrato

La defensa considera que la condena vulnera el derecho a la presunción de inocencia del acusado y afirma que existen elementos probatorios que demuestran que el contrato no fue simulado.

En particular, la defensa sostiene que la empresa tenía medios materiales y humanos suficientes para la prestación del servicio con independencia de que para ello contara con el asesoramiento de la persona física.

La acusación particular (la Agencia Tributaria) y el Ministerio Fiscal sostienen que se trata de un contrato simulado que se firmó coincidiendo en el tiempo con el cese del servicio por la persona física y a los únicos efectos de reducir la carga tributaria en el IRPF del acusado. Sostienen además que la sociedad no tiene medios personales ni materiales y que únicamente prestaba servicios al cliente al que ya venía prestando servicios la persona física acusada usando, precisamente, el asesoramiento del acusado.

Conclusión del Tribunal Supremo. La condena es correcta.

El Tribunal Supremo da la razón a al Fiscal y a la acusación y desestima el recurso de casación.

El Tribunal Supremo concluye que fue un contrato simulado con el único fin de enmascarar lo que era una relación laboral por cuenta ajena de alta dirección, sujeta a tributación por IRPF.

Para sustentar su argumento el Tribunal Supremo dice que se desprende simulación porque:

  • Las dos empresas partícipes, la del acusado y la que recibe el servicio, se benefician de importantes rebajas fiscales, al no tener que practicar retenciones de IRPF ni sujetar a tributación de IRPF los servicios.
  • Los contratos firmados entre la empresa del acusado y la empresa cliente demuestran una relación de dependencia y ajenidad (falso autónomo) propia de un trabajador por cuenta ajena y no de un servicio profesional de un externo.
  • El acusado venía prestando los servicios por su propia persona, como empleado de la compañía cliente y dejó de prestarlos para pasar a prestarlos a través de su sociedad, creada ad hoc a tal fin
  • Toda la facturación de la sociedad del acusado venía de prestar servicios a una única empresa (la empresa cliente)
  • La empresa del acusado carece de medios materiales y humanos para la prestación del servicio

Concluye el Tribunal Supremo diciendo que la condena del acusado se ha sustentado en prueba legalmente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio y razonablemente valorada y por ello confirma la sentencia condenatoria.

Trascendencia jurídica de la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo confirma la posibilidad de las personas físicas y jurídicas de elegir la forma de tributación y adaptarla a un sistema de economía de opción, lo que no sería delictivo.

Ahora bien, el Tribunal Supremo también señala que dicha economía de opción debe tener acogida dentro de la ley y no puede hablarse de economía de opción cuando lo único que se busca es eludir la tributación u obtener una ventaja fiscal.

En el caso de autos el Tribunal Supremo es muy contundente y afirma lo siguiente:

Todo ello evidencia que no nos encontramos ante un mero impago del impuesto, sino ante el desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria, con lo que el combatido elemento subjetivo queda colmado. No se trató de buscar dentro de la legalidad la forma más favorable de tributar, lo que resulta legítimo en el ámbito de una economía de opción, sino de sortear esa legalidad acudiendo a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible hasta hacerla irreconocible, esto es, ante un fraude que propio de la tipicidad aplicada. ( artículo 305CP).

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista