Autocaravanas: ¿un hotel con ruedas o un domicilio inviolable?

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David Macias Gonzalez

Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio. Hubo autorización verbal por parte del acusado. RequisitosLa autocaravana puede constituir domicilio en determinados supuestos y hay requisitos para su registro

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS1186/2024 de fecha 8 de enero de 2025 confirma que una autocaravana puede constituir domicilio en determinados supuestos y por tanto es inviolable y para su registro exige de orden judicial.

La sentencia también analiza cuando es válido el consentimiento al registro por el morador y qué requisitos deben darse para entenderse debidamente prestado el consentimiento al registro, en cuyo caso no sería necesaria orden de entrada y registro.

El caso: Entrada y registro en una autocaravana

Se declaran como hechos probados que el acusado tenía en su autocaravana, que usaba como dormitorio, un total de 38 kilogramos de cocaína de gran pureza con la única intención de vender dicha droga.

El acusado fue condenado como autor de un delito contra la salud pública en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud.

La defensa del condenado recurre la sentencia argumentando, entre otras cuestiones, que la entrada y registro en su autocaravana fue ilegal porque se hizo sin orden de registro.

Argumentos de la defensa: La autocaravana es domicilio y el registro se hizo sin orden judicial

La defensa del condenado recurre la sentencia considerando que toda la prueba es nula porque la entrada y registro realizada en la autocaravana, al ser un domicilio, exigía de una orden judicial.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso argumentando que consta probado que el acusado otorgó su consentimiento al registro y por lo tanto no sería necesaria la orden judicial.

Conclusión del Tribunal Supremo: La autocaravana es domicilio pero el acusado consintió el registro por lo que no es necesaria orden judicial

El Tribunal Supremo da la razón al Ministerio Fiscal y desestima el recurso.

El Tribunal Supremo confirma que la autocaravana puede ser considerada domicilio siempre que:

  • Contenga una parte habitable y posea lo indispensable para considerarse morada (dormitorio, aseo, cocina, etc.)
  • Que el morador la esté usando como domicilio, temporal o accidentalmente, más allá de que se trate de un elemento automóvil.

Y finalmente el Tribunal Supremo establece que el registro de la autocaravana es válido sin orden judicial cuando el morador haya prestado consentimiento al registro, aunque ese consentimiento haya sido tácito y no expreso.

Los requisitos para considerar válido el consentimiento al registro son:

  • Que se otorgue por una persona capaz (mayor de edad y con capacidad jurídica para obrar)
  • Que se otorgue de forma consciente y de forma libre
  • Puede prestarse oralmente o por escrito.
  • Puede otorgarse de forma expresa o tácita. El silencio puede interpretarse como consentimiento.
  • Debe ser otorgado por el titular de la morada, bastando el consentimiento de uno solo aunque haya varios moradores.
  • El consentimiento se otorga para el acceso concreto, no siendo válido para otros accesos.

Trascendencia jurídica de la sentencia: ¿Cuándo constituye domicilio la autocaravana?

En cuanto a los vehículos, en STS 856/2007, de 25-10, se recuerda que un vehículo automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo. Su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para descubrir y, en su caso, recoger los efectos o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, como sucede en el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones.

Ahora bien la doctrina jurisprudencial considera domicilio la zona de habitación de los vehículos remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) llevando a cabo una delimitación aplicativa del concepto, poniendo el acento en su naturaleza funcional ( SSTS 1525/2005, de 16-12); 154/2007, de 1-3 y 894/2007, de 31-10). Por domicilio debe entenderse cualquier lugar cerrado o acotado del exterior, que constituye temporal o accidentamente la habitación o morada de una persona o familia y en la que se desarrollasen las funciones elementales o íntimas de la vida diaria.

Sin embargo, la STS 1165/2009, de 24-1, precisa que viene condicionada por dos elementos:

  • a) Que la furgoneta o caravana en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituir la morada de su usuario -dormitorio, aseo, cocina...- dotándola de aptitud para funcionar como domicilio de una persona.
  • b) Que alguien decida usarla y la use para ese fin, aunque sea temporal o accidentalmente.

Por lo tanto en el caso que analiza el Tribunal Supremo, aunque es cierto que la autocaravana constituía el domicilio del condenado, también es cierto que éste otorgó consentimiento libre y voluntariamente a que los agentes realizaran el registro, consentimiento que se manifestó en la no oposición del morador y colaboración con el registro.

Por lo tanto el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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