¿Cómo se calcula la cuota defraudada en el delito contra la Seguridad Social?

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David Macias Gonzalez

La suma defraudada computable a efectos del artículo 307 CP, queda integrada por el importe que se debió cotizar, sin incluir en su cuantificación los intereses generados y los recargos por mora y apremio, sin perjuicio de que estos se integren en la responsabilidad civil.Defraudación de cuotas de la Seguridad Social: la suma defraudada computable a efectos del artículo 307 CP, queda integrada por el importe que se debió cotizar, sin incluir en su cuantificación los intereses generados y los recargos por mora y apremio, sin perjuicio de que estos se integren en la responsabilidad civil.

La cuestión debatida en la STS 1115/2024 estriba en determinar qué partidas integran la suma defraudada computable a efectos del artículo 307 CP (Delito contra la Seguridad Social, límite actual 50.000€ en cuatro años naturales). Es decir, si la misma se integra por la cantidad defraudada en sentido estricto, esto es, el importe que se debió cotizar, o si se incluyen en su cuantificación los intereses generados y los recargos por mora y apremio.

Presentación del caso: Discusión sobre las cantidades que deben computarse para el límite dinerario del delito contra la Seguridad Social

El artículo 307.1 CP, en su actual redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, castiga al que por acción u omisión defraude a la Seguridad Social, eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros. Y el apartado 2 de dicho precepto señala que a los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

La pregunta es ¿qué conceptos deben tenerse en cuenta para alcanzar ese límite? ¿Debe computarse solo la cantidad efectivamente defraudada o debe también computarse los intereses de demora y los recargos de apremio?

Argumentos de las partes para la determinación de la cuantía computable.

El Abogado del Estado recurre alegando que para el límite cuantitativo debe incluirse en su cuantificación los intereses generados y los recargos por mora y apremio y para ello se apoya en la STS 523/2006, de 19 de mayo.

Las defensas se oponen argumentando que la redacción del artículo 307CPdada por la reforma de la LO 7/2012 estableció la posibilidad de la Administración de reclamar dichos recargos por vía de responsabilidad civil pero no deben computarse a efectos de determinar el límite cuantitativo del delito.

Conclusión del Tribunal Supremo: El límite de 50.000€ se computa atendiendo exclusivamente a la cuota defraudada, sin computar los intereses y recargos.

El Tribunal Supremo da la razón a las defensas y considera que el límite de 50.000€ debe computarse atendiendo exclusivamente a la cuota de cotización defraudada, sin que deban sumarse los conceptos administrativos de intereses o recargos de apremio.

El argumento del Tribunal Supremo se justifica en dos cuestiones:

  • Por un lado, porque la Administración no sufre merma, ya que el artículo 307.6CP permite la recuperación de los intereses de mora y recargos por vía de responsabilidad civil dentro del proceso penal
  • Por otro lado, porque la tesis que propugna el recurrente, implica una interpretación demasiado abierta del tipo que habla de "la cuantía de las cuotas defraudadas, o de las devoluciones o deducciones indebidas", sin mayor aditamento.

Y la verdad es que coincido con el Tribunal Supremo pues el Abogado del Estado pretende una interpretación que choca con los principios que inspiran el derecho penal, en particular el de legalidad o garantía de tipicidad ( artículo 4 CP), sin olvidar que hace depender los elementos que según la descripción típica determinan la punición, de la actuación de tercero, en este caso de la eficacia de la acción ejecutiva de la Administración en la persecución e intento de cobro de las sumas adeudadas.

Trascendencia jurídica de la sentencia respecto a la determinación de la cuota defraudada en el delito contra la Seguridad Social

La Sentencia muy interesante porque hace un repaso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales y de cómo han ido variando los criterios de determinación del límite cuantitativo del delito contra la Seguridad Social a lo largo del tiempo.

Tras el repaso jurisprudencial acaba diciendo el Tribunal Supremo que:

Aunque pudiéramos entender, en consonancia con algún sector de la doctrina, que no se trata de un catálogo cerrado, sino de un listado susceptible de ser engrosado con otros elementos, lo que queda claro de su dicción, es que la delimitación típica a los efectos de configurar el límite máximo de la cuantía, cualquiera que sea su categoría, es decir, la de condición objetiva de punibilidad -como afirmaron la STS 477/2022, de 18 de mayo y poco después la STS, del pleno, 551/2022, de 2 de junio, e incluso el Preámbulo de la LO 7/2012-, o elemento del tipo, como reivindican otras opiniones, se integra por el importe de la partida no ingresada, la devolución indebidamente recibida o de la deducción indebida aplicada, sin que estas resulten engrosadas por los posibles intereses y recargos.

Ciertamente el debate jurisprudencial que existía en las diferentes Audiencias y Tribunales fue resuelto con la introducción de la LO 7/2012 que permitió establecer con certeza que la cuota defraudada que constituye el elemento objetivo del tipo (50.000€ en cuatro años naturales) viene determinada únicamente por la partida no ingresada o devolución indebidamente recibida, dejando los recargos por intereses y por mora para ser reclamados, en su caso, por vía de responsabilidad civil dentro del proceso penal.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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