Delito de prevaricación: Legislación aplicable en caso de delito continuado

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David Macias Gonzalez

Delito de prevaricación: Legislación aplicable en caso de delito continuado

La STS 368/2023 resuelve sobre la redacción normativa que debe aplicarse cuando nos encontramos ante un delito de prevaricación continuado en el tiempo.

Delito de prevaricación: Delito continuado y no en unidad de acción en el caso estudiado

“Aun cuando se trataba de un único plan, éste se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo, ya que las acciones se ejecutaron entre los años 2014 a 2017. Y todas ellas infringieron idénticos preceptos penales. Se trataba de actos administrativos diversos y separados en el tiempo que por, sí mismos, integrarían cada uno de ellos un delito de prevaricación. Por tanto, integran un delito continuado”
STS 368/2023

En el presente caso el Tribunal Supremo estudia un caso de prevaricación en el que el encausado acordó, a sabiendas y contraviniendo los informes de los técnicos municipales, la apertura y puesta en funcionamiento de una miniresidencia – centro de día para mayores en un inmueble municipal que carecía de certificado final de obra.

Además el acusado dictó un Decreto de Alcaldía adjudicando el padrón municipal de personas beneficiarias sin llevar a cabo el procedimiento legalmente establecido contraviniendo de nuevo los informes de los técnicos municipales.

El encausado, conocedor de los referidos dictámenes y habiendo hecho caso omiso a las notas de reparo emitidas por la Secretaria Interventora, sin haber resuelto en sentido alguno acerca de la petición de precintado de las instalaciones, con total desatención al cumplimiento de la legislación aplicable, mantuvo abierta y en funcionamiento la Miniresidencia y Centro de Día, cobrando por la prestación del servicio, a sabiendas de que había omitido todos los trámites legales para la implantación del servicio y cobro de tasa por el mismo, siendo además perfectamente conocedor de que la edificación carecía de Certificación Final de Obras y de que el Ayuntamiento no ostentaba la titularidad de la misma.

Con ese relato de hechos probados dice el Alto Tribunal que nos encontramos así ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan desarrollado por el acusado. Aun cuando se trataba de un único plan, éste se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo, ya que las acciones se ejecutaron entre los años 2014 a 2017.

Y todas ellas infringieron idénticos preceptos penales. Se trataba de actos administrativos diversos y separados en el tiempo que por, sí mismos, integrarían cada uno de ellos un delito de prevaricación. Por tanto, dice el Tribunal Supremo, integran un delito continuado

Delito de prevaricación continuado: Legislación aplicable

“La continuidad de las distintas acciones ilícitas en el tiempo ha determinado que las mismas tuvieran lugar en el ámbito de vigencia de diferentes legislaciones, cronológicamente sucesivas, por lo que es necesario optar por una u otra en función del momento consumativo. Pues bien, este tipo de delitos se consuman cuando se ejecuta la última acción que configura el complejo delictivo que se constituye en un ilícito penal por la conjunción de las distintas acciones que lo integran”
STS 368/2023

En el presente caso concurre la especial circunstancia de que el delito se produce de forma continuada entre los años 2014 a 2017, produciéndose en el año 2015 la reforma legislativa introducida por la LO 1/2015 de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio.

El delito continuado tiene, como su propio nombre indica, una continuidad en el tiempo, por lo que no es extraño que el espacio temporal que abarcan las distintas acciones que lo integran tenga lugar en el ámbito de vigencia de diferentes legislaciones, cronológicamente sucesivas, por lo que es necesario optar por una u otra en función del momento consumativo.

Pues bien, este tipo de delitos se consuman cuando se ejecuta la última acción que configura el complejo delictivo que se constituye en un ilícito penal por la conjunción de las distintas acciones que lo integran.

Las conductas realizadas a partir de la vigencia de la nueva norma atraen hacia sí las consecuencias punitivas derivadas de la aplicación de sus previsiones, sin que sea posible descomponer la figura delictiva en dos tramos diferenciados, a cada uno de los cuales le sería aplicable los diversos Códigos vigentes durante todo el espacio temporal que ha durado la situación de permanencia delictiva.

Y ello porque, ejecutada parte de la actividad delictiva bajo la vigencia de la nueva Ley, son las disposiciones de ésta las aplicables pues en ningún caso y en ninguna

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista