Delito de impago de pensiones, ¿requiere sentencia firme?
David Macias Gonzalez—
El Código Penal establece en su artículo 227CP
como delito de impago de pensiones el que dejara de pagar la prestación económica al cónyuge o los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Se plantea en este caso si el tipo penal requiere que la resolución civil que impone la prestación sea firme o no.
Hechos probados: Delito de impago de pensiones
La Sentencia del Tribunal Supremo 1023/2024 analiza un recurso de casación en el que la defensa considera que no se cometió el delito de impago de pensiones por el que su cliente fue condenado.
El Juzgado de lo Penal condenó al recurrente como autor de un delito de impago de pensiones al declarar probado que el juzgado civil le impuso la obligación de pagar 650€ mensuales a su exmujer y el acusado dejó de cumplir tal obligación durante más de cinco meses pese a tener capacidad económica para afrontar el pago.
La Audiencia Provincial confirmó la condena.
Argumentos del recurso: La resolución civil no era firme
La defensa recurre la sentencia condenatoria alegando que el delito de impago de pensiones no se cometió porque la sentencia civil había sido recurrida en apelación y no era firme.
Para sustentar el recurso de casación argumenta una serie de sentencias del Tribunal Supremo de los años 2001 a 2005.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen al recurso y alegan que las sentencias que refiere la defensa no aplican al caso porque ya desde 2007 ese criterio cambió y no resulta aplicable.
Conclusión del Tribunal Supremo. No hay que esperar a firmeza de la sentencia civil.
El Tribunal Supremo da la razón al Ministerio Fiscal y a la defensa y confirma la sentencia condenatoria.
El Tribunal Supremo confirma que para que se cometa el delito de impago de pensiones no hay que esperar a firmeza de sentencia pues de lo contrario se estaría imponiendo a la víctima un grave desequilibrio y perjuicio que no puede permitir la justicia.
Además el Tribunal Supremo confirma que esta corriente se aplica al menos desde noviembre de 2007 cuando dictó la STS 937/2007 que decía:
"El tipo penal cuya aplicación se postula exige como elementos constitutivos: a) que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia, b) la realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja, c) la posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado y d) el conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago"
Como bien dice el Tribunal Supremo en dicha sentencia no se exige en modo alguno la firmeza de la sentencia (como sí se hacía hasta entonces).
El cambio de criterio del Tribunal Supremo se justificó en que siendo el bien jurídicamente protegido por el art. 227 la seguridad familiar a través del aporte económico que proporciona la prestación, el derecho de asistencia económica a que tienen derecho determinados miembros de una unidad familiar, éste no debe quedar dilatado a la espera de la resolución judicial final que tarde llegar en un procedimiento judicial, cuando la necesidad de cobertura es inmediata y perentoria.
Trascendencia jurídica de la sentencia respecto del delito de impago de pensiones.
La Sentencia es interesante porque da respuesta al planteamiento del recurrente respecto a si hay que diferenciar el caso si nos encontramos ante un impago de pensión de alimentos o de pensión compensatoria.
El Tribunal considera que la jurisprudencia actual destaca que es indiferente para la realización del delito la situación de necesidad que revista el que tenga derecho a la prestación (sea pensión de alimentos para los hijos, sea pensión compensatoria para el cónyuge).
Por lo tanto, no vale el argumento que utiliza el recurrente que viene a mantener que el efecto no suspensivo de las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio, ante un recurso formulado contra ella, solo afectan a la pensión por alimentos, no así a la compensatoria, dada la diferente naturaleza entra ambas, porque según dice el Tribunal penalmente no hay diferencia entre uno y otro tipo de medida ya que el delito se colma con independencia de la firmeza de la resolución civil.
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Sobre el abogado penalista David Macias
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