Nudismo, libertad de expresión y delito de desobediencia

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David Macias Gonzalez

Nudismo y delito de desobedienciaHay delito si se desobedece la orden expresa de un agente puesto que el nudismo ejercitado como libertad de expresión no es un derecho absoluto y tiene ciertas limitaciones.

El Tribunal Supremo tiene declarado que ejercer el nudismo es una forma de libertad de expresión, pero ese derecho fundamental no es absoluto y tiene ciertas limitaciones que no pueden ignorarse y que deben ser puestas en consideración con las normas cívicas y de convivencia.

Hechos probados: Delito de desobediencia a la autoridad.

La Sentencia del Tribunal Supremo 827/2024 analiza un recurso de casación en el que se cuestiona la condena al acusado como autor de un delito de desobediencia a la autoridad.

Se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado acudió a la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia, completamente desnudo, no obstante tener ropa para vestirse en la mochila que llevaba, queriendo poner una denuncia contra un tercero. Tras indicarle que se vistiera de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina y pese a las múltiples advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta, el mismo se negó clara y tajantemente a vestirse, diciendo que "tiene derecho a ir desnudo", por lo que se procedió a su detención".

Tanto la sentencia de instancia como la de apelación condenaron al acusado como autor de un delito de desobediencia a la autoridad.

Argumentos del recurso. No hay desobediencia porque la orden del agente no fue legítima

La defensa considera que la condena vulnera lo previsto en el artículo 556 del Código Penal pues para que se pueda condenar por delito de desobediencia debe existir una orden legítima impartida por los agentes. El recurrente sostiene que en la ciudad de Valencia no existe una orden municipal reguladora de la convivencia en espacios públicos por lo que su conducta no podía ser restringida y además estaría amparada por la libertad de expresión.

El Ministerio Fiscal, por el contrario, sostiene que la orden fue legítima pues el acusado no fue detenido por entrar desnudo en la Comisaría sino que lo fue por desobedecer la orden del agente de ponerse ropa mientras estuviera en la Comisaría como norma de respeto y convivencia cívica respecto del resto de usuarios del servicio público. El Fiscal, además, sostiene que el Tribunal Supremo ya ha resuelto en sede penal y contencioso-administrativa, que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y tiene ciertos límites para con los derechos del resto de ciudadanos.

Conclusión del Tribunal Supremo. La condena por desobediencia es correcta.

El Tribunal Supremo da la razón al Fiscal y desestima el recurso de casación.

Para sustentar su argumento el Tribunal Supremo dice que hubo delito de desobediencia porque:

  • El derecho a la libertad ideológica o el derecho a la libertad de expresión no son absolutos. Nadie puede menospreciar los derechos de los demás ni atentar contra su dignidad o libertad de acción (STS sección contencioso-administrativa 23/03/2015, 1013/2016 de 9 de mayo o 2052/2016 de 11 de mayo).
  • El art. 10.1 de la Constitución fija como límites de los derechos fundamentales propios los derechos de los demás.
  • En la sociedad occidental criterios de orden sanitarios, estéticos, morales y religiosos han determinado que el hombre civilizado vaya vestido, quedando relegado el nudismo a lugares específicos de especial tolerancia como playas o campings de nudistas. El logro de la convivencia pacífica que debe regir en la sociedad hace necesario el respeto de todos no solo a la norma escrita sino también a las costumbres y usos sociales
  • El TEDH rechazó que se hubiera producido lesión del derecho a la libertad de expresión y a la vida privada y familiar. Fundamentalmente, porque ni uno ni otro derecho justifican imponer sin más las propias convicciones a otros
  • La presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban
  • Los agentes le indicaron que "se vistiera, de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina".
  • El proceder de los agentes era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales.

En consecuencia el Tribunal Supremo considera que la orden que impartió el agente era una orden legítima y por tanto el acusado desobedeció de forma tajante una orden que fue clara, reiterada y legítima y por ello confirma la condena.

Trascendencia jurídica de la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es continuista con todo lo ya dicho por el propio tribunal penal, por el Tribunal Supremo en sede contencioso-administrativa y lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La cuestión que se sometía a debate es si la orden dada por el agente podía considerarse ilegítima por el hecho de no tener un sustento normativo regulatorio a nivel municipal, pero lo cierto es que existe una norma superior, cuál es la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que impone a los agentes la obligación de mantener y restablecer en su caso el orden y la seguridad ciudadana.

No cabe duda que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental y que el nudismo es una forma de ejercitar tal derecho, pero como ya es cuestión pacífica ese derecho no es absoluto y tiene que límite el respeto a los derechos de los demás, como así se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (P.Ej, STEDH 27 de octubre de 2014 Gough vs Reino Unido).

En definitiva cuando se confronta el derecho a la libertad de expresión con la obligación de los agentes de prevenir el desorden, toda la jurisprudencia se inclina por proteger la acción policial puesto que los agentes tienen la obligación de proteger al público de las molestias públicas y hacer cumplir la ley con respecto a una conducta antisocial deliberadamente reiterada.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista