¿Me pueden decomisar el coche por un delito contra la seguridad vial?

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David Macias Gonzalez

Comiso de vehículo en delitos contra la seguridad vial (art. 385 bis CP)El comiso de vehículos está legalmente previsto en delitos contra la seguridad vial pues así lo recoge expresamente el artículo 385bis del Código Penal

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS 8/2025 de 16 de enero de 2025 establece que para valorar la procedencia del comiso en delitos contra la seguridad vial deberá atenderse al grado de peligrosidad de la cosa, la entidad del bien jurídico que ésta pone en peligro, peligrosidad del sujeto y a la posibilidad de que vuelva a delinquir utilizando precisamente el vehículo. Junto a ello deben tenerse en cuenta los parámetros previstos en el art. 128CP así como las circunstancias concretas y singulares concurrentes en cada caso.

El caso: Conducir sin puntos siendo, además, multireincidente

Se declaran como hechos probados que el acusado a pesar de haber perdido todos los puntos del carnet de conducir fue detenido en un control policial conduciendo su furgoneta Renault Master.

El acusado ya había sido condenado hasta en cinco ocasiones por conducir sin tener puntos en el carnet de conducir.

El acusado fue condenado como responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384CP(conducir sin puntos) concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia.

El Juzgado, además, acordó el decomiso de la furgoneta al amparo de los artículos 127CP y 385bisCP

La defensa del condenado recurrió en apelación y la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso en el sentido de dejar sin efecto el decomiso. El Ministerio Fiscal recurrió ante el Tribunal Supremo por entender que debía mantenerse el comiso del vehículo.

Argumentos del Fiscal: El decomiso está legalmente previsto (arts. 385bis y 127CP)

El Ministerio Fiscal considera que el decomiso del vehículo debería haberse mantenido también en la sentencia de la Audiencia Provincial pues entiende el Fiscal que se dan todos los requisitos previstos en el artículo 127CPya que en el caso se trata de un conductor multireincidente que utiliza el vehículo para cometer el delito contra la seguridad vial (en este caso conducir sin puntos).

La defensa entiende que no se justifica debidamente el cumplimiento de los requisitos y que el decomiso fue desproporcionado.

Conclusión del Tribunal Supremo: El decomiso está legalmente previsto pero no procede en este caso pues debe valorarse caso por caso.

El Tribunal Supremo coincide con el Fiscal en que se trata de un recurso de casación en el que no hay jurisprudencia al respecto y es importante determinar cuáles son las circunstancias que deben atenderse para acordar o no el comiso del vehículo en este tipo de delitos.

En concreto el Tribunal Supremo dice que:

Para valorar la procedencia del comiso en estos casos deberá atenderse al grado de peligrosidad de la cosa, la entidad del bien jurídico que ésta pone en peligro, peligrosidad del sujeto y a la posibilidad de que vuelva a delinquir utilizando precisamente el vehículo. Junto a ello deben tenerse en cuenta los parámetros previstos en el art. 128 CP así como las circunstancias concretas y singulares concurrentes en cada caso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo al analizar el recurso y el caso concreto considera que no hay constancia de elementos sobre la peligrosidad del vehículo o sobre la entidad del bien jurídico puesto en peligro ni la naturaleza o gravedad de la infracción o circunstancias concurrentes en el caso y por ello desestima el recurso de casación.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Requisitos para declarar el comiso del vehículo en los delitos contra la seguridad vial

El fundamento del comiso en los delitos dolosos es desposeer al delincuente de los objetos obtenidos mediante el delito y confiscarle los instrumentos empleados para su comisión. El comiso no es de aplicación automática, sino que debe atenderse a la cláusula de proporcionalidad que incorpora el art. 128CP

Por lo tanto los requisitos indispensables para acceder al comiso son:

  • Que se haya solicitado por el Fiscal o las acusaciones para que haya habido debate en el juicio oral
  • Que el objeto decomisado se haya utilizado como instrumento del delito (en este caso así lo reconoce el artículo 385bisCP
  • Debe valorarse el grado de peligrosidad del objeto decomisado y la entidad del bien jurídico protegido que ésta pone en peligro
  • Debe atenderse a la peligrosidad del sujeto y a la posibilidad de que vuelva a delinquir
  • Debe tenerse en cuenta la naturaleza o gravedad de la infracción penal cometida y la satisfacción de las responsabilidades civiles
  • Deben analizarse las circunstancias concretas y singulares concurrentes a cada caso

En definitiva la sentencia no permite caer en automatismos o inferencias (p. ejemplo: es peligroso porque es multireincidente), sino que debe hacerse un análisis específico de por qué se realiza tal comiso y justificar debidamente tal decisión pues, de lo contrario, sería desproporcionada y contraria a las limitaciones del artículo 128CP

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

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