Consecuencias penales de conducir borracho y sin carnet

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David Macias Gonzalez

Qué pasa si conduces borracho y sin puntos en el carnetConducir bajo la influencia del alcohol y sin puntos en el carnet de conducir implica la comisión de dos delitos y tiene graves consecuencias penales

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS 197/2025 de 4 de marzo de 2025 analiza cómo debe imponerse la pena cuando nos encontramos ante un delito contra la seguridad vial en su vertiente de conducir bajo los efectos del alcohol y otro delito contra la seguridad vial en su vertiente de conducir pese a habérsele retirado el carnet al conductor por orden judicial.

La sentencia, además, se cuestiona si puede -o no- aplicarse la atenuante de embriaguez respecto del delito contra la seguridad vial en su vertiente de conducir pese a habérsele retirado el carnet por orden judicial.

El caso: Conducir borracho y sin carnet

Los hechos probados declaran que el condenado conducía con una tasa de alcohol de 0,95 en aire espirado y además lo hacía teniendo el permiso de conducir retirado por orden judicial pues había sido condenado tiempo atrás por conducir bajo los efectos del alcohol.

Los hechos probados no dejan lugar a dudas, pero la defensa se cuestionaba dos cosas: i) Cómo debe penarse estos hechos (concurso real, ideal, etc.) y; ii) Si cabe o no aplicar la atenuante de embriaguez respecto a conducir a pesar de la retirada de carnet.

Argumentos del recurrente: Se ha impuesto mal la pena por conducir sin carnet y no se ha aplicado la atenuante de embriaguez

La sentencia de instancia condenó al acusado a dos delitos, por un lado un delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet y por otro lado un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol. La sentencia de instancia no aplicó la atenuante de embriaguez y sí aplicó una agravante de multirreincidencia.

La sentencia de la Audiencia Provincial modificó la sentencia de instancia y mantuvo la condena por ambos delitos pero condenó como un concurso ideal de delitos es decir, un único hecho, dos delitos. La Audiencia Provincial tampoco aplicó la atenuante de embriaguez pero retiró la agravante de multirreincidencia al considerar que no concurrían las circunstancias.

La defensa llevó al Supremo la condena al considerar que la pena impuesta perjudicaba a su cliente porque se la había retirado el carnet más tiempo del debido ya que no se le había aplicado la atenuante de embriaguez al delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet.

Obviamente la defensa asume que no cabe aplicar la atenuante de embriaguez al delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol, pues esa conducta es precisamente la que se pena.

Conclusión del Tribunal Supremo: No concurren los requisitos legales para considerar la atenuante de embriaguez

El Tribunal Supremo para resolver el recurso afirma lo siguiente:

Lo expuesto determina que no pueda aplicarse la atenuante analógica de embriaguez a un concurso ideal en el que se integra, entre otras, la infracción del artículo 379 del Código Penal, siempre que la pena prevista para este delito sea la que finalmente determine el reproche punitivo para la acción pluriofensiva que se sanciona. Dicho de otro modo, la embriaguez no puede determinar una minoración de pena en un supuesto como el presente en el que, por aplicación del inciso primero del artículo 77.2 del Código Penal, la punición del concurso más favorable para el penado consiste en aplicar en su mitad superior la pena correspondiente al delito más grave y éste es un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Es decir, el Tribunal entiende que al penarse ambos delitos como un concurso ideal de delitos (mitad superior de la pena más grave) no puede aplicarse la atenuante de embriaguez ya que la pena más grave en este caso es, precisamente, la de conducir bajo los efectos del alcohol.

Y resulta también evidente que el Tribunal consideró pena más grave la correspondiente al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas pues, aunque tiene prevista una pena de multa de inferior duración a la establecida por el legislador para el delito de conducción sin permiso, lleva añadida la pena de privación del permiso de conducir de uno a cuatro años que le fue finalmente impuesta.

Trascendencia jurídica de la sentencia: En el concurso ideal de delitos contra la seguridad vial no se admite la atenuante de embriaguez cuando el delito más grave sea conducir bajo los efectos del alcohol

La sentencia es muy interesante en multitud de aspectos.

Primero, porque nos enseña cómo resolver el concurso punitivo en un solo hecho pero que implica dos actuaciones delictivas (conducir bajo los efectos del alcohol y conducir sin carnet). Pudiera pensarse que habría que imponerse penas separadas (como hizo el juzgado de instancia) pero tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo consideraron que debe resolverse conforme a un concurso ideal de delitos (un solo hecho, dos delitos).

Segundo porque se cuestiona si resulta aplicable o no la atenuante a dicho concurso ideal de delitos, resolviendo el Tribunal Supremo que no puede aceptarse la atenuante de embriaguez si al resolver el concurso ideal la pena más grave a imponer es la del delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol ya que esta conducta es, precisamente, la que castiga el tipo penal y no cabe su atenuación.

Y cierra muy bien la cuestión el Tribunal Supremo al decirle al recurrente que:

El acusado ha asumido ambos planos de la decisión, pues no ha reclamado en su recurso (pudiendo hacerlo), la punición separada de ambas infracciones. Probablemente haya sido porque imponerle las dos penas de multa, aun aplicadas en su mínima extensión (6 y 12 meses respectivamente), no solo comportaría una cuantía económica mayor, sino que determinaría una responsabilidad personal subsidiaria más extensa que la que corresponde a los doce meses de multa que se le han impuesto al aplicar la pena correspondiente al delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en su mitad superior.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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