¿Es aplicable la atenuante de confesión cuando la primera información facilitada a las autoridades no es veraz?

Avatar de David Macias Gonzalez

David Macias Gonzalez

Atenuante de confesión o reconocimiento de los hechosPuede aplicarse la atenuante de confesión aunque la primera información no sea veraz, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS1167/2024 considera que la atenuante de confesión del artículo 21.4CP no exige que la primera información que el responsable facilite a las autoridades sea veraz. Lo que reclama, como presupuesto constitutivo, es que confiese la infracción antes de conocer que el procedimiento judicial se ha dirigido ya contra él.

No se puede excluir la atenuante porque el responsable fue en sus primeras manifestaciones mendaz si en las posteriores fue veraz y se cumplen los otros presupuestos materiales y finalidades pretendidas con la norma.

El caso: Asesinato y autor confeso aunque no al principio.

Se declaran como hechos probados que el acusado golpeó a su abuela de manera sorpresiva utilizando un objeto metálico macizo causándola la muerte. Tras ello se dirigió a las dependencias de la Guardia Civil dónde contó una historia inventada sobre lo sucedido con su abuela y manifestó que su abuela estaba en peligro. En ese instante los agentes fueron al domicilio acompañados del acusado y una vez dentro el acusado comenzó a llorar y dijo que su abuela había fallecido porque se había caído y se había golpeado la cabeza. El acusado, al percatarse que los agentes no creían su historia, confesó el delito e indicó a los agentes dónde había escondido el arma homicida.

El acusado fue condenado como autor de un delito de asesinato pero no se le aplicó la atenuante de confesión porque inicialmente no había confesado los hechos.

Argumentos de la defensa: El autor colaboró con la investigación y confesó el delito.

La defensa del condenado recurre la sentencia considerando que debe aplicarse la atenuante de confesión del artículo 21.4CPpuesto que el condenado realmente confesó el delito y facilitó la localización del arma antes de que la investigación se dirigiera formalmente contra él. El hecho de que los agentes no creyeran su versión de la caída accidental no es suficiente como para considerar que la investigación se dirigía contra él formalmente.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicitó la desestimación del mismo.

Conclusión del Tribunal Supremo: Es aplicable la atenuante de confesión.

El Tribunal Supremo da la razón al recurrente y estima su recurso al considerar que debe aplicarse la atenuante de confesión del artículo 21.4CP

Concretamente dice el Tribunal Supremo que:

"En el caso, se dan todos los indicadores apuntados. El recurrente acude voluntariamente a la policía y en el curso de su comparecencia, y antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él, no solo reconoce nuclearmente los hechos por los que ha sido condenado como autor de un delito de asesinato, sino que facilita, también, la localización del instrumento utilizado en su causación del que previamente se había deshecho, lanzándolo a un cubo de basura".

Es cierto que en una primera secuencia de su comparecencia ante la policía no confesó su participación, limitándose a trasladar a los agentes su preocupación porque su abuela no contestaba. También lo es que, en una segunda secuencia, manifestó a los agentes que su abuela se había caído golpeándose en la cabeza. Pero no lo es menos que ante las extrañezas mostradas por los agentes a la versión ofrecida por el acusado, éste reconoció directa e incondicionadamente ser el autor del crimen, indicando dónde se encontraba el instrumento homicida, lo que permitió su inmediata localización.

El hecho de que arrancara ofreciendo una versión falsa o adaptativa para eludir su responsabilidad no neutraliza la presencia de todos los presupuestos de atenuación.

El recurrente configuró voluntariamente las circunstancias en las que se produjo su confesión: Tanto el reconocimiento de haber golpeado a su abuela hasta causarle la muerte como la aportación de información decisiva para hallar una evidencia tan importante como el arma utilizada se producen en el curso de su comparecencia voluntaria en dependencias policiales.

Las dudas manifestadas por los agentes a la previa versión ofrecida en modo alguno permiten concluir que el recurrente, cuando confesó sin solución de continuidad el crimen, se representó que el procedimiento ya se estaba dirigiendo contra él, neutralizándose así el presupuesto temporal de la atenuación.

Y es que la detención se produce, precisamente, a consecuencia de la confesión.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Requisitos de la atenuante de confesión

En la actualidad, el fundamento político-criminal de la atenuación radica en la identificación de un resultado de facilitación significativa de la investigación que permita dirigirla con prontitud y eficacia hacia la persona responsable, favoreciendo, en consecuencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado (STS 750/2017, de 22 de noviembre; 260/2020, de 28 de mayo).

Para que la confesión produzca efectos atenuatorios ha de satisfacer determinados requisitos:

  1. Permitir trazar una nuclear correspondencia objetiva y subjetiva entre el relato del responsable y la realidad acontecida;
  2. Ha de dirigirse, en condiciones materialmente recepticias, a las autoridades encargadas de la averiguación del delito y de sus responsables y antes de conocer que las actuaciones investigadoras se dirigen hacia quien confiesa;
  3. Mantenerse la confesión, en términos sustanciales, a lo largo de las actuaciones;
  4. Producir efectivos rendimientos investigativos y acusatorios, lo que excluye del espacio de atenuación tanto al reconocimiento de lo inevitable como fórmulas simplemente adaptativas a los resultados ya obtenidos con finalidades elusivas de la responsabilidad.

¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tu opinión aquí o en cualquiera de mis redes sociales o en mis colaboraciones con Economist & Jurist

¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

👋 ¿Ya nos conocemos? Puedes ver cómo puedo ayudarte aquí o si quieres puedes conocer un poco más de mí pinchando aquí

👀 ¿Te has quedado con ganas de más artículos penales? Pincha aquí

🧐 ¿Tienes más dudas? Puedes agendar una consulta conmigo aquí

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista