¿Qué es y cuándo se puede usar la atenuante de confesión de los hechos?
David Macias Gonzalez—
El Código Penal establece entre sus circunstancias atenuantes de la pena la de la confesión o reconocimiento de los hechos. También el Tribunal Supremo ha permitido la atenuante analógica de "confesión tardía" cuando se trata de un reconocimiento de hechos una vez que ya ha avanzado el proceso. Sin embargo, en todos los casos exige que la confesión sea veraz y que aporte una colaboración relevante para la justicia.
Hechos probados: Delito contra la salud pública.
La Sentencia del Tribunal Supremo 877/2024 analiza un recurso de casación en el que se cuestiona inaplicación de la atenuante de confesión en un procedimiento por tráfico de drogas en el que el investigado reconoció los hechos cuando el proceso se dirigió contra él y después de tres años de instrucción.
Se declararon como hechos probados que los acusados se valieron de una aeronave despegando desde Toledo y viajando hasta Fortaleza, Brasil, dónde recogieron un cargamento de cocaína que trajeron en ese mismo avión hasta Fuerteventura. La aeronave fue detectada por la Policía y el Juzgado ordenó su abordaje, incautación y registro, encontrándose al momento de su intervención un total de 388 kilos de cocaína con una pureza del 84,82%.
Argumentos del recurso. Debió aplicarse la atenuante de confesión.
La defensa considera que la sentencia condenatoria olvidó aplicar la atenuante de confesión toda vez que su defendido reconoció los hechos ante el Juzgado cuando fue llamado a declarar.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal considera que no debe aplicarse la atenuante de confesión porque el acusado reconoció los hechos tras existir una orden de detención internacional, haberse avanzado en la instrucción y conocido todos los detalles del delito y no aportar nada nuevo después de tres años de instrucción.
Conclusión del Tribunal Supremo. La condena es correcta y no procede la atenuante.
El Tribunal Supremo da la razón al Fiscal y desestima el recurso de casación.
Para sustentar su argumento el Tribunal Supremo analiza el caso concreto y concluye que no procede la atenuante de confesión porque:
- Únicamente consta que el acusado prestó declaración tras ser detenido tres años después del acaecimiento de los hechos
- En su primera declaración ante el Juzgado únicamente reconoció haber transportado unos cuatrocientos kilos de cocaína, rehusando realizar ninguna otra declaración sobre los hechos. Nada aportaba a la investigación pues los hechos ya eran conocidos, siendo notoria también su participación en ellos.
- La detención se produjo en ejecución de una orden de busca y captura expedida contra el recurrente por estos hechos.
- La droga ya había sido aprehendida tres años antes, tras la llegada dela aeronave pilotada por el acusado al aeropuerto de Fuerteventura.
- Y en su declaración indagatoria volvió a reconocer los hechos, pero dando una versión de lo ocurrido que no concordaba con la instrucción de la causa ni tampoco con las investigaciones policiales que se llevaron a cabo en las Diligencias Previas.
En consecuencia el Tribunal Supremo concluye que el acusado nada aportó a la causa en sí, es decir, no desveló qué persona fue la que le entregó la mercancía, como tampoco a quién tenía que entregársela una vez transportada, desconociendo igualmente si la compró el recurrente e iba a venderla el mismo, pues tenía la tenencia de la misma cuando dicha sustancia fue aprehendida. En definitiva se limitó a idear una argumentación para su defensa que en ningún momento tenía base lógica alguna.
Trascendencia jurídica de la sentencia
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es interesante porque se plantea si podría tener cabida la atenuante de confesión aplicada por vía de atenuante analógica (confesión tardía).
En este sentido concluye el Tribunal Supremo que:
"Es reiterada la doctrina de esta Sala que reconoce la posibilidad de apreciar la atenuante de confesión como atenuante analógica. Se trata de aquellos casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que, de alguna forma, contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado. En tales supuestos la justificación de la atenuante se encuentra en consideraciones de política criminal orientadas a impulsar la colaboración con la justicia en el concreto supuesto del art.21.4ª del Código Penal, pero en todo caso debe seguir exigiéndose una cooperación eficaz, seria y relevante aportando a la investigación datos especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados, que la confesión sea veraz, aunque noes necesario que coincida en todo. No puede apreciarse atenuación alguna cuando la confesión es tendenciosa, equívoca y falsa, exigiéndose que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades. No se considera confesión la sola inculpación de otros si el acusado no confiesa su hecho, siendo preciso que se mantenga en todas las fases del procedimiento"\
Por lo tanto el Tribunal concluye que es posible apreciar la atenuante de confesión como atenuante analógica aunque ésta sea tardía si con el reconocimiento de los hechos -que debe ser veraz- se hace una aportación eficaz y relevante para la investigación.
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Sobre el abogado penalista David Macias
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