Acoso laboral y lesiones psicológicas

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David Macias Gonzalez

Delito de acoso laboral y lesiones psicológicasEl acoso laboral puede ser delictivo y las lesiones también pueden ser psicológicas y no solo físicas.

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS 101/2025 de 6 de febrero de 2025 analiza un interesante recurso en el que se pronuncia sobre los requisitos del delito contra la integridad moral en su vertiente de acoso laboral y sobre la viabilidad de condenar por delito de lesiones psicológicas derivadas de dicho acoso.

El caso: Acoso laboral y lesiones psicológicas

El acusado realizó acciones, comportamientos y actitudes humillantes y vejatorias al arquitecto municipal (denunciante) , así como actos hostiles que han supuesto un hostigamiento reiterado en el ámbito de su relación laboral, con la finalidad de que abandonase su puesto de trabajo, generando en el mismo un estado de desasosiego y un síndrome ansioso depresivo y trastorno depresivo reactivo mayor, que determinó su baja médica.

Según la sentencia de instancia el Arquitecto Municipal vio afectada su integridad moral y dignidad como trabajador en la relación laboral de forma sistemática y prolongada por parte del acusado a través de desvalorizaciones de su trabajo, menosprecio y acciones encaminadas a que abandonase su puesto de trabajo.

El recurrente fue condenado en primera instancia como autor de un delito contra la integridad moral en su vertiente de acoso laboral y además fue condenado como autor de un delito de lesiones psicológicas.

Sin embargo la Sala de Apelación revocó la sentencia condenatoria y dictó en su lugar una sentencia absolutoria.

El Arquitecto Municipal recurrió al Tribunal Supremo.

Argumentos del recurrente: Los hechos probados acreditan la situación de acoso y las lesiones psicológicas

El Arquitecto Municipal recurrió la sentencia absolutoria ante el Tribunal Supremo al considerar que el relato de hechos probados acredita la existencia de una situación de acoso laboral así como las lesiones psicológicas.

El condenado y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso al entender que el nuevo relato de hechos probados dado por el Tribunal de Apelación no cumple con los requisitos del delito de acoso laboral y lesiones psicológicas.

Conclusión del Tribunal Supremo: Desestima el recurso y confirma la absolución del delito de acoso laboral

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Arquitecto Municipal y confirma la sentencia absolutoria al entender que el nuevo relato de hechos probados dado por el Tribunal de Apelación no recoge todos los elementos del tipo del delito contra la integridad moral en su vertiente del acoso laboral.

En concreto dice el Tribunal Supremo:

Ahora bien, las exigencias de interpretación estricta reclaman, para evitar una indeseable expansión del tipo y solaparse con mecanismos de protección contra otras formas menos lesivas de afectación del clima y la relación laboral, identificar, además del elemento sistémico, un umbral de significativa gravedad de los actos hostiles o humillantes. Umbral que no puede fijarse atendiendo exclusivamente a la percepción personal de quien afirma estar siendo acosado.

En definitiva el Tribunal Supremo dice algo muy sensato: No puede dejarse al arbitrio de la persona acosada el "sentimiento" de acoso, sino que debe ser objetivado a través de los oportunos informes médicos que así lo certifiquen.

Y concluye diciendo que la sentencia recurrida valora como hechos significativos los distintos problemas que el recurrente tuvo con otros empleados del Ayuntamiento, derivando uno de ellos hasta la jurisdicción penal. Y excluye, a la luz de la prueba practicada, relación causal entre el cuadro psicopatológico que presenta el recurrente y la conducta del acusado que se declara probada.

A partir de dichos presupuestos fácticos, la Sala de apelación descarta con contundencia que pueda considerarse acreditada la existencia de una conducta del acusado duradera, reiterada, sistemática que, mediante comportamientos, palabras, gestos o escritos, buscara de forma intencional atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del recurrente que pueda ser subsumida en el tipo penal de acoso laboral.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Requisitos para condenar por un delito de acoso laboral

La sentencia es muy interesante porque hace una explicación muy clara de cuáles son los requisitos para condenar por un delito contra la integridad moral en su vertiente del acoso laboral.

El acoso laboral engloba situaciones o conductas muy diversas que, por su carácter sistemático y reiterado en el tiempo y por la carga de humillación y hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad moral de la persona empleada, jerárquicamente subordinada.

Para apreciar conducta de acoso penalmente relevante debe identificarse:

  • Si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está conectada con la humillación (debe haber intención);
  • Si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo ( elemento menoscabo);
  • Y si respondió al fin de humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir ese resultado ( elemento vejación).

El Tribunal Supremo recuerda su STS 426/2021 en la que ya decía que para sancionar el delito de acoso laboral es necesaria:

la creación de un permanente clima de humillación que lleve al trabajador a la pérdida de su propia autoestima, que convierta el escenario cotidiano de su trabajo en el lugar en el que ha de aceptar con resignación las vejaciones impuestas por quien se ampara arbitrariamente en su jerarquía. El acoso que desborda el tratamiento propio de la relación laboral implica un cúmulo de actos reiterados de persecución con grave afectación psicológica en el trabajador".

En definitiva se trata de actos o decisiones de quien ocupa una posición jerarquizada respecto al empleado o trabajador acosado, que, atendido el contexto de producción, generan, por su carácter sistemático o repetitivo, una atmósfera hostil o humillante que altera significativamente la normalidad de la relación laboral y resultar idóneas para afectar a la integridad moral del trabajador.

Finalmente la sentencia absuelve del delito contra la integridad moral en su vertiente del acoso laboral y también de las lesiones psicológicas al considerar que éstas no están probadas ni estarían conectadas con el acoso del que se absuelve al acusado.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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