La exploración del menor en el proceso penal: Prueba preconstituida

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David Macias Gonzalez

La exploración del menor en el proceso penal: Prueba preconstituida

La Sentencia del Tribunal Supremo 690/2021 se pronuncia sobre las condiciones en las que deben declarar los menores en los procesos judiciales, señalando que los menores de 14 años deberán realizar la exploración como prueba preconstituida.

¿Qué es una prueba preconstituida?

El Tribunal Supremo define la prueba preconstituida como aquella que se realiza con garantías de accesibilidad y apoyo necesario y se cumple una serie de requisitos que garanticen los derechos del investigado.

La declaración como prueba preconstituida debe practicarse con una serie de requisitos que son:

  • Citación al investigado y comparecencia de éste y de su Letrado para garantizar que existe contradicción y que no se vulnera el derecho de defensa
  • La declaración será grabada mediante medios que permitan la captación de la imagen y el sonido.
  • Documentación del acto mediante un acta firmada por el Letrado de la Administración de Justicia y la firma de los intervinientes.

¿Cómo es la prueba preconstituida en la exploración de menores de 14 años?

Se establece, por tanto, «como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables».
STS 690/2021

Cuando la prueba preconstituida es la declaración de un menor de 14 años dice la STS 690/2021 que necesariamente debe realizarse como prueba preconstituida, pues así se asegura el derecho de defensa y se evita la revictimización del menor pues éste ya no tendrá que asistir al acto del juicio.

Dice el Tribunal que “En tales supuestos, las manifestaciones verbales de los menores podrían llegar a erigirse en prueba de cargo decisiva para fundar la codena siempre que se hubiera dado al acusado la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa, a cuyo fin los órganos judiciales están obligados a tomar precauciones que reequilibren los déficits de defensa que supone no poder interrogar personalmente al testigo en el juicio”.

Precisamente por ello cuando nos encontramos ante la exploración de un menor de 14 años o de personas con discapacidad hay determinadas especialidades como son:

  • La asistencia de un equipo psicosocial que estudia las circunstancias personales, familiares y sociales del menor
  • La declaración se hará en presencia de las partes quiénes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que quieran hacer
  • La autoridad judicial valorará si las preguntas son útiles o no y en su caso las traslado al equipo psicosocial para que formalice la pregunta al menor
  • El Juez, previa audiencia de las partes, podrá pedir del perito un informe sobre el desarrollo y resultado de la exploración
  • Siempre se grabará la declaración

Si se cumplen estos requisitos el menor no tendrá que volver al juicio y su declaración grabada accederá al juicio como prueba con todas las garantías.

¿Cuál es la diferencia entre la prueba preconstituida y la valoración por equipo psicosocial?

«La no presencia en juicio del menor, bastando como prueba aquella declaración sumarial preconstituida, ha sido admitida por esta Sala Segunda, conforme una jurisprudencia consolidada del TC».
STS 690/2021

La Sentencia del Tribunal explica que la única prueba que accede como prueba con todas las garantías al juicio será la exploración con carácter de preconstituida pues la simple valoración del equipo psicosocial lo constituye en testigo de referencia pero no se considera prueba con todas las garantías.

La prueba preconstituida realiza con las garantías indicas anteriormente es una prueba que tiene toda la validez en el plenario y no exige la presencia del menor en el acto del juicio.

La valoración del equipo psicosocial únicamente se puede limitar a la valoración como especialistas en su campo pero no puede sustituir el pronunciamiento de credibilidad que corresponde a los tribunales.

Por lo tanto en el caso de las valoraciones de los equipos psicosociales, éstos solo tendrán la condición de testigos de referencia por lo que su valor deberá ser ponderado por el tribunal junto con otros medios de prueba que apuntalen la tesis de la acusación.

La valoración por los equipos psicosociales, además, deberán realizarse con control judicial y deberá existir grabación en soporte audiovisual para permitir a la defensa realizar aclaraciones o ampliaciones

Se establece, por tanto, como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables.

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista