Orden de alejamiento: ¿Cuándo empieza a contar el plazo?

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David Macias Gonzalez

Orden de alejamiento desde cuando se cuenta el plazoLa orden de alejamiento adoptada como medida cautelar computa como tiempo de cumplimiento en caso de condena

La jurisprudencia del Tribunal Supremo no exige como elemento del delito la existencia de un requerimiento previo con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal, ni tampoco una comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición, lo cual resulta lógico si se entiende que, tratándose de una medida cautelar, debe entrar en vigor desde el mismo momento en que se notifica al obligado por la misma la resolución en la que se acuerda la prohibición.

Hechos probados: Orden de alejamiento

La Sentencia del Tribunal Supremo 809/2024 analiza un recurso de casación en el que se cuestiona la absolución al acusado al considerar que la orden de alejamiento supuestamente violentada no estaba en vigor en el momento de los hechos.

El acusado fue denunciado por golpear a su expareja y se le impuso una orden de alejamiento como medida cautelar. Tras celebrar el juicio el acusado fue condenado como autor de un delito de lesiones con prohibición de acercarse a su expareja.

La víctima denunció que el acusado se acercó a ella y la insultó, pero la sentencia de instancia absolvió al acusado al entender que en el momento de producirse los insultos, la orden de alejamiento ya no se encontraba en vigor por haber pasado el tiempo de condena.

La acusación particular argumentaba que debía condenarse porque la orden de alejamiento que le impuso la sentencia condenatoria fue posterior y no debía descontarse el tiempo que duró la medida cautelar.

La defensa y el Fiscal se oponen argumentando que el tiempo que duró la medida cautelar debe descontarse (abonarse) al período de cumplimiento de la sentencia condenatoria.

Argumentos del recurso. No constaba la liquidación de condena

La acusación particular argumenta que no puede descontarse de la pena automáticamente el tiempo de duración de la medida cautelar porque no constaba la liquidación de condena y podía haberse abonado ese tiempo cautelar a otro asunto.

El Ministerio Fiscal y la defensa sostienen que, aunque no consta la liquidación de condena, el tiempo de abono lo es a la pena que finalmente se le aplica, en este caso la orden de alejamiento por lesiones, por tratarse de la misma causa y que los antecedentes penales que tenía el acusado nada tenían que ver con asuntos relacionados con su expareja.

Además, tanto el Fiscal como la defensa argumentan que en caso de duda debe irse en beneficio del reo.

Conclusión del Tribunal Supremo. La absolución es correcta.

El Tribunal Supremo da la razón a al Fiscal y a la defensa y desestima el recurso de casación.

El Tribunal Supremo confirma que el tiempo de duración de la orden de alejamiento es el que fije la sentencia condenatoria, computando como tiempo de cumplimiento todo el tiempo que haya estado en vigor la orden de alejamiento cautelar.

En particular dice el Tribunal lo siguiente:

"Esta Sala Segunda no exige como elemento del delito la existencia de un requerimiento previo con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal, ni tampoco una comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición, lo cual resulta lógico si se entiende que, tratándose de una medida cautelar, debe entrar en vigor desde el mismo momento en que se notifica, al obligado por la misma, la resolución en la que se acuerda; que el conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento ha sido considerado suficiente para un pronunciamiento de condena ( STS núm. 368/2020, de 2 de julio)

En el caso de autos, la sentencia en el procedimiento donde la medida cautelar se acordó, se impuso al acusado la pena de alejamiento respecto de la víctima de 5 meses y 29 días; y como la Sentencia fue dictada el 5 de marzo de 2018, y la medida cautelar había sido dictada el 6 de octubre de 2017, necesariamente, el mismo día en el que la Sentencia fue dictada, al penado le restaban por cumplir 28 días de pena de alejamiento, y, por tal motivo, el 2 de abril de 2018, la pena resultó cumplida.

Trascendencia jurídica de la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo confirma que el tiempo que transcurre mientras se está cumpliendo la medida cautelar debe descontarse al tiempo que se impone de condena al acusado.

E igualmente confirma que cuando no se haya aportado la liquidación de condena del acusado y pueda pensarse que el tiempo de la medida cautelar se haya usado para descontar otras penas impuestas, debe resolverse en beneficio del reo y considerar que no ha habido tal descuento de tiempo si no se demuestra lo contrario.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista