Grabaciones de conversaciones privadas y su uso en el proceso penal

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David Macias Gonzalez

Grabar conversaciones privadas y usarlas en un juicioJurisprudencia sobre la grabación de conversaciones y uso en el proceso penal

En la entrada del post de esta semana vamos a tratar de compilar de forma sistemática la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de legalidad de las grabaciones de conversaciones por alguno de sus intervinientes y el uso de esas grabaciones en el proceso penal.

Cuestión litigiosa: Uso en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas.

En la STS 753/2024, se hace un intenso recorrido por toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al uso en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas y cuándo éstas causan o no una vulneración de derechos fundamentales.

En el caso estudiado el Tribunal de Instancia declaró nulo el auto de intervención de comunicaciones al considerar que no estaba suficientemente motivado, lo que provocó la absolución de todos los acusados al no existir material probatorio obtenido lícitamente contra ellos.

El Tribunal analiza un recurso en materia de un delito de corrupción en uno Ayuntamiento en relación a una serie de contratos públicos de gestión de residuos.

Argumentos del Ministerio Fiscal

Para defender el recurso, el Ministerio Fiscal argumentó que la sentencia absolutoria vulneraba el derecho de la acusación a un proceso con todas las garantías al entender que se le había impedido utilizar todos los medios probatorios a su alcance.

En concreto el Fiscal argumenta que no debería haberse declarado la nulidad de las grabaciones de las conversaciones privadas que uno de los acusados grabó participando en dichas conversaciones y luego entregó a la Fiscalía para denunciar los hechos.

Las defensas se oponían al recurso del Fiscal al considerar que las declaraciones de nulidad de los autos de intervención de comunicaciones se dictaron correctamente.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón al Ministerio Fiscal y considera que esas grabaciones son lícitas y no deben anularse.

El Tribunal considera que el Fiscal tiene razón y que el hecho de que esas conversaciones se grabaran a escondidas no las invalida como prueba, pues la grabación la hizo precisamente una persona que participaba en dichas conversaciones y por tanto era destinatario de la información.

Además, el Tribunal Supremo considera que la actuación del Ministerio Fiscal fue acertada al recibir dichas grabaciones y realizar todas las comprobaciones necesarias tendentes a confirmar la solvencia del hallazgo, tales como recibir declaración a la persona que graba, confirmar su autoría y ratificar su contenido y verificar la integridad de esas grabaciones.

Trascendencia jurídica de la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es de gran importancia pues sienta con carácter definitivo cuáles son las bases sobre las que hay que trabajar para determinar si unas grabaciones de conversaciones privadas que se aportan al proceso penal vulneran o no los derechos fundamentales de los investigados.

En particular el Tribunal concluye lo siguiente:

"1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia. No puede hablarse de mensaje secreto e inconstitucionalmente interferido, en cuanto ha sido publicado por quien lo emite y no ha sido interferido en contra de la garantía establecida en el artículo 18.3 CE, porque lo ha recibido la persona a la que materialmente ha sido dirigido y no por un tercero que se haya interpuesto
2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.
3º) Sin embargo, sí vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim .
4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular.
5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes.
6º) La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado.".

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista