Falsificación de documento, ¿Quién puede ser declarado autor?

Avatar de David Macias Gonzalez

David Macias Gonzalez

Falsificación de documentoFalsificar un recibo de pago que solo afecta a la relación mercantil privada no es falsedad en documento mercantil sino que es falsedad en documento privado

La Sentencia del Tribunal Supremo 749/2024 nos trae una doble enseñanza. Por un lado, recuerda que puede ser autor del delito de falsedad en documento cualquier persona que tenga el "dominio del hecho". Por otro lado, también recuerda que el documento falsificado tendrá la consideración de mercantil o privado según exceda o no de la relación jurídico privada entre las partes involucradas.

Hechos probados. Falsificar un recibo de pago para engañar al juez civil

La Audiencia Provincial declaró probado que el acusado presentó en el juicio civil que le interpuso el denunciante, un recibo de pago falsificado de la deuda que le reclamaba.

Se declaró probado que el acusado realizó una fotocomposición de un recibo de pago falso en el que se valió de la firma original del denunciante para plasmar la firma falsificada en un recibo dónde se decía que se había pagado la deuda en efectivo.

El acusado fue condenado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil (art. 392CP) en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa (art. 250-7CP)

Argumentos del recurrente. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de legalidad

La defensa recurrió la sentencia argumentando dos cuestiones:

  1. Por un lado afirma la defensa que se vulneró el principio de presunción de inocencia pues no está acreditado que el acusado fuera la persona que realizó la falsificación.
  2. Por otro lado afirma la defensa que se vulneró el principio de legalidad porque se ha condenado al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil cuando solo podría haber sido condenado, en su caso, por delito de falsedad en documento privado.

La segunda cuestión tiene mucha relevancia porque si se acepta la tesis de la defensa se está "salvando" al acusado del delito de falsedad ya que la falsedad en documento privado quedaría absorbida dentro del delito de estafa procesal en grado de intentada.

Conclusión del Tribunal Supremo. Autor de la falsedad puede ser quién tiene el dominio del hecho, pero estamos ante una falsedad en documento privado.

El Tribunal Supremo da la razón, en parte, al recurrente.

Por un lado, el Tribunal confirma que en el delito de falsedad documental el autor puede ser cualquier persona que tenga el dominio del hecho y que en la causa existen indicios suficientes para atribuir el dominio de la falsedad al condenado.

Por otro lado, el Tribunal considera que estamos ante una falsedad en documento privado y no ante una falsedad en documento mercantil puesto que el documento que obra en autos solo tenía efectos jurídicos entre las dos partes involucradas en el procedimiento rebajando la condena de 2 años de prisión a 7 meses.

La clave para el Tribunal

La sentencia fundamenta su decisión en la ya consolidada jurisprudencia del propio Tribunal Supremo en ambas cuestiones.

  1. En lo que se refiere a la autoría de la falsedad documental dice el Tribunal que el dominio del comportamiento o actuación falsaria "puede extraerse de un conjunto de indicios concurrentes, como la incorporación en el documento de elementos o datos que sólo el copartícipe pudo aportar, o la puesta en circulación del documento falsificado por quien es consciente de su divergencia con la realidad, o la de ser principal beneficiario de la puesta en circulación del documento alterado"
  2. En lo que respecta al tipo de documento que se falsifica, dice el Tribunal Supremo que aunque un recibo de pago es un documento que se usa en el comercio, solo podemos hablar de documento mercantil cuando su contenido excede más allá del ámbito de la relación privada y afecta a terceros o a la seguridad jurídica del tráfico. Si los efectos del documento solo afectan a las dos personas involucradas en la falsedad estaremos, entonces, ante un documento privado.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

La Sentencia es continuista con la línea que ya venía sosteniendo el Tribunal Supremo en ambas cuestiones y es de relevancia pues explica la importancia del tipo de documento falsificado cuanto nos encontramos en el delito de estafa procesal puesto que según sea documento privado o mercantil habrá unas implicaciones penales u otras.

El Tribunal Supremo sostiene que la estafa realizada a través de un documento público, oficial o de comercio no consume la antijuridicidad del delito de falsedad.

Sin embargo, también sostiene que la estafa realizada a través de un documento privado sí produce esa absorción y existe un conflicto de normas que debe resolverse por el principio de consunción del artículo 8.3 del Código Penal cuando se utilizan documentos privados falsos en el engaño de un tercero, pues el perjuicio de tercero o la intención de perjudicar es un elemento que está incluido en el artículo 395 del Código Penal, al sancionar al que "para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390CP".

Es decir, que al ser la estafa procesal realizada a través de un documento privado, esa falsedad queda "absorbida" dentro de la propia estafa y se condena al acusado únicamente por el delito de estafa procesal en grado de tentativa quedando la falsedad en el documento privado absorbida en el propio delito de estafa.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista