¿Cuándo estamos ante dinero público en un delito de malversación?

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David Macias Gonzalez

Balanza con texto #martesdepenal hoy: el justiprecio pagado por la junta administrativa en una expropiación es dinero público

La Sentencia del Tribunal Supremo 273/2024 analiza un recurso de casación en el que la defensa del condenado alegaba que el dinero que había en cuenta bancaria de la Junta Administrativa procedente del justiprecio pagado por expropiación es dinero privado y no es dinero público. Spoiler: Desestimación del recurso.

Antecedentes: Hechos probados y condena por delito de malversación de caudales públicos

El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado en la que condena al acusado por delito de malversación de caudales públicos.

El acusado fue condenado por transferir de la cuenta de la Junta Administrativa a su cuenta personal, cantidades de dinero que habían sido ingresadas en concepto de pago de justiprecio por expropiaciones de terrenos.

La defensa sostiene que no puede haber condena por malversación de caudales públicos porque el dinero procedente del Justiprecio no sería dinero público.

Las acusaciones sostienen que la condena ha sido correctamente impuesta al considerar que el dinero de la Junta Administrativa es dinero que entra en el circuito de la Administración y por tanto es dinero público.

Conclusión del Tribunal: Mantiene la condena por delito de malversación de caudales públicos.

Como bien señala la sentencia del tribunal de instancia los caudales son adjetivados como públicos por su pertenencia a la Administración. No se requiere que sean de propiedad pública, bastando al efecto que se hallen en el circuito público, afectos a una determinada finalidad. En este caso, un Concejo es un ente local con finalidades públicas a las que aplica el dinero que recibe por cualquier cauce.

STS 273/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo tras valorar el relato de hechos probados concluye que éste no deja lugar a dudas y confirma la condena por malversación de caudales públicos.

Constan en los hechos probados que “El dinero depositado en esas cuentas era de titularidad de la Junta Administrativa y procedía de justiprecios expropiatorios y de subvenciones de diferentes Administraciones Públicas.”

Y consta también que el condenado realizó extracciones de dinero público para pasarlo a una cuenta privada. Se trata de un hecho incontestable y objetivo basado en las pruebas tenidas en cuenta por el tribunal determinantes de la condena.

La cuestión además ya fue sometida a debate del Tribunal del Jurado quién descartó que existiera ningún “préstamo” como defendía el acusado. Y dijo el Jurado que si hubiera sido verdaderamente un préstamo habría tenido que pasar por Junta Vecinal y por la Junta Administrativa, lo que no ocurrió en ningún caso.

El dinero público está afecto a finalidades públicas y no lo es un préstamo a un particular, de donde deriva que la causa de esa transferencia no es lícita.

Concluye el Tribunal Supremo confirmando lo que decía el Tribunal de Instancia: los caudales son adjetivados como públicos por su pertenencia a la Administración. No se requiere que sean de propiedad pública, bastando al efecto que se hallen en el circuito público, afectos a una determinada finalidad.

En el presente caso no se discutió que la Junta Administrativa pertenecía al Concejo y que éste es un ente local dotado de finalidades públicas por lo que el dinero que obraba en sus cuentas también tiene carácter público.

Elementos objetivos y subjetivos del delito de malversación de caudales públicos.

Finalmente la sentencia hace un interesante repaso sobre los elementos objetivo y subjetivo del delito de malversación de caudales públicos.

Son elementos objetivos del tipo: i) Que la acción la realice un funcionario público; ii) con facultades decisorias con efectiva disponibilidad sobre el dinero; que el dinero sea público y; iv) que se sustraiga sin ánimo de regreso.

Como elemento subjetivo del tipo se fija el dolo genérico de defraudar y el ánimo de lucro del infractor.

La dificultad radica en definir la naturaleza pública del dinero disponible por entidades públicas, pero el Tribunal Supremo ya dijo en sentencia 627/2014 que con carácter general son efectos públicos los dineros de titularidad estatal, autónoma, local, institutos autónomos o los depositados por particulares en entidades públicas. Y cuando los entes públicos afrontan los gastos de una entidad, aunque figure constituida como privada, y el capital por ella manejado pertenece al ente público matriz, los fondos de aquella son fondos públicos.”

Por lo tanto concluye el Tribunal diciendo tajantemente que el patrimonio económico de esas cuentas no estaba para las transferencias a cuentas privadas del acusado, sino para ser destinado a actividades públicas.

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista