Delito de revelación de secretos. Cámara oculta en el aire acondicionado. Conducta agravada

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David Macias Gonzalez

Delito de revelación de secretos. Cámara oculta en el aire acondicionado. Conducta agravada

“Es de aplicación la agravación contenida en el apartado 4 b) del artículo 197 del Código Penal pues el acusado utilizó la contraseña de la víctima después de romper la relación (lo que revoca tácitamente cualquier autorización) para conectar la video vigilancia así como su móvil y un PC para acceder, a través del router, a su red wifi”. STS 150/2023. David Macias, abogado penal Madrid.

Los hechos delictivos. Revelación de secretos

Se declara probado que el acusado colocó una cámara de vigilancia en el interior del aire acondicionado ubicado en la habitación de la víctima.
STS 150/2023

El Juzgado de lo Penal de Elche dictó en el caso la siguiente sentencia: “Por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el acusado D. N. mayor de edad y sin antecedentes penales, desconociendo la fecha exacta, pero en todo caso entre el 05/05/18 y el 19/07/18, aprovechando que Dª. C. , con la que había mantenido una relación sentimental durante unos cuatro años y que finalizó con fecha 08/02/18, le pidió que se quedará al cuidado del hijo común ( Rubén ) en su domicilio , colocó una cámara de vigilancia en el interior del aparato del aire acondicionado, ubicado en la habitación de C., cuyo lente estaba dirigida a la cama, con la intención de controlar a C.

Para conectarse al router de C. y así poder activar el funcionamiento de la cámara de vigilancia, el acusado utilizó la contraseña privada que C. tenía para acceder al funcionamiento del mismo. C. detectó la existencia de la citada cámara de vigilancia, presentando denuncia; si bien con anterioridad, C. ya había presentado denuncia contra el acusado por sospechar que había sido él quien había instalado un dispositivo oculto en su ordenador y a través del cual, cuando C. usaba su propio portátil, el acusado podía controlar todo lo que C. hacía, hablaba o quien estaba en el domicilio.

Por estos hechos el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a la pena de prisión de cuatro años e impuso prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por tiempo de cinco años.

El acusado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, recurso que fue desestimado y formuló recurso de casación por aplicación indebida del artículo 197 CP argumentando que no se alcanza a entender qué clase de datos personales de la víctima habría utilizado sin su autorización el acusado, distintos de las imágenes que pudieran haberse captado del interior de la vivienda y por tanto no se sustenta el fundamento de la agravación.

Decisión adoptada por el Tribunal Supremo. Comentario David Macias, abogado penalista.

“La aplicación del tipo agravado se fundamenta en el uso por el acusado de la clave wifi tras romper la relación (lo que revoca tácitamente cualquier autorización)”
Sentencia TS 150/2023

El Tribunal Supremo no acepta el razonamiento del recurrente pues entiende que los hechos probados sientan la base del uso de la clave privada de la red wifi de la víctima para acceder a la cámara instalada en la habitación.

Dice el Tribunal Supremo, confirmando lo dicho por la sentencia de instancia que la aplicación del tipo agravado se justifica en los siguientes términos: “…siendo de aplicación la agravación contenida en el apartado 4 b) del artículo 197 del Código Penal pues el acusado utilizó la contraseña de la víctima después de romper la relación (lo que revoca tácitamente cualquier autorización) para conectar la video vigilancia así como su móvil y un PC para acceder, a través del router, a su red wifi.

En consecuencia, la agravación de la pena no se deriva, como parece entender la defensa, de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del rúter.

Surge entonces la duda de si la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, incorpora en su art. 4.1 la definición de lo que por “datos personales” deba entenderse: “toda información sobre una persona física identificada o identificable (“el interesado”); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.

Como puede apreciarse, cualquier número de identificación personal y, más concretamente, “…un identificador en línea” constituye un dato personal susceptible de protección. De ahí que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable. De hecho, esa numeración capaz de proporcionar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado sustituye la identificación física por una identificación virtual, asociada a esa clave de titularidad exclusiva.

En el supuesto de hecho que centra nuestra atención, la clave del rúter indebidamente utilizada fue la que, como se expresa en la sentencia de instancia, permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima y por ello resulta aplicable la agravación indicada.

La Sentencia no entra a abordar el intenso impacto de los hechos declarados probados en lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad, a saber, la invasión de ese espacio de exclusión que todo ciudadano dibuja frente a los demás pues no puede olvidarse que lo que se enjuicia es la colocación de una cámara de vigilancia en el dormitorio, uno de los espacios más íntimos de las personas.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista