¿Cometo delito de amenazas si el amenazado no está presente?
David Macias Gonzalez—
El delito de amenazas no exige que el amenazado esté presente en el momento en que se profiere la expresión amenazante, sino que basta con que la amenaza del mal posible y futuro sea manifestada ante persona y en circunstancias que hagan presagiar al autor que la intimidación llegará a conocimiento de la víctima
Hechos probados. Delito de amenazas
En la STS 750/2024, se declaró probado que el acusado mantuvo una discusión con su mujer en el centro comercial en presencia de su hija menor de edad en la que le dijo "Cerda, me has arruinado la vida". Posteriormente, abandonó el centro comercial y llamó a su suegro y tras explicarle la discusión le manifestó lo siguiente: "voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro".
Por estos hechos el acusado fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4CP.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y absolvió al acusado argumentando que no se podía cometer el delito de amenazas sin la presencia del amenazado.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia absolutoria por entender que esa afirmación es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Argumentos del Ministerio Fiscal
Para defender el recurso, el Ministerio Fiscal argumentó que la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene sostenida desde la Sentencia de Pleno número 1008/2021 en la que el Tribunal dejó claro que puede cometerse el delito de amenazas sin presencia del amenazado en determinadas circunstancias.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo da la razón al Ministerio Fiscal pero finalmente desestima el recurso.
Considera que, como bien dice el Fiscal, se puede cometer el delito de amenazas sin presencia del amenazado cuando la amenaza del mal posible y futuro sea manifestada ante persona y en circunstancias que hagan presagiar al autor que la intimidación llegará a conocimiento de la víctima.
El Tribunal Supremo permite, en consecuencia, condenar por delito de amenazas aunque el amenazado no esté presente, si se cumple el requisito de la idoneidad de la persona intermediaria.
Sin embargo, desestima el recurso al considerar que el relato de hechos probados no declara que el acusado tuviera intención de amedrentar a su mujer con esa afirmación.
La clave para el Tribunal
Dice el Tribunal Supremo que "en modo alguno, el delito de amenazas exige la presencia del amenazado cuando se profiere; ni siquiera del sujeto pasivo especial recogido en el art. 171.4: esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad".
El Tribunal justifica esta afirmación, por ejemplo, en "la multiplicidad de condenas por amenazas del art. 171.4, vertidas por medio del teléfono y otros supuestos donde con frecuencia se utilizan mensajes de texto que conllevan que la emisión y la recepción de la amenaza, por regla general no sea simultánea".
La STS 1008/2021, con cita de las SSTS 909/2016 y 49/2019, recoge que el delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo, siendo el bien jurídico protegido la libertad y la seguridad, es decir, el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
Por eso se proclama que es un delito de "mera actividad"; pero que "se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario" y sin que sea necesario la producción de intranquilidad, desasosiego o perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas, actos o gestos sean aptos para amedrentar a la víctima.
Trascendencia jurídica de la sentencia
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es continuista con lo que ya tiene sentado en la STS de Pleno 1008/2021 y desde luego es un buen "rapapolvo" a la Audiencia Provincial a la que recuerda la necesidad de estar actualizados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo mantiene finalmente la absolución pues considera que en el relato de hechos probados no consta la intencionalidad del acusado de hacer llegar la amenaza a su mujer.
Y lo justifica de la siguiente manera:
Sin embargo, el relato de hechos probados de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial al estimar el recurso del acusado, eliminó la expresión "con ánimo de menoscabar la libertad de Sofía ". Y la eliminación responde a un posicionamiento jurisdiccional surgido de la valoración de la prueba, como refleja el Tribunal de apelación en el fundamento segundo de la resolución. En este pasaje, la Audiencia Provincial concluye que "el único ánimo que podría haber tenido el acusado era el de perturbar o amedrentar a la persona a la que dirigió las expresiones". Y aún añade más adelante: "aunque la frase dirigida a Hipolito anunciaba un mal para su hija, no se aprecia la intención de perturbarla a ella (esposa del acusado)".\
Por este motivo el Tribunal Supremo mantiene la absolución ya que entiende que la intención del acusado era asustar a su suegro, pero no a su mujer y por ende no hay ánimo de menoscabar su libertad, por lo que debe absolverse.
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¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.
Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista