Delito contra la seguridad social: No basta el mero impago, debe haber un mecanismo fraudulento
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 957/2023 concluye que para la comisión del delito contra la Seguridad Social no basta con el mero impago de cuotas sino que debe concurrir un ardid o mecánica engañosa que pueda ser detectada como causal respecto del impago y que el mero hecho de que existan una pluralidad de empresas no es por sí mismo causa de ocultación o herramienta de disimulo de la deuda.
Antecedentes del caso: Condena de un empresario por delito contra la seguridad social.
El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza la condena a un empresario como autor de un delito contra la Seguridad Social por impago de las cuotas empresariales de sus trabajadores.
En el relato de hechos probados se explica que el empresario inició sus operaciones en la actividad de hostelería con una empresa y que posteriormente fue creando otras empresas que prestaban esencialmente los mismos servicios o servicios complementarios resultando que las cuotas que debían ingresarse a la seguridad social por sus trabajadores no fueron ingresadas.
Se declara probado que la Seguridad Social no pudo cobrar la deuda debido a la complejidad que suponía la existencia del entramado societario descrito anteriormente.
Además se declaró probado que el acusado ordenó a la empleada de contabilidad que retirara todos los días los saldos existentes en cuenta que se hubieran ingresado de las actividades de las empresas.
Por estos hechos el empresario resultó condenado por un delito contra la seguridad social al haber dejado impagadas las cuotas de los trabajadores.
Ninguna acusación le acusó por delito de insolvencia, alzamiento de bienes o frustración de la ejecución pues consideraron que todo ello era método propio del fraude a la seguridad social.
Conclusión del Tribunal: Absolución del delito contra la seguridad social por no acreditarse mecanismo fraudulento
Es pacífica -reiteramos- la estimación de que los meros impagos no rellenan las tipicidades manejadas. Se hace indispensable, identificar unos mecanismos fraudulentos, normalmente asociados a la ocultación de la deuda.
STS 957/2023
La Sentencia del Tribunal Supremo decide absolver al acusado al considerar que los hechos probados no relatan ningún mecanismo fraudulento destinado a la ocultación de la deuda indicando que la mera existencia de un entramado empresarial no es por sí solo un mecanismo fraudulento para la ocultación de la deuda.
La creación de empresas ficticias, entramados empresariales con complicadas estructuras que permiten tapar a los reales responsables, la fraudulenta sucesión de empresas para romper los hilos con deudas preexistentes…, son algunos de los mecanismos habituales aptos para generar un engaño y colmar el elemento de fraude que requieren estas tipicidades.
Cuando se usan esos artificios para ocultar deudas o para fingir la desaparición de la deudora, e imposibilitar el cobro, estaremos ante modalidades de fraude. Pero no basta hablar de entramado de empresas para que quede dibujado el elemento de fraude.
El hecho probado, dice el Tribunal, es en este punto escasamente descriptivo. Enumera las diversas empresas que controlaba el acusado, pero exponiendo la participación en cada una, y sus administradores y socios. Son estructuras muy simples y transparentes. Por más que sea llamativa esa diversificación, salta a la vista, sin intento alguno de disimulo, la vinculación entre todas. No se oculta ni la deuda ni sus verdaderos responsables.
Tampoco se alude en el hecho probado a que esa diversificación sirviese para esconder deudas o trabajadores o disimular datos relevantes; ni contiene la más mínima insinuación de que se omitiesen los boletines periódicos de cotización o se ocultasen deudas o trabajadores o se falseasen los datos.
No podemos presumir, en contra del reo y sin constancia en el hecho probado, ninguna de esas circunstancias. En el caso concreto, la pluralidad de empresas bajo control del acusado ahora recurrente no se presenta -al menos es imposible deducirlo del relato fáctico- como un mecanismo defraudatorio.
Lo realmente interesante lo desgrana el Tribunal al final del recurso, al indicar que el ardid sí se produce en una segunda fase por lo que nos podríamos encontrar ante un delito de frustración de la ejecución fuera por tanto de la esfera de la maquinación defraudatoria del delito contra la seguridad social.
Pero en el caso de autos ninguna de las acusaciones formalizó acusación por delitos de insolvencia por lo que el Tribunal Supremo acaba absolviendo al acusado al considerar que el relato de hechos probados no colma los elementos típicos del delito contra la seguridad social, único delito por el que se formuló acusación.
¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista