¿Puede ser delito incumplir un contrato mercantil? El contrato criminalizado

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David Macias Gonzalez

¿Puede ser delito incumplir un contrato mercantil? El contrato criminalizado

La Sentencia del Tribunal Supremo 129/2024 analiza un interesante caso en el que un empresario de combustibles resulta condenado por delito de estafa en su vertiente del contrato criminalizado. Considera la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia y finalmente el Tribunal Supremo que el acusado suscribió el contrato de suministro de combustible a sabiendas de que no iba a cumplirlo desde el primer momento.

Antecedentes del caso: Condena por delito de estafa en su vertiente del contrato criminalizado.

El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza la condena a un empresario por delito de estafa al considerar probado que el acusado suscribió el contrato de suministro de combustible a sabiendas de que no iba a cumplir con las obligaciones que estaba asumiendo.

En el caso estudiado el condenado adquiría combustible a una distribuidora de petróleos para después vender el combustible a minoristas. Sin embargo, el acusado presentó un aval que no tenía eficacia para aparentar solvencia y hacer compras a crédito del combustible que luego no pagaría.

La sentencia de instancia razona debidamente los motivos por los que considera que el condenado sabía desde el momento de la contratación que los pagos a la suministradora no iban a ser atendidos ni por él, ni por su empresa ni por la entidad avalista y por eso condena por estafa.

La defensa cuestiona por vía de recurso que la prueba y los fundamentos en que se razona la condena no son suficientes para enervar la presunción de inocencia.

Conclusión del Tribunal: Confirma la condena por suscribir un contrato criminalizado.

“Con todo, resulta plenamente fundada la inferencia de que nos encontramos ante un contrato captatorio que nació con la intención de obtener un enriquecimiento a costa de revender unos suministros que resultarían finalmente insatisfechos”
STS 129/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena al acusado y desestima el recurso al entender plenamente acreditado que se trata de una estafa por existir un contrato que nace con la intención de enriquecimiento del condenado a costa de revender los suministros que sabía desde el principio que no iba a pagar.

Lo que se debate es si el acusado, al momento de celebrar el contrato de suministro con el suministrador, era consciente de que no pagaría el coste de los hidrocarburos que iba a recibir y revender, pretendiendo enriquecerse con el importe de esos productos y si era consciente de que, ante su impago, el suministrador tampoco iba a poder cobrar de la entidad avalista que presentó para dar fiabilidad al contrato.

En sus hechos probados, la sentencia de instancia concluye que fue así. Y valora para ello dos elementos:

  • 1. Que el acusado aparentó falsariamente que garantizaba sus obligaciones de pago del producto suministrad con un aval a primer requerimiento por importe de 400.000 euros que sabía ineficaz o que no iba a poder cobrarse.
  • 2. Que el acusado no pagó cantidad alguna por el producto recibido y aunque inicialmente había domiciliado los pagos en una cuenta bancaria en la que los atendía, terminó revocando los pagos realizados y obteniendo un reembolso de lo inicialmente pagado.

Cuestionaba la defensa que no había tal apariencia falsaria al avalar el pago porque se presentó un aval a primer requerimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la condena al considerar que no se ha acreditado que el acusado pagara ninguna prima por el aseguramiento.

La defensa cuestiona también que el mero impago del aval no constituye el engaño.

Sin embargo dice el Tribunal Supremo que esta cuestión no se contempla como una posible justificación mercantil para que la avalista pueda desatender la garantía, sino como expresión de que el aval que se aportó por el condenado era una mera apariencia y carecía de sustantividad real, pues no resulta mercantilmente asumible que una entidad de garantía otorgue el aseguramiento sin previa percepción de la prima.

Y en cuanto al impago, alegaba la defensa que se trata de un mero incumplimiento mercantil, que no es susceptible de traerse al plano penal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la condena haciendo una valoración de las circunstancias en las que se desatendió el pago de la contraprestación asumida en el contrato de suministro.

El Tribunal confirma que el acusado desplegó una mecánica de actuación que resulta frecuente en los fraudes que se ocultan detrás de una relación contractual y declara probado que el recurrente se ganó la confianza del perjudicado mediante unas primeras operaciones de suministro en las que el producto se pagaba con anterioridad a la entrega; señalándose, además, que el pago a crédito únicamente arrancó cuando se dispuso del ficticio aval antes descrito y se produjeron las devoluciones de todos los recibos que estaban en plazo de devolución, con el consecuente perjuicio al suministrador.

Con todo lo anterior concluye el Tribunal que nos encontramos ante un contrato captatorio que nació con la intención de obtener un enriquecimiento a costa de revender unos suministros que resultarían finalmente insatisfechos y confirma la condena por estafa en su vertiente de la suscripción de un contrato criminalizado.

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista