¿Me pueden condenar por lo que dice otro coacusado?

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David Macias Gonzalez

¿Me pueden condenar por lo que dice otro coacusado?

La Sentencia del Tribunal Supremo 849/2023 se pronuncia sobre la declaración de coacusado que fundamenta la condena de otro acusado, la valoración como prueba de cargo y los requisitos que debe cumplir para ser avalada. El Tribunal concluye la necesidad de ser extremadamente cautelosos a la hora de valorar estas declaraciones

Antecedentes del caso. La declaración de coacusado que fundamenta la condena de otro coacusado

La Sentencia del Tribunal Supremo que hoy estudiamos es de esas sentencias que resuelven casos “mediáticos”.

Concretamente se trata de la sentencia que resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor A.G.P. que fue Alcalde de un municipio de Madrid y cuya condena han confirmado junto con la responsabilidad del Partido Popular en la intervención de la denominada trama “Gürtel”.

Entre los numerosos motivos de recurso que estudia la sentencia, de 119 de páginas de extensión, entra a estudiar si la declaración de un coacusado puede fundamentar la condena de otro coacusado en el mismo juicio y, en caso de que así se admita, qué requisitos deben considerarse para que sea considera como una prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Ya de partida, parece razonable pensar que aunque la declaración de otro acusado pueda admitirse como prueba de cargo, debe ser el Tribunal extremadamente cauteloso a la hora de valorar esa declaración pues se trata de una declaración de acusado (no de testigo) por lo que no tiene obligación de decir verdad.

El recurso de casación se interpone bajo el argumento de que se habría vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente al considerar que se le ha condenado sobre la base de las afirmaciones de otro coacusado sin que existiera prueba objetiva que permitiera corroborar esas afirmaciones.

Resolución del Tribunal Supremo: La declaración de coacusado es válida pero con muchos requisitos

“Hemos llamado la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece en calidad de testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino que lo hace como acusado, por lo que está asistido del derecho a no declarar en su contra y no reconocerse culpable, y exento en cuanto tal de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse de un relato mendaz”
STS 849/2023

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso planteado por el condenado al entender que la declaración de otro coacusado es válida para enervar la presunción de inocencia al ir acompañada de otras pruebas que objetivan y dan veracidad a dicha declaración del coacusado.

Nuestra Jurisprudencia ha ido otorgando un valor creciente a las pautas objetivas de valoración de la credibilidad de la declaración del coimputado, concluyendo que la declaración del coimputado es válida como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia con las siguientes reglas: a.- La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional. b.- La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia. c.- La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. d.- Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. e.- La valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto ha de realizarse caso por caso. f.- La declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado

Conclusión sobre la declaración del coacusado como prueba de cargo

Como conclusión a modo de resumen podemos decir entonces que será válida la declaración de un coacusado como prueba de cargo frente a otro coacusado cuando:

i) La declaración del coacusado haya sido corroborada objetivamente sobre los aspectos que trata de justificar

ii) Que para tal corroboración debe haber una mínima corroboración, entendida ésta como la verificación de hechos, datos o circunstancias que avalen de forma genérica la declaración e intervención del coacusado.

¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tus comentarios más abajo. ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista