¿Cómo se mide la habitualidad en el delito de maltrato habitual?

Avatar de David Macias Gonzalez

David Macias Gonzalez

Delito de maltrato habitual violencia doméstica violencia de género violencia sobre la mujerLa "habitualidad" es un concepto difícil de definir penalmente.

La habitualidad que reclama el artículo 173.2CP no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas contra cada una de las personas afectadas. La clave reside en la identificación de un efecto duradero derivado de la creación de un ambiente "infernal e irrespirable que envolverá la convivencia", a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos que forman la familia.

Hechos probados: Maltrato habitual

La Sentencia del Tribunal Supremo 608/2023 analiza un recurso de casación en el que se cuestiona la condena por delito de maltrato "habitual" en el ámbito de la violencia de género y la violencia doméstica.

La sentencia de instancia declaró probada la existencia de habitualidad en el maltrato y condenó al acusado por el delito previsto en el artículo 173CP.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó tal condena y consideró que los hechos probados no recogían un "número suficiente" de actos violentos para considerar la existencia de habitualidad. Por ese motivo condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos en materia de violencia de género y un delito de malos tratos domésticos, rebajando el tiempo de condena.

Argumentos del recurso. Interpretación de la "habitualidad"

La acusación particular recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial considerando que del relato de hechos probados sí quedaban reflejados los distintos acontecimientos que, por su proximidad en el tiempo, acreditaban la habitualidad en los términos definidos por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Galovic)

El Ministerio Fiscal y la defensa del condenado se opusieron al recurso argumentando que no se recogían suficientes actos violentos como para declarar la habitualidad.

Conclusión del Tribunal Supremo. Condena por maltrato habitual

El Tribunal Supremo da la razón a la acusación particular, estima su recurso y revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Además, dicta una nueva sentencia en la que condena al acusado por delito de maltrato habitual.

El Tribunal Supremo considera que el tipo previsto en el código penal no reclama la acreditación de un "número de actos concretos" sino que lo que se exige es:

"Un patrón de violencia física o psíquica ejercida por el victimario contra las personas especialmente protegidas, idóneo para crear un clima de violencia y/o cosificación con cierta proyección temporal"
Tribunal Supremo STS 608/2023

Por este motivo el Tribunal Supremo, con respeto a los hechos declarados probados, considera que sí se ha cometido el delito de maltrato habitual y condena al acusado por este delito, aumentando la pena que previamente había rebajado la Audiencia Provincial pero que se corresponde con la inicialmente impuesta por el Juez de instancia.

Trascendencia jurídica de la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es de gran relevancia porque contiene un interesante análisis sobre los elementos que deben tenerse en cuenta para valorar la habitualidad en los delitos de maltrato, ya sea en víctimas de violencia de género o en víctimas del ámbito doméstico.

La interpretación que hace el Tribunal Supremo encuentra explícito respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuya sentencia 77/2010 que ya entonces afirmaba:

"lo relevante no es la realización por sí de actos violentos sino la unidad que quepa predicar de ellos a partir de su conexión temporal y sus consecuencias para las relaciones familiares. Debe permite trazar un "continuum" de comportamientos cosificadores violentos por parte del acusado"

En consecuencia, la habitualidad que reclama el tipo penal no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas contra cada una de las personas afectadas.

La clave reside en la identificación de un efecto duradero derivado de la creación de un "ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia", a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo "sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto".

Llega a decir el Tribunal incluso que "resulta indiferente" que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.

Concluye el Tribunal que para evaluar la habitualidad habrá que analizar:

  • El número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero
  • La frecuencia con que se reiteren los actos de violencia
  • La naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar
  • En definitiva debe probarse un "continuum" de comportamientos violentos por parte del acusado.

El Tribunal Supremo además se apoya en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener su afirmación al decir que:

Como se afirma en la STEDH, caso Galovic c. Croacia, de 31 de agosto de 2021, "la violencia doméstica rara vez es un incidente aislado; por lo general, abarca el abuso físico, psicológico, sexual, emocional, verbal y financiero acumulado e interrelacionado respecto al otro miembro de la pareja u otro miembro de la familia que trasciende las circunstancias de un caso individual (véase Volodina c. Rusia, N.º 41261/17, § 71, 9 de julio de 2019). La recurrencia de episodios sucesivos de violencia dentro de las relaciones personales o circuitos afectivos responde al contexto y a la dinámica particulares de ese tipo de violencia".

Concluye el Tribunal señalando que este tipo de violencia "cosifica a la persona lesionada" y cuando se produce en el ámbito familiar o de las relaciones personales durante un prolongado periodo de tiempo, adquiere una alta carga de antijuricidad material pues revela la existencia de una relación de desigualdad basada en una posición de intolerable dominación del victimario respecto a la víctima, cuya dignidad se ve gravemente afectada.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista