Sobre el delito de incitación al odio

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David Macias Gonzalez

Sobre el delito de incitación al odio

La Policía Nacional ha comunicado que perseguirá a aquellas personas que publiquen mensajes contra trabajadores expuestos al Coronavirus. Y lo hará, han afirmado, por tratarse de delitos de odio.

Sin embargo, no creo que nos encontramos ante un delito de incitación al odio del artículo 510 CP (que exige incitación directa, una acción que humille o menosprecie o si es una expresión dirigirse contra un colectivo vulnerable o que incite a la discriminación). Son conductas deleznables, y que tiene reproche moral, sí, pero no alcanzan la gravedad suficiente para ser considerado delito.

Lo que conviene analizar es si esos mensajes, por su contenido, pueden constituir otro tipo de delitos como podrían ser injurias (si hubiera insultos) o un delito contra la integridad moral.

Por otro lado la Guardia Civil informaba de la detención, también por un delito de odio, de un hombre que afirmaba en un vídeo subido a Twitter que había “viajado a Torrevieja desde Madrid durante el confinamiento para contagiar a sus ciudadanos”. Esa gracia le costó una detención y lo que es peor, la imposición de una medida cautelar de expulsión de Torrevieja mientras dure la instrucción. Pulsa aqui para ver.

Ciertamente es una medida excesiva y probablemente adoptada para prevenir un delito que no es tal (no hay grupo vulnerable, motivo racista ni se promueve la violencia) lo que terminará seguramente en sobreseimiento.


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista