¿Causa indefensión la falta de transcripción de las declaraciones en instrucción?

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David Macias Gonzalez

¿Causa indefensión la falta de transcripción de las declaraciones en instrucción?

La Sentencia del Tribunal Supremo 131/2024 considera que no causa indefensión a ninguna de las partes el hecho de que las declaraciones practicadas en instrucción no se hayan transcrito y justifica que la Ley (art. 230 LOPJ) aboga precisamente por los sistemas de grabación y no por las declaraciones transcritas. El hecho de que en juicio fuera difícil encontrar los minutos concretos de las afirmaciones no causa indefensión.

Antecedentes del caso: Condena por delito contra los derechos de los trabajadores

El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza la condena a un empresario por delito contra los derechos de los trabajadores.

En el caso estudiado el condenado, intermediaba para conseguir a mujeres que prestaran servicios en el campo a cambio de ofrecerlas unas condiciones de vida y trabajo muy precarias y sin darlas de alta en la seguridad social.

La condena se basa en las pruebas objetivadas en el acto del juicio así como en la declaración de las diferentes víctimas, declaraciones que fueron grabadas en la fase de instrucción por medios telemáticos.

La defensa cuestiona por vía de recurso que se le ha causado indefensión porque no se le ha facilitado una transcripción de las declaraciones realizadas por las víctimas en la fase de instrucción, que sí estaban grabadas en soporte digital.

Conclusión del Tribunal: No causa indefensión la no entrega de la transcripción por estar las declaraciones grabadas.

El primero es de estricta legalidad. A ella se atuvo la Audiencia Provincial ante la petición de la parte: la ley, lejos de prever esa transcripción, dispone precisamente lo contrario: art. 230 LOPJ. Es previsión legal seguramente criticable. Probablemente el desideratum que la anima es elogiable, pero debiera haberse visto acompañada de una mayor dotación de medios tecnológicos u otras previsiones para no descargar en las partes (no solo las defensas, significadamente los miembros del Ministerio Fiscal) la engorrosa tarea de visionar íntegramente todas las declaraciones
STS 131/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo mantiene la condena y considera que no se produce indefensión a las partes por el hecho de no entregar una copia de la transcripción de las declaraciones.

Sostiene el Tribunal que las declaraciones deben ser grabadas, con base a medios tecnológicos tal y como prevé el artículo 230 LOPJ.

En dos planos se mueve el recurso. Uno de estricta legalidad y otro de carácter material en cuanto a la disponibilidad de las declaraciones para las partes.

En el primer caso sostiene el Tribunal Supremo que el artículo 230 LOPJ tiene la previsión legal de la grabación de las declaraciones. Aunque es una previsión criticable debido a la falta de medios tecnológicos que existe en los Juzgados pues se descargar en las partes la engorrosa tarea de visionar íntegramente todas las declaraciones para identificar los momentos clave, conocer su contenido, y, en su caso, solicitar la audición del fragmento preciso evitando largos juicios.

En el segundo caso sostiene el Tribunal Supremo que la mayor dedicación que desde la perspectiva de las partes -todas las partes- viene exigiendo esta metodología no acarrea indefensión con carácter general ni se ha denunciando tampoco una indefensión concreta.

Sostiene el Tribunal que la hipotética indefensión reprochable a los poderes del Estado carece de relevancia constitucional.

Finalmente concluye el Tribunal Supremo que se trata de un alegato más retórico que real; sin contenido concreto e indica que el recurrente no señala cuál sería la contradicción que le causa indefensión al no haberse realizado la transcripción pues bien podía haberlo hecho la propia parte.

Cierra el argumento el Tribunal indicando que:

“la recurrente no identifica el recurrente secuencias o contradicciones o puntos para justificar cómo la ausencia de transcripción -y no su omisión al prescindir del visionado para fijar el contenido de las declaraciones- impidió resaltar en el juicio oral alguna contradicción de fuste que pudiese haber determinado una valoración probatoria antagónica con la plasmada en la sentencia. Tampoco lo hizo en apelación, siendo así que ya había contado con tiempo para detectar y señalar esos extremos“

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista