Riesgo de fuga y prisión provisional. Análisis del caso Daniel Alves.

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David Macias Gonzalez

Riesgo de fuga y prisión provisional. Análisis del caso Daniel Alves.

La Audiencia Provincial de Barcelona ratifica la decisión de enviar a prisión provisional al futbolista Daniel Alves por presunto delito de agresión sexual.

Regulación de la prisión provisional

La prisión provisional se regula en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

a prisión provisional está regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La prisión provisional solo se adoptara cuando objetivamente sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de los cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

Los requisitos que se fijan en la Ley son tres:

  • 1.-Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
  • 2.- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
  • 3.- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente riesgo de fuga; b) evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto; c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal; y d) para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Indicios de la comisión del delito por Daniel Alves.

“Del examen de la resolución impugnada podemos concluir que la misma se encuentra debidamente motivada tanto en relación a los indicios de criminalidad como en los fines perseguidos con la prisión provisional”
SAP Barcelona 125/2023 sección Tercera

La Audiencia Provincial de Barcelona tras analizar el recurso de la defensa de Daniel Alves y los escritos de la Fiscalía y la acusación particular considera que la decisión de enviar a Daniel Alves a prisión provisional es ajustada a Derecho.

Dice la Audiencia Provincial que los indicios de criminalidad contra el Sr. Alves son diversos y no parten solo de la declaración de la denunciante, sino que existen testigos del momento anterior y posterior a la entrada del investigado al lavabo al que accedió con posterioridad la víctima y en el que ambos estuvieron en su interior unos 16 minutos y donde las acusaciones sostienen que acaecieron los hechos.

Han declarado todos los testigos, tanto las dos jóvenes que acompañaban a la denunciante como los empleados de la sala Sutton que estaban en la zona VIP y los que posteriormente atendieron a la misma. Todos ellos corroboran en mayor o menor medida la declaración de la víctima. Junto a las testificales y pese a que la causa se incoó hace poco más de un mes, se han practicado múltiples diligencias de instrucción como la exploración médico forense de la víctima la recogida de muestras tanto corporales como de la inspección ocular en el lavabo, el análisis de ADN de dichas muestras coincidente con el del Sr. Alves y corroboradores, al menos indiciariamente, de la versión dada por la denunciante en lo referente a la penetración vaginal. También lo son las huellas dactilares recogidas y el análisis de los fotogramas de la discoteca Sutton.

A juicio de la Audiencia Provincial los indicios de criminalidad reseñados y ampliamente descritos en el auto y completados por las acusaciones en sus respectivos escritos de impugnación permiten provisoriamente calificar los hechos denunciados como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal que tiene una pena prevista entre los 4 y los 12 años de prisión.

El riesgo de fuga en el caso Daniel Alves

“Convenimos con la defensa que la mayoría de países no entregan a sus nacionales, pero en el presente caso, la capacidad económica del investigado permite prever las posibilidades de abandonar nuestro país y trasladarse a Brasil y así hacer imposible la celebración del juicio oral”
SAP Barcelona 125/2023 Sección Tercera

a Audiencia Provincial analiza las circunstancias concretas por las que considera que existe un riesgo real de fuga por parte de Daniel Alves y alcanza las siguientes conclusiones:

a) Su inicial colaboración no neutraliza el riesgo de huir y eludir tanto el final de la investigación como el previsible juicio oral. Su llegada a Barcelona y su presentación el día 20 de enero de 2023 ante los Mossos d’Esquadra como había acordado no excluye, en este momento, ese riesgo.

b) El pretendido arraigo del Sr. Alves con la ciudad de Barcelona tampoco neutraliza el riesgo. Es cierto que está casado con una española y que consta empadronado en la vivienda en Esplugues de Llobregat, pero ello no le vincula a esta ciudad. Es de común conocimiento que tras su paso por el Futbol Club Barcelona entre el 2008 y el 2016, Daniel Alves dejó este club y la ciudad y fue fichado por el Juventus de Turín durante una temporada y por el Paris Saint Germain durante dos temporadas. A continuación, fue nuevamente fichado por el Barça en la temporada 2021-2022, club que abandonó para jugar en el Pumas de la UNAM antes referido desde el año pasado. Por tanto, si bien dispone de domicilio conocido, el examen pormenorizado de sus circunstancias familiares y laborales no evidencian el arraigo pretendido.

c) La doble nacionalidad española y brasileña: Consta también acreditado que el sr. Alves tiene la doble nacionalidad y según la propia constitución brasileña y los convenios internacionales citados en el auto y por las partes descarta la entrega de nacionales. Convenimos con la defensa que la mayoría de países no entregan a sus nacionales, pero en el presente caso, la capacidad económica del investigado permite prever las posibilidades de abandonar nuestro país y trasladarse a Brasil y así hacer imposible la celebración del juicio oral.

d) La capacidad económica del Sr. Alves: Sostiene la defensa que ha sido rescindido el contrato con el Club Nacional Pumas el 23 de enero y también los contratos de patrocinio, publicidad e imagen que tenía suscritos. Ello no obsta para considerar que mantiene su “músculo económico” en terminología de la propia defensa del investigado tal y como expresa su letrado. No es admisible minimizar su amplio capital, propio de un jugador de futbol de élite, como es de todos conocido. A ello debe añadirse la cantidad de empresas en las que consta como administrador según han acreditado tanto su propia defensa -que menciona solo las dos españolas- como la acusación particular que ha aportado documentación sobre el particular, en concreto que figura como administrador o titular en más de 15 empresas en Brasil constituidas entre el año 2019 y el año 2022.

Denegación de medidas alternativas a la prisión provisional

La Audiencia Provincial también analiza posibles medidas alternativas a la prisión provisional, si bien las acaba descartando.

Dice la Audiencia Provincial que la imposición de una fianza, por cuantiosa que fuera, no supone una vinculación al proceso de aquel que dispone de un abultado patrimonio.

Las presentaciones apud acta y la retirada del pasaporte no constituyen garantía suficiente. Nada impediría al Sr. Alves salir de España por vía aérea o marítima o incluso terrestre sin documentación y llegar a su país de origen y nacionalidad y mantenerse en Brasil sin ese pasaporte a sabiendas que no sería entregado a España ni a través de órdenes internacionales de detención o extradición.

Tampoco acepta la Audiencia Provincial como medida neutralizadora del riesgo de fuga los dispositivos telemáticos que establece el art. 544 bis de la LECrim. Estos no tienen como finalizar geolocalizar a aquel que la lleva instalada, sino proteger a la víctima y evitar que una orden de alejamiento sea incumplida. Como bien indicó la fiscal, dichos dispositivos no impiden el control en fronteras que sería lo importante. Si bien existen dichos dispositivos en otros países, y podría ser un instrumento útil para evitar el ingreso en prisión provisional, en España no están previstos ni tienen esa función de geolocalización de los investigados que pretende la defensa.

Y concluye la Audiencia Provincial que en apenas un mes la instrucción está concluida por lo que la inminencia del juicio oral hace necesario mantener la prisión provisional acordada.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista