Revocación de la suspensión de la pena de prisión por impago de la responsabilidad civil

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David Macias Gonzalez

revocar suspensión pena prisión impago responsabilidad civilSe puede revocar la suspensión de la pena de prisión por impago de la responsabilidad civil, pero debe atenderse a las circunstancias económicas concretas del momento

**La Sentencia del Tribunal Constitucional 78/2024 **impone que la decisión judicial de revocación de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, cuando se fundamenta en el incumplimiento de la condición de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito para obtener dicha suspensión, se debe adoptar analizando de modo específico la capacidad económica del penado referida al momento de adoptar la decisión revocatoria.

Antecedentes de la Sentencia

La recurrente es una ciudadana que fue condenada como autora de un delito de estafa a la pena de prisión de 1 año y 9 meses y a pagar una responsabilidad civil de 17.600€ en total.

En la fase de ejecución de la sentencia, el juzgado de ejecutorias acordó suspender la pena de prisión (por ser inferior a dos años y no tener antecedentes penales la condenada) quedando supeditada dicha suspensión al pago de la responsabilidad civil de forma fraccionada, a razón de 720€ cada mes.

Después de llevar unos meses cumpliendo su obligación de pago, la recurrente de amparo dejó de pagar la cantidad a la que se había comprometido y el juzgado de ejecutorias, tras dar audiencia a las partes, ordenó la revocación de la suspensión de la pena de prisión.

Argumentos del recurrente. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la libertad.

La defensa acudió al Tribunal Constitucional a solicitar amparo al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y su derecho fundamental a la libertad.

La recurrente sostiene ante el Tribunal Constitucional que se ha producido vulneración de sus derechos porque no se ha comprobado la verdadera capacidad económica al momento de adoptar la decisión de revocar la suspensión de la condena y solicitaba nuevamente que se comprobara su situación económica conforme al procedimiento de averiguación patrimonial judicial.

El Juzgado de ejecutorias denegó la petición argumentando que la situación económica alegada era la misma que la que ya tenía al momento de adoptar el acuerdo de suspensión de la ejecución y que en nada había variado.

Conclusión del Tribunal Constitucional. Debe anularse la revocación de la suspensión

El Tribunal Constitucional da la razón a la recurrente.

El Tribunal Constitucional, ratifica lo que ya dijo en la STC 32/2022 de 7 de marzo que impone que la decisión judicial de revocación de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, cuando se fundamenta en el incumplimiento de la condición de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito para obtener dicha suspensión, se debe adoptar analizando de modo específico la capacidad económica del penado referida al momento de adoptar la decisión revocatoria, debiendo razonarse sobre el carácter injustificado del impago o sobre si existe una situación de imposibilidad material que lo impida, en cuyo caso no procederá la revocación.

La clave para el Tribunal

El Tribunal Constitucional entiende que es necesario que antes de que el juzgado de ejecutorias decida revocar una suspensión de la pena de prisión por impago de la responsabilidad civil debe analizarse específicamente la capacidad económica de la persona que ha incumplido la obligación de pago en ese mismo momento en que se valora la revocación de la suspensión.

Esto es importante porque atiende a aquellos casos en que existía un compromiso de pago que ahora no puede cumplirse porque han cambiado las circunstancias económicas de la persona y ésta no las ha comunicado al juzgado.

Ciertamente, el art. 80.2.3 CP exige al penado ‘asumir el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica’, pero el plan de pago pudo asumirse, por ejemplo, en una confianza razonable de venir a mejor fortuna o de recibir ayuda externa —de la familia o de los amigos— para hacer frente a la deuda, confianza que luego se ha visto defraudada.

Concluye el Tribunal que se trata de un indicio no concluyente de la real capacidad económica del sujeto incumplidor que alega carecer de ella, como es el caso, si no viene acompañado de otros que apuntalen la conclusión sobre la efectiva solvencia.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

En definitiva, considera el Tribunal Constitucional que conformarse con una motivación que pivota fundamentalmente sobre ese indicio frente a lo alegado en contra por el condenado conduce a la ausencia de un examen de la efectiva capacidad económica del sujeto, como ha ocurrido en el asunto de fondo, de modo que la revocación se apoya en una presunción de capacidad y no en la concurrencia de la misma como exige el art. 86.1 d) CP y el entendimiento constitucional de la suspensión.

La Sentencia es continuista con la línea que ya venía sosteniendo el Tribunal Constitucional en STC 32/2022 y exige un análisis específico de la capacidad económica del penado al momento de decidir sobre la revocación de la suspensión.

El Tribunal entiende que las resoluciones impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE), al constatar que la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (i) se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento de la condición del pago fraccionado de la responsabilidad civil impuesta y (ii) se adoptó sin que, a pesar de la petición reiterada en ese sentido, se procediera a analizar de modo específico la capacidad económica de la demandante en el momento de adoptar esa decisión revocatoria para ponderar el eventual carácter injustificado del impago o sobre si existía una situación de imposibilidad material que lo impidiera.

Finalmente el Tribunal Constitucional resuelve acordando suspender la ejecución de la pena por haber transcurrido el plazo de suspensión fijado en sentencia.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista