¿Es posible la revisión de sentencia firme?

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David Macias Gonzalez

David Macias Abogado Penalista revisar sentencia firmeRevisión de sentencia firme

Las sentencias firmes no se pueden modificar pero, ¿pueden ser revisadas? La respuesta es que sí, pero deben concurrir ciertos requisitos. Sobre ello se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 848/2023 al revisar una sentencia firme tras la aparición de documentos que acreditan que el condenado tenía derecho a una atenuante por adicción.

Revisión de sentencia firme. Antecedentes

En el caso de hoy nos encontramos ante una sentencia condenatoria en una causa por delito de hurto que devino firme tras los correspondientes recursos.

Con posterioridad a que la sentencia condenatoria ya fue declarada firme apareció una nueva documentación médica que acreditaba que el acusado, al momento de cometer los hechos, se encontraba bajo la influencia de sustancias tóxicas.

Como consecuencia de ello el abogado del acusado presentó una solicitud de revisión de sentencia firme instando la nulidad de la misma con petición de que se celebrara un nuevo juicio.

La revisión de sentencia firme se ampara en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tiene cabida en determinados supuestos muy concretos.

En este caso que se estudia hoy se analiza si la aparición de esta nueva documentación influye o podía haber influido en la condena impuesta y con base a ello se solicita la revisión y se insta la nulidad de la sentencia condenatoria que ya es firme.

Resolución del Tribunal Supremo: En el caso concreto cabe la revisión de sentencia firme y procede la anulación de la misma.

“En lógica consecuencia, la ausencia de ajustes que impidan o dificulten de manera mínimamente significativa el pleno disfrute y ejercicio de los derechos de participación y defensa eficaz de los que es titular la persona acusada vulnerable puede ser fuente de indefensión con relevancia constitucional”
STS 848/2023

Para determinar si procede o no procede la revisión de la sentencia firme debe analizarse en primer lugar si nos encontramos ante alguno de los casos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso estudiado nos encontramos en el supuesto previsto en la letra “d)” del artículo 954 de la LECrim. que establece la posibilidad de revisar la sentencia firme e instar la nulidad de la misma si aparecen con posterioridad a la sentencia documentos que demuestren una situación que pudo influir en la condena, bien porque sea un motivo de absolución o bien porque sea una causa atenuante de la responsabilidad penal.

En el caso, no consta que en fase previa se alegara la toxicomanía y se pretendiera la práctica diligencias de comprobación pese a que, de manera sincrónica, se habían practicado diligencias de comprobación sobre tal circunstancia en el curso de otros procedimientos donde el hoy recurrente había sido inculpado. Tampoco se aportó ninguna prueba documental ni se propuso prueba pericial para el acto del juicio oral que permitiera acreditar dicha circunstancia.

No parece razonable pensar que el recurrente conociera los medios probatorios que ahora intenta hacer valer y pese a ello prefiriera no interesar su aportación a juicio en los momentos legalmente establecidos para ello.

A la luz de las circunstancias reveladas, la no aportación al proceso de medios probatorios preexistentes, con un significativo potencial de acreditación de la situación de toxicomanía de larga duración que sufría el hoy recurrente, solo puede explicarse: o porque este desconocía su existencia o porque, con valor equivalente, no dispuso en el proceso de los mecanismos institucionales que le permitieran identificarla necesidad de aportación.

Concurren serias razones para considerar que todo el potencial defensivo relacionado con sus antecedentes psicopatológicos quedó fuera del proceso porque no pudo representarse su alcance.

En consecuencia, circunscribiéndose la pretensión revisora a que se reabran las cuestiones atinentes al juicio de culpabilidad a la vista de la prueba aportada, el alcance de la revisión debe limitarse a la declaración de nulidad parcial de la sentencia.

Lo que comportará la necesidad de celebrar un nuevo juicio con el exclusivo objeto de que se practiquen aquellas pruebas -documental y pericial y, por extensión, en su caso, declaración del acusado- anudadas al juicio de culpabilidad, dictándose la sentencia que proceda.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista