Seguridad en el trabajo

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David Macias Gonzalez

Seguridad en el trabajo

Regulación del delito

El artículo 316 del Código Penal establece la responsabilidad penal del empresario que infringe las normas de prevención de riesgos laborales no facilitando a sus trabajadores los medios necesarios para desempeñar su actividad con seguridad, poniendo en peligro su vida, salud o integridad física.

El tipo penal supone la elevación de la seguridad en el trabajo a la categoría de bien jurídico autónomo poniéndolo en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales.

Lo que busca el tipo es proteger la vida, salud o integridad física de los trabajadores imponiendo al empresario la obligación de facilitarles los medios de protección adecuados para realizar su trabajo.

Quiénes pueden ser penalmente responsables

Este delito lo pueden cometer, obviamente, los empresarios.

Pero también pueden ser responsables otras personas que tienen carácter análogo al empresario como el personal de alta dirección, delegados de prevención, representantes legales de los trabajadores, personal del servicio del hogar familiar, artistas o intermediarios en operaciones.

Medidas que deben adoptar los empresarios

Los empresarios deben facilitar a sus empleados las medidas de protección eficaz y los empleados tienen la obligación de utilizar dichas medidas de protección para desempeñar su trabajo.

Los empresarios además deben garantizar que los empleados, al momento de su contratación, reciben la formación teórico práctica suficiente y adecuada para desempeñar su trabajo con las medidas de protección definidas para cada puesto de trabajo

Por tanto para que los empresarios estén protegidos ante la responsabilidad penal deben facilitar los medios necesarios (formación + equipos de protección) a sus empleados antes de realizar el trabajo para el que han sido contratados.

Llevándolo al caso actual (COVID-19) las medidas de protección que garantizan la salud son al menos, los guantes, mascarillas, gel hidro alcohólico y mantener la distancia de seguridad recomendada.

Grados de participación

Al ser un delito de peligro concreto puede producirse de forma omisiva (no facilitar los medios). Pero también cabe la imprudencia grave en aquellos casos en que no hay un resultado lesivo o de muerte, pero sí un grave peligro para los empleados al asumir el riesgo.


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista