Repercusión penal en las decisiones de órganos colegiados

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David Macias Gonzalez

Repercusión penal en las decisiones de órganos colegiados

Formar parte de un órgano colegiado no es algo que permita desvelar la intención que guía a los demás integrantes si no aparecen otros elementos externos que apunten a ello según la STS 1008/2022 de 9 de enero de 2023

Antecedentes del caso

El Tribunal Supremo analiza el denominado caso “Parque Tecnológico de Álava”
STS 1008/2022 de 9 de enero de 2023

En el análisis del caso, entre otras cuestiones, el Tribunal Supremo analiza como motivo de recurso la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia respecto del delito de prevaricación por la contratación de un estudio técnico y de arquitectura.

A juicio del recurrente, la sentencia adolece de prueba de cargo para sustentar que adjudicara el contrato al estudio técnico con conocimiento de su ilegalidad y con voluntad de favorecer a la entidad recomendada por otro miembro del órgano colegiado.

En el caso estudiado los hechos probados declararon que uno de los acusados formaba parte de la mesa de contratación que propuso la adjudicación del contrato a favor de la entidad favorecida y que fue la mesa de contratación la que apreció la contradicción en el precio ofrecido por el estudio de arquitectos y que, pese a tal divergencia, propuso la adjudicación al tercero sin aclarar con el licitador el sentido de la incompatibilidad.

Se plasma así que la mesa de contratación optó, directamente, por contemplar el precio inferior de los dos ofrecidos, dándose la circunstancia de que este precio era el único que resultaba competitivo frente al resto de ofertas que se recibieron y que la propuesta económica tenía una incidencia decisiva para la resolución del concurso.

Se evidencia así que la adjudicación del contrato pasó por el manejo del concurso por parte de uno de los acusados, quien sostenía precisamente un concierto con otro de los acusados para enriquecerse a partir de la capacidad de influencia de ambos, en los términos probatorios ya contemplados.

En ese contexto, la sentencia insiste en que el recurrente ignoraba que el otro acusado y sus socios fueran a cobrar una comisión por impulsar la contratación, pero muestra su convencimiento de que L. conoció la irregularidad de la propuesta y aceptó adjudicar el contrato a esta entidad para dar satisfacción a su compañero Jesús.

Una conclusión de culpabilidad que obtiene a partir de dos elementos de inferencia: en primer lugar, que J. se integraba entonces en el Consejo de Administración del Parque Tecnológico de Álava, conociendo además el recurrente que contaba con una fuerte capacidad de influencia política por su pertenencia al Araba Buru Batzar; en segundo término, que el recurrente tuvo que tener en sus manos el expediente de contratación cuando firmó la adjudicación, por lo que debió percibir la anomalía cuando leyó el pliego de condiciones del concurso y la actuación de la mesa de contratación.

Conclusiones del Tribunal Supremo

“Formar parte de un órgano colegiado no es algo que permita desvelar la intención que guía a los demás integrantes si no aparecen otros elementos externos que apunten a ello”

Apesar de las conclusiones de la sentencia de instancia, dice el Tribunal Supremo que los elementos de inferencia no reflejan que el recurrente tuviera el conocimiento que se le atribuye, mostrándose claramente especulativos y alejados de una base sólida que funde la convicción más allá de toda duda razonable.

Formar parte de un órgano colegiado no es algo que permita desvelar la intención que guía a los demás integrantes si no aparecen otros elementos externos que apunten a ello y que aquí no se identifican.

Concluye el Tribunal Supremo que el razonamiento del Tribunal de Instancia esquiva la realidad decisional en actuaciones de equipo con distribución de tareas y subordinación de funciones, pues asigna al Presidente del Parque Tecnológico de Álava una hipotética supervisión de todos los detalles del expediente que ninguna prueba ha proclamado que tuviera lugar en este caso.

Con ello, no se plasma que concurriera una complicidad del recurrente en la perpetración de los hechos, más aún cuando L. expresamente contrató a la entidad que los equipos técnicos le aseguraron que era la idónea y cuando el concierto entre J. y E. bastaba para lograr este desenlace.

Con este argumento el Tribunal Supremo estima el recurso de casación del recurrente y declara vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, dictando en su lugar una sentencia absolutoria.

La cuestión planteada es muy interesante y abre las puertas a mejorar la posición de la defensa cuando nos encontramos ante decisiones adoptadas por órganos colegiados, nunca fáciles de defender si han mostrado su voto favorable a tal decisión.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista