Principio acusatorio en delitos homogéneos. ¿Hay vulneración de derechos?

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David Macias Gonzalez

Principio acusatorio en delitos homogéneos. ¿Hay vulneración de derechos?

La Sentencia del Tribunal Supremo 625/2023, en la que fuimos Letrados Directores de la recurrente, se estima parcialmente nuestro recurso de casación y se sustituye (y reduce notablemente) la condena de la acusada absolviéndola del delito de estafa y falsedad y condenándola únicamente por apropiación indebida en su grado inferior al concurrir circunstancias atenuantes de la pena. Muy contentos con el éxito. La cuestión es, ¿hay vulneración del principio acusatorio al condenar por un delito “homogéneo”?

Antecedentes del caso: Recurso de casación frente a condena incoherente respecto de los hechos probados

El Tribunal Supremo analiza en casación la relación existente entre los delitos de estafa y de apropiación indebida, que califica de homogeneidad, y si la alternancia en la calificación jurídica afecta al principio acusatorio.

Como punto de partida, la Sala Segunda descarta la subsunción de los hechos en el delito de estafa argumentando que no se podía extraer el elemento central – el engaño – del relato fáctico, teniendo la conducta enjuiciada un mejor encaje en el tipo de apropiación indebida.

El Alto Tribunal concluye que el acto de disposición patrimonial nacía del abuso de confianza del autor, el cual: “pudiera decirse que engaña a su principal en la medida que es desleal con el mismo al no dar al dinero entregado por este o recibido en la operación el fin pactado”. No obstante, esa suerte de engaño no es homologable al exigido en el delito de estafa.

El planteamiento a la Sala es si la variación del título de imputación afecta al principio acusatorio, al haber desprovisto de posibilidades defensivas al acusado. Y la sala concluye al respecto que: “Nos encontramos ante uno de esos casos, en los que la homogeneidad emerge con naturalidad, en los que la mutación del título de imputación no genera indefensión”

Tal homogeneidad es explicada a lo largo de la sentencia y los requisitos se exponen a continuación, para justificar la mutación de la condena sin generar indefensión.

Elementos compartidos del delito de estafa y apropiación indebida para permitir la homogeneidad y no vulneración del principio acusatorio

“La homogeneidad entre ambas acusaciones sin que esta variación haya afectado a las posibilidades defensivas del acusado”
STS 625/2023

Tres son los elementos que comparten las acusaciones por el delito de estafa y por el delito de apropiación indebida que llevan a concluir que la homogeneidad es posible: i) identidad de hechos; ii) identidad de bien jurídico protegido, y; iii) misma respuesta penológica.

Ciertamente tales extremos concurren en el caso que nos ocupa pues el Tribunal, manteniendo inalterado el relato de hechos, acaba confirmando la condena por un delito de apropiación indebida y no por un delito de estafa, si bien se produce una notoria reducción penológica motivada, precisamente, porque la condena por estafa era insostenible al no estar recogido en el relato de hechos probados cuál fue el engaño supuestamente perpetrado para justificar la estafa.

También es cierto que existió una calificación alternativa mantenida por la acusación en sus conclusiones definitivas, lo que ha permitido tal mutación y por ende no se generó indefensión al existir la posibilidad de de oposición que tuvo la defensa ante este recurso de casación.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista