El redondeo del alcoholímetro en el control de alcoholemia

El redondeo del alcoholímetro en el control de alcoholemia

La Sentencia del Tribunal Supremo 789/2023 se pronuncia sobre el número de decimales que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar el margen de error del alcoholímetro al realizar un control de alcoholemia al conductor. Spoiler: Dos decimales.

Antecedentes del caso: Delito contra la seguridad vial, resultado de la prueba en el control de alcoholemia

El caso analizado estudia el recurso de casación planteado contra una sentencia de la Audiencia Provincial que acordó absolver a un acusado de un delito contra la seguridad vial que había dado una tasa de 0,65 mg/l en la medición del alcoholímetro en aire espirado.

El fundamento de la Audiencia Provincial para dictar la sentencia absolutoria es que a la medición de 0,65 mg/l en aire espirado que arroja el etilómetro debe aplicarse el “margen de error” que prevé la Orden ITC 155/2020 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida y que está fijado en el 7,5%.

Si aplicamos a 0,65 mg/l el 7,5% arroja un resultado de 0,04875 de modo que la medida que debe considerarse es la de 0,60125 mg/l.

La Audiencia Provincial entendió entonces que el resultado corregido sería el de 0,60 mg/l al aplicar únicamente los dos primeros decimales, de modo que para poder condenar por delito contra la seguridad vial debe acreditarse que el alcohol influyó en la conducción y que con ella se creó un riesgo en la circulación, cosa que no fue probado en el caso estudiado.

En este caso el Fiscal recurrió la sentencia absolutoria pues entendía que debía haberse dictado sentencia condenatoria ya que aplicando la cifra completa, esto es 0,60125 mg/l la tasa arrojada es superior a 0,60 mg/l de modo que la condena es automática tal y como establece el código penal en el artículo 379.2

Resolución del Tribunal Supremo: El redondo del control de alcoholemia se hace únicamente sobre los dos primeros dígitos.

“Sin que puedan computarse en contra del reo más decimales añadidos a los dos que resultan en este caso ya que el Código Penal sólo fija dos decimales en la descripción típica, es decir, que la tasa de alcohol sea superior a 0,60 mg/l y no a 0,602, por ejemplo”
STS 789/2023

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al considerar que la cifra que debe aplicarse es, como dice la Audiencia Provincial, la de 0,60 mg/l ya que entiende que solo deben tenerse en cuenta los dos primeros dígitos que es lo que fija el Código Penal en la descripción del delito.

En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.

Hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales, como traslación del “in dubio pro reo”, debe admitirse en caso de duda, y, sobre todo, cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de 0,65 que en este caso resultó, que es con las aplicaciones de los márgenes de error, donde surge la duda en los casos en que así se ha planteado, fijándose, en consecuencia, criterio en favor del reo.

La sentencia concluye analizando la prueba practicada y considera que no ha sido acreditado que la conducción del conductor se viera influida por la tasa de alcoholemia o que se creara un peligro para la seguridad vial por lo que confirma la sentencia absolutoria.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista