Nulidad del juicio por falta de una defensa efectiva
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 649/2023 declara la nulidad del juicio por falta de una defensa efectiva al haber asignado un abogado de oficio al recurrente tras haber renunciado a su abogado particular por incurrir en conflicto de interés con otro acusado y no haber podido intervenir en el trámite de cuestiones previas de la primera sesión.
Antecedentes del caso: Petición de nulidad del juicio por falta de defensa efectiva.
Explica el recurso que unos días antes de la fecha fijada para el inicio de las sesiones del juicio oral, el recurrente presentó escrito renunciando a su abogado particular.
La razón fue la existencia de un conflicto de intereses entre su defensa y la del administrador de la mercantil enjuiciada, ejercidas ambas por el Letrado D. F.Z.
Iniciada la vista el Letrado Sr. Z. comunicó dicha circunstancia al Tribunal, que no decidió hasta el final de la sesión, una vez que todas las partes tuvieron ocasión de exponer cuestiones previas y proponer pruebas, lo que fue vedado al recurrente.
Al final de la sesión el Tribunal concedió un plazo de tres días al acusado para que nombrara abogado o caso contrario sele designaría de oficio.
Añade que el visionado de la grabación permitirá a la Sala comprobar la indefensión ocasionada al recurrente, quien hubo de permanecer en el juicio sin una defensa efectiva.
Resolución del Tribunal Supremo sobre la petición de nulidad por falta de defensa efectiva.
“En efecto, las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan a establecer condiciones que garanticen su efectividad, que vinculan tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia”
STS 649/2023
El Tribunal Supremo acuerda estimar el recurso al entender que se ha producido, efectivamente, una falta de defensa efectiva al no permitir al recurrente intervenir en el trámite de cuestiones previas y proposición de pruebas de la primera sesión.
En efecto, las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan a establecer condiciones que garanticen su efectividad, que vinculan tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia
El Tribunal se apoya en su STS 383/2021 de 5 de mayo que trae causa de lo ya resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencia de 2 de noviembre de 2010 argumentando que: “Solo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal“
En efecto, las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan a establecer condiciones que garanticen su efectividad, que vinculan tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia.
Para hacer dicha declaración de nulidad, el Tribunal analiza el comportamiento llevado a cabo por el recurrente y concluye que “cierto es que en este caso la indefensión no derivó de ningún acto u omisión imputable al órgano judicial, ahora bien, tampoco del acusado“
Pudo, al no recibir comunicación alguna de su Letrado o de la Procuradora, ser más persistente y reclamar del Tribunal los datos que le permitieran propiciar él mismo ese contacto, pero ese plus de diligencia rebasa la que puede entenderse propia de un ciudadano medio que se enfrenta a la maquinaria judicial, según afirma el Tribunal Supremo.
Afectación de la petición de nulidad al resto de acusados
“La declaración, que faculta el artículo240 LOPJ, de nulidad de la sentencia recurrida en sus pronunciamientos condenatorios, y retroacción de las actuaciones al momento anterior al juicio en la instancia, para su celebración por un tribunal distinto del que pronunció la sentencia que ahora se anula”
STS 649/2023
El Tribunal Supremo declara la efectiva indefensión y estima el motivo, provocando la declaración de nulidad de la sentencia recurrida en sus pronunciamientos condenatorios y retroacción de las actuaciones al momento anterior al juicio en la instancia, para su celebración por un tribunal distinto del que pronunció la sentencia que ahora se anula.
Además el Tribunal hace extensible el pronunciamiento de nulidad a los demás condenados, habida cuenta la relación que en el actuar de todos ellos proclama la sentencia recurrida, y que impide un análisis desligado de la actuación de cada uno de ellos.
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Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista