¿Me pueden condenar solo con la declaración de la víctima?

Avatar de David Macias Gonzalez

David Macias Gonzalez

La declaración de la víctima es suficiente para condenar penalmenteEs posible una condena teniendo como única prueba la declaración de la víctima

La Sentencia del Tribunal Supremo 725/2024 confirma la condena por delito de abuso sexual continuado a un menor de 16 años valiéndose de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. En delitos como el que aquí se analiza suele ser determinante a efectos probatorios la declaración de quien se presenta como víctima del hecho y sobre esta clase de declaraciones tanto la jurisprudencia de este Tribunal como la doctrina del Tribunal Constitucional, entienden que puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun cuando fuera la única prueba disponible, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada.

Hechos probados. Agresión sexual a menores de 16 años

La Audiencia Provincial declaró probado que el acusado acogió a dos menores con las que convivió y de las que se aprovechó sexualmente.

En concreto, a una de las menores de edad la penetró anal y vaginalmente mientras estaba en su cama, lo que hizo en repetidas ocasiones.

A otra de las menores la hizo fotografías desnuda y la obligaba a mantener relaciones sexuales amenazándola con que si no lo hacía subiría esas fotografías a Internet.

El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual, un delito continuado de abuso sexual y un delito contra la intimidad de los artículos 183CP y 197CP

Argumentos del recurrente.

La defensa recurrió la sentencia argumentando que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado al habérsele condenado utilizando como única prueba la exploración realizada a las víctimas.

El Ministerio Fiscal solicita que se confirme la sentencia pues considera que la Sentencia ha recogido con precisión y claridad cuáles fueron los hechos denunciados por las víctimas y sostiene que la declaración de las menores cumple con los requisitos de verosimilitud, ausencia de incredulidad subjetiva y persistencia en la incriminación.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón al Fiscal y desestima el recurso.

En este caso concreto considera el Tribunal Supremo que la declaración de las víctimas es suficiente por sí sola para enervar la presunción de inocencia.

La clave para el Tribunal

El Tribunal es muy contundente al afirmar que:

"En delitos como el que aquí se analiza suele ser determinante a efectos probatorios la declaración de quien se presenta como víctima del hecho y sobre esta clase de declaraciones tanto la jurisprudencia de este Tribunal como la doctrina del Tribunal Constitucional, entienden que puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun cuando fuera la única prueba disponible, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada.

La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de Casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.

Y para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo tiene establecidos unos parámetros que, sin ser cada uno de ellos una exigencia axiomática para la validez del testimonio como prueba de cargo, sí facilitan que la verosimilitud que se les otorgue responda a criterios lógicos y racionales, con elusión de posicionamientos internos o intuitivos del Juez o Tribunal.

Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación como elemento que se proyecta sobre los dos primeros.

Concluye el Tribunal además indicando que la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

La Sentencia es de gran relevancia pues es continuista con la línea que ya venía sosteniendo el Tribunal Supremo en cuanto a los requisitos de la declaración de la víctima cuando es la única prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia.

Insiste el Tribunal Supremo en que la valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo debe cumplir los tres requisitos de verosimilitud, inexistencia de un motivo espurio y persistencia en la incriminación.

En este caso es cierto que la sentencia valoró como prueba fundamental las declaraciones de las menores que fueron apreciadas por el tribunal de instancia con inmediación, otorgándoles plena credibilidad.

La Audiencia Provincial realizó un encomiable esfuerzo para justificar su decisión valorando de forma pormenorizada todos los parámetros a los que acabamos de referirnos:

  • Apreció la minuciosa descripción de los hechos por las menores.
  • Verificó la ausencia de móviles espurios y de contradicción en los aspectos fundamentales, así como la persistencia en sus declaraciones.
  • Consideró como elementos de corroboración las declaraciones de cada una de las menores respecto de la otra; la declaración de la tía y cuidadora, que ofreció detalles significativos sobre el comportamiento del acusado que confirmaba el relato de las menores;
  • Analizó el expediente de protección de menores que incluía detalles y datos revelador de la conducta del acusado hacia las menores (solicitud de salidas sin supervisión, entrega de un móvil a escondidas a sabiendas de que está prohibido, incumplimiento de las normas del centro, petición de las notas haciéndose pasar por su padre, etc.)
  • Valoró el informe pericial realizado por especialistas de la Fundación Márgenes y Vínculos que aportaron datos sobre la personalidad de las menores relevantes para la valoración de su testimonio.

Por lo tanto considera el Tribunal Supremo que la prueba con la que se enervó la presunción de inocencia es suficiente, es lógica y es coherente y confirma la condena.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista