Caudales públicos y malversación:¿cuándo se configura el delito?

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David Macias Gonzalez

David Macias Abogado Penalista malversación caudales públicos ley del juradoEl concepto de "caudal público" en el delito de malversación de caudales públicos cometido por funcionario

La Sentencia del Tribunal Supremo 644/2024 fija como criterios para atribuir naturaleza pública a los caudales el de incorporación y el de destino. La doctrina jurisprudencial no exige que el dinero se haya incorporado formalmente en los fondos públicos, sino que es suficiente que se encuentren destinados a ingresar en tales fondos y con ese fin hayan sido recibidos por el funcionario

Hechos probados por el Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado, en cumplimiento de sus funciones propias de agente de policía de tráfico, cobraba las sanciones impuestas a conductores extranjeros en efectivo, pero después no ingresaba el dinero de esas multas ni en la cuenta corriente oficial ni de manera provisional en el búnker de la comisaría de policía para después ser ingresado en dicha cuenta oficial.

¿Por qué este asunto lo juzga un Tribunal del Jurado? Porque así lo dice la Ley del Jurado (Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995) en su artículo 1 al fijar la competencia del Tribunal del Jurado para conocer de los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

Argumentos del recurrente.

La defensa recurrió la sentencia basándose en tres motivos.

  • No está acreditado que el acusado se apropiara del dinero con carácter definitivo
  • No está acreditado que se tratara de dinero público
  • Subsidiariamente, debió aplicarse el tipo atenuado (432bis CP) al considerar que el funcionario no se apropió del dinero sino que en su caso lo habría destinado a fines privados pero no con intención de quedárselo definitivamente.

El Ministerio Fiscal solicita que se desestime el recurso pues considera que la Sentencia que ha puesto el Presidente de la Audiencia Provincial a la vista del relato de hechos probados por el Tribunal del Jurado es correcta.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón al Fiscal y desestima el recurso.

En este caso concreto considera el Tribunal Supremo que está plenamente acreditado que el acusado cometió un delito continuado de malversación de caudales públicos pues el tipo delictivo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio.

El Tribunal considera que se trata de dinero público pues cumple con los requisitos de incorporación y destino y entiende que no puede aplicarse el tipo atenuado porque al menos en cuatro de los cinco multas sí consta acreditado que el funcionario se apropió el dinero de forma definitiva.

La clave para el Tribunal

El Tribunal es muy contundente al afirmar que:

Un ánimo intencional de tener la cosa para sí que, contrariamente a lo sustentado por el recurrente, se recoge explícitamente en el relato de hechos probados.

En concreto, se indica que el recurrente debía cobrar en efectivo las sanciones impuestas a conductores extranjeros para, posteriormente, ingresar la suma correspondiente en la cuenta corriente oficial de La Caixa o, en la eventualidad de que no tuviera ocasión material para hacerlo en el mismo día del cobro, su obligación consistía en registrar el cobro en el libro correspondiente y depositarlo provisionalmente en la comisaría, concretamente en el denominado búnker, con la finalidad de retirar su importe en otro momento posterior e ingresarlo en la cuenta corriente antes indicada.

Y sobre la definición de este procedimiento y de la que era su obligación, se declara igualmente probado que en varias ocasiones el recurrente ocultó haber impuesto algunas sanciones y se quedó el importe cobrado o cogió el dinero ingresado en el búnker por alguna sanción y se apropió de su importe sin ingresarlo en la entidad bancaria.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

La Sentencia explica de forma breve y muy clara cuáles son los requisitos para cometer el delito de malversación de caudales públicos del artículo 432CP

Dice el Tribunal que el delito de malversación de caudales públicos requiere:

  • El autor debe ser funcionario público o resultar asimilado en la condición
  • Los caudales deben ser de naturaleza pública
  • Éstos deben estar a su cargo por razón de sus funciones
  • El funcionario sustrae o consiente que otro sustraiga esos caudales públicos.
  • Debe haber ánimo de lucro entendiendo que es suficiente que el autor haya querido tener los caudales bajo su personal dominio. Por lo tanto el tipo no exige el lucro personal del sustractor sino un ánimo de cualquier beneficio.

También deja claro los dos criterios que deben atenderse para valorar si los caudales tienen naturaleza pública: Incorporación y destino.

Nuestra jurisprudencia ya ha expresado que surge la naturaleza pública de los fondos, tanto si de modo efectivo e inmediato se incorporan al patrimonio público tras el cumplimiento de las formalidades precisas, como si una vez percibidos por el funcionario se genera el correspondiente derecho expectante en favor de la Administración.

Tipificación: ¿Malversación del 432 o del 432bis?

Una vez resueltas las anteriores cuestiones quedaba por aclarar si deba aplicarse al recurrente el delito de malversación de caudales públicos del artículo 432CP o el privilegiado del artículo 432bisCP.

El artículo 432bisCP se diferencia del 432CP en que el primero no exige un ánimo de apropiación definitiva, sino el uso privado del patrimonio público puesto a su cargo.

En el presente caso, la defensa sostenía que no hay prueba de que el acusado se haya apropiado del dinero definitivamente sino que al estar en su cajón solo podría afirmarse que estaba destinado a usarse a usos privados.

Pero el Tribunal Supremo afirma que:

El recurso elude que su condena no deriva únicamente de la apropiación del importe de la multa que cobró el 11 de febrero de 2013 y que conservaba todavía en su poder en el momento de iniciarse las actuaciones. El acusado está condenado como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos como consecuencia de haberse apropiado también del importe de otras multas y en cuantía que determina la misma responsabilidad penal que finalmente se le impuso por todas ellas.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista