Usar la llave de la empresa para llevarse la recaudación. ¿Robo o hurto?

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David Macias Gonzalez

Usar la llave de la empresa para llevarse la recaudación. ¿Robo o hurto?La llave entregada por el empleador no se considera llave falsa

La Sentencia del Tribunal Supremo 569/2024 aclara los supuestos en los que nos encontramos ante el concepto de llave falsa, para determinar si hay un delito de robo o un delito de hurto. El Tribunal explica que la llave entregada al empleado para abrir y cerrar el local no se considera llave falsa, incluso aunque desconecte los sistemas de alarma.

Hechos probados

El Juzgado de Instancia consideró probado que el acusado, siendo empleado de un bar, fuera del horario laboral y estando el bar cerrado, utilizó las llaves que él mismo tenía por ser empleado y accedió al interior del establecimiento, desactivó las alarmas y se dirigió a la caja registradora para sustraer la recaudación que allí se encontraba consiguiendo hacerse con el dinero.

Con estos hechos el acusado fue condenado como autor de un delito de robo por haberse valido de llave falsa y haber inhabilitado los sistemas de alarma.

Argumentos del recurrente: No es robo, sino hurto

La defensa recurrió la sentencia al considerar que se había condenado al recurrente por delito de robo cuando debería habérsele condenado por delito de hurto ya que no puede considerarse llave falsa aquella que se ha entregado legítimamente.

El Fiscal de Sala del Tribunal Supremo apoya el recurso.

Conclusión del Tribunal

El Tribunal Supremo da la razón a la defensa y al Fiscal.

En este caso concreto consta probado que el acusado accedió al bar con la llave que él mismo tenía como empleado, es decir facilitada legítimamente por su empleador, por lo que el hecho debe calificarse como hurto y no como robo.

La clave para el Tribunal

El Tribunal Supremo recuerda la reciente sentencia de Pleno 266/2024, de 18 de marzo, en la que se indica que lo decisivo es que "la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario"

Dice el Tribunal Supremo que tampoco concurre la circunstancia de inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda porque para ello se precisa un plus desvalorativo, que no se satisface con la mera desactivación de la alarma por parte de quien por trabajar en ese bar y era conocedor de las claves de la alarma.

Por lo tanto como la llave y el sistema de desconexión de alarma se obtuvieron legítimamente por el empleado no podemos hablar de llave falsa a efectos de la calificación de robo y debe condenarse por hurto en su lugar.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

Lo relevante de esta sentencia es que sienta las bases para determinar si nos encontramos ante llave falsa o no para calificar el delito como un robo o como un hurto.

Como se indica por el Tribunal, la sentencia de Pleno 266/2024 de 18 de marzo ya establece que lo importante es la forma en que llegan las llaves a quién luego las usa para cometer el delito.

La Sala recuerda la jurisprudencia en relación con el concepto de llave falsa y dice:

La jurisprudencia entendió por llave falsa los siguientes supuestos:

  • Uso de la llave legítima cuando no se está autorizado incluido los casos de sustracción de llaves olvidadas y extraviadas.
  • Desapoderamiento previo de las llaves de que se hace objeto a su dueño con una cierta carga, al menos, intencional o dolosa.
  • Llaves "obtenidas por un medio que constituya infracción penal", entendiendo los casos de robo, hurto, "retención indebida", acción engañosa o, en definitiva "por un medio que constituya infracción penal", entre lo que incluye la apropiación indebida, comprendiendo tanto a los delitos como a las faltas
  • El uso no autorizado de las llaves que el delincuente tiene encomendadas, normalmente por razones laborales, la jurisprudencia, por regla general, considera que no integran el tipo de robo, sino el hurto.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista\