Libertad condicional y recurso, ¿pena concreta o pena en abstracto?

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David Macias Gonzalez

Balanza con texto #martesdepenal Hoy: indebida suspensión de la progresión a libertad condicional del penado

La Sentencia del Tribunal Supremo 330/2024 resuelve en unificación de doctrina un recurso de casación interpuesto por un preso al que se concedió la libertad condicional pero cuya excarcelación fue suspendida cautelarmente por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria mientras se resolvía el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la decisión de progresión.

Resumen de hechos

El recurrente fue condenado, bajo la legislación italiana y en diferentes procedimientos, como autor de tres delitos contra la salud pública a las penas de prisión de 2 años en un procedimiento, 3 años en otro y otros 6 meses en otro.

El condenado, cumpliendo su condena en prisión en España, solicitó que se le concediera la progresión al tercer grado así como la libertad condicional porque había extinguido las 3/4 partes de su condena.

El centro penitenciario acordó la progresión a tercer grado y concedió la libertad condicional.

Sin embargo, esa decisión de progresión la recurrió el Fiscal y solicitó que se suspendiera cautelarmente la excarcelación del condenado mientras se resolvía el recurso contra la decisión de progresión a tercer grado.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria aceptó la petición de suspensión cautelar que solicitó el Fiscal, pero la defensa del condenado recurrió esa decisión al considerar que no cabe la suspensión en condenas por delitos menos graves (delitos con condenas de prisión inferiores a 5 años).

Argumentos de las partes

La defensa sostiene que la Disposición Adicional 5ª, apartado 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial solo contempla la suspensión de la excarcelación mientras se tramita el recurso contra esa decisión cuando la pena de prisión lo es por delito grave (pena de prisión de más de cinco años de duración).

Mantiene la defensa que su cliente no ha sido condenado por delito grave ya que las penas que se le han impuesto son inferiores a cinco años.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria argumenta que el condenado tiene que cumplir un total de 5 años y 6 meses, atendiendo a la suma de las condenas que le han sido impuestas al condenado.

Se plantean al Tribunal dos cuestiones:

i) Cómo deben computarse las penas impuestas (individualmente o de forma conjunta) a efectos de determinar si hay o no gravedad.

ii) Cómo debe interpretarse el concepto delito grave (penas efectivamente impuestas o penas en abstracto -es decir por toda la extensión prevista en el código penal-)

Conclusión del Tribunal

El Tribunal Supremo da la razón a la defensa y sostiene que la acumulación de penas no puede determinar la conversión de tres penas menos graves en una pena grave.

Respecto a la primera cuestión (suma o no de las penas), dice el Tribunal Supremo que no se deben sumar las penas impuestas, sino que debe atenderse de forma individual a cada una de ellas.

En este caso concreto las penas impuestas fueron de 2 años, 3 años y 6 meses respectivamente, por lo que ninguna de ellas individualmente considerada superaba los cinco años de prisión.

Respecto de la segunda cuestión (pena efectivamente impuesta o pena en abstracto), el Tribunal Supremo cambia de criterio y concluye que debe atenderse a la pena en abstracto, es decir, en toda la extensión establecida en el código penal.

Por lo tanto, a efectos de determinar si se trata de delito grave habrá que ver cuál es el rango penológico para el delito objeto de condena, sin que importe la pena concreta que le ha sido efectivamente impuesta al condenado.

La clave para el Tribunal

Los delitos por los que fue condenado el recurrente en Italia son delitos contra la salud pública declarados de “naturaleza menor” conforme a la legislación italiana, lo que, en abstracto, comporta sendas penas privativas de libertad de duración entre seis meses y cuatro años.

Consecuentemente, ninguno de los tres delitos tiene la consideración de grave porque el código penal italiano contempla, para esos delitos, como máximo prisión de cuatro años.

Por ello, el Tribunal Supremo revoca la decisión de suspensión, estima el recurso y ordena la inmediata excarcelación del condenado.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

La sentencia que dicta el Tribunal Supremo es de enorme relevancia porque constituye un importante cambio de criterio en la jurisprudencia.

Hasta ahora, el Tribunal Supremo consideraba que para valorar si el delito era grave, o no, debía atenderse a la pena efectivamente impuesta.

Sin embargo, con esta nueva doctrina lo que hay que valorar es la pena en abstracto, es decir, en todo el rango de extensión que se contempla en el código penal aplicable.

Al tratarse de una sentencia para unificación de doctrina dice el Tribunal Supremo literalmente lo siguiente:

Para la aplicación del efecto suspensivo que deriva de la Disposición Adicional Quinta, apartado 5, de la LOPJ y la doctrina establecida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus sentencias de unificación de doctrina 965 y 966/2023, de 15 de diciembre de 2022, no habrá de estarse a la pena impuesta al interno en el caso concreto, sino a la pena en abstracto que corresponda al delito por el que fue condenado; sin que quepa entender cubierto el requisito de que se trate de un condenado por delito grave mediante la suma de las penas de delitos menos graves o leves para rebasar el límite de los 5 años de prisión

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista