Insolvencia punible y favorecimiento ilícito de acreedores en la crisis del COVID-19

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David Macias Gonzalez

Insolvencia punible y favorecimiento ilícito de acreedores en la crisis del COVID-19

En la entrada de hoy analizamos las consecuencias penales de las insolvencias punibles y el favorecimiento ilícito de acreedores, actuaciones que desgraciadamente van a ocurrir en esta esta Post-Covid

Síntesis

Por desgracia la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19 va a provocar una crisis económica sin precedentes. Muchas empresas y empresarios se verán en una situación de insolvencia actual o previsible en el muy corto plazo y ello les puede llevar a tomar medidas desesperadas.

Alguna de esas medidas desesperadas buscará proteger el patrimonio de empresas y empresarios, pero esa actuación provocará una situación perjudicial para sus acreedores.

Y es justo ahí dónde podrían incurrir en la comisión del delito de insolvencia punible o de favorecimiento ilícito de acreedores.

Continuando con nuestra publicación de los delitos empresariales post Covid (puedes ver aquí), profundizamos en el delito de insolvencia punible y en el delito de favorecimiento ilícito de acreedores.

Delito de insolvencia punible

El Código Penal prevé como delito de insolvencia punible aquél caso en que una empresa o empresario que está en situación de insolvencia actual o previsible oculta sus bienes, realiza actos de disposición o venta por precio inferior al de mercado, simula créditos o participa en negocios especulativos sin justificación que afectan al patrimonio del deudor únicamente para perjudicar a sus acreedores.

El artículo 259 del Código Penal prevé las siguientes conductas:

  • Ocultar, causar daños o destruir elementos patrimoniales que estén incluidos o debieran estar incluidos en la masa del concurso al momento de su apertura.
  • Realizar actos de disposición, mediante entrega de dinero o activos patrimoniales o mediante la asunción de deudas que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor ni sus ingresos y que carezcan de justificación económica o empresarial
  • Realizar operaciones de venta o prestación de servicios por precio inferior a su coste de adquisición o producción cuando carezcan de justificación económica.
  • Simular créditos con terceros o realizar reconocimiento de créditos ficticios.
  • Participar en negocios especulativos sin justificación económica

El Código Penal, además, castiga como insolvencia punible determinadas actuaciones relacionadas con las conductas anteriores, como con el incumplimiento del deber de llevar contabilidad, ocultar, destruir o alterar documentación contable, formular cuentas anuales en un modo contrario a la normativa mercantil o realizar conductas contrarias al deber de diligencia

En definitiva, lo que el Código Penal pretende proteger es que no se cometan atentados contra el sistema económico crediticio, protegiendo así la buena fe de las relaciones del tráfico mercantil y especialmente en situaciones tan delicadas como las previas a la insolvencia.

Conviene recordar aquí que el Código Penal sanciona determinados comportamientos causales de la insolvencia pues la mera insolvencia por causa fortuita no constituye delito alguno.

Favorecimiento ilícito de acreedores

La actual regulación considera delito el favorecimiento de determinados acreedores incluso en los casos en que no se haya presentado la solicitud de concurso de acreedores, que antiguamente era atípica.

El delito de favorecimiento ilícito de acreedores está previsto en el artículo 260 del Código Penal y tipifica aquellas conductas en que el deudor que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente favorece a alguno de sus acreedores realizado un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que carezca de justificación económica.

El Código Penal busca así prevenir aquellas situaciones en las que el deudor, actuando en connivencia con alguno de sus acreedores, beneficia a éste en perjuicio de otros acreedores que concurren lícitamente a la masa concursal con su derecho de crédito.

El Código diferencia las situaciones de favorecimiento ilícito anteriores y posteriores a la declaración de concurso, agravando la pena en los supuestos en que se produce dicho favorecimiento una vez presentada la declaración de concurso.

De ese modo, se pena con prisión de seis meses a tres años los casos de favorecimiento ilícito anterior a la declaración de concurso y con penas de uno a cuatro años de prisión si el favorecimiento se produce una vez presentada la declaración de concurso de acreedores.

El agravamiento de la pena en ese caso responde, precisamente, a que el favorecimiento ilícito se produce ignorando la administración concursal y el control judicial, actuando así como una suerte de castigo por una realización arbitraria del propio derecho sin acudir al tipo específico del 455 CP

La responsabilidad de la persona jurídica en la insolvencia punible

Las personas jurídicas también pueden ser responsables de la comisión de estos delitos de insolvencia punible y de favorecimiento ilícito de acreedores.

Sus responsabilidades las contempla el artículo 261bis del Código Penal y se sanciona con penas de multa cuyas cuantías varían en función de la pena prevista para el delito cometido por la persona física responsable de la entidad.


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista