Insolvencia punible y disponibilidad de activos: Un dilema legal

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David Macias Gonzalez

Insolvencia punible y disponibilidad de activos: Un dilema legal

La Sentencia del Tribunal Supremo 727/2023 analiza los elementos típicos del delito de insolvencia punible y los diferentes escenarios en los que puede considerarse delito. Y estudia el caso concreto en el que hay una insolvencia punible incluso existiendo patrimonio en el deudor concluyendo que la existencia de patrimonio suficiente en el deudor ha de valorarse en función de las posibilidades de ejecución de los mismos.

Antecedentes del caso: Condena por delito de insolvencia punible

El caso analizado estudia el recurso presentado por un condenado por delito de alzamiento de bienes agravado que considera que se aplicó indebidamente el artículo 257.2 del Código Penal ya que las actuaciones patrimoniales que llevó a cabo no descapitalizan su patrimonio y podía atender la deuda.

Se declararon como hechos probados que el acusado, siendo conocedor de la reclamación de cantidades que había realizado el Ayuntamiento contra su empresa, procedió a vender dos propiedades inmobiliarias que se encontraban libres de cargas e ingresar el dinero de la venta en sus cuentas personales, dejando a la sociedad en situación de iliquidez. La sociedad continuó siendo propietaria de otros inmuebles sobre los que pesaba carga hipotecaria.

La sentencia de instancia y el recurso de apelación confirmaron la condena por delito de alzamiento de bienes agravado al considerar que la determinación de la existencia de patrimonio suficiente en el deudor ha de valorarse en función de las posibilidades de ejecución de los mismos y no en la solvencia del acusado.

Ambas sentencias afirman que para la comisión de este delito basta que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores, y que actúe precisamente con esa finalidad

La sentencia de instancia hizo un pormenorizado análisis del procedimiento de recaudación ejecutiva, identificando las numerosas actuaciones realizadas por la administración ejecutante para proceder al embargo de bienes, llevándose a cabo sobre los bienes que, conforme a lo actuado, eran accesibles y permitían el éxito del proceso de ejecución, no encontrándose bienes libres de cargas y con valor suficiente para cubrir la obligación con la corporación municipal distintos de los vendidos.

Resolución del Tribunal Supremo: Confirma la condena por insolvencia punible

“Si bien es cierto que, en principio, si el deudor es solvente la venta de parte de su patrimonio, manteniendo esa solvencia, no puede constituir delito de alzamiento de bienes, también lo es que esa solvencia no es un requisito típico del delito”
STS 727/2023

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al considerar que la sentencia de instancia y la Sala de apelación han aplicado correctamente el artículo 257.2 del Código Penal a pesar de que el acusado tuviera solvencia.

Como ya tiene dicho la Sala del Tribunal Supremo los requisitos para el delito de insolvencia punible son:

  1. Existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito: Estos créditos pueden ser vencidos, líquidos y exigibles. Sin embargo, es común que el defraudador intente crear una situación de insolvencia anticipándose a la inminente exigibilidad de los créditos.
  2. Elemento dinámico de destrucción u ocultación de activos: Este elemento se refiere a la real o ficticia eliminación u ocultación de los activos por parte del deudor.
  3. Resultado de insolvencia o disminución del patrimonio: Esto imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que se les debe.
  4. Ánimo específico del agente de defraudar: El agente debe actuar con la intención de frustrar las expectativas legítimas de los acreedores de recuperar sus créditos.

La norma general es que el delito no se cometerá si se demuestra la existencia de otros bienes con los que el deudor acusado pueda hacer frente a sus deudas, siempre y cuando estos bienes sean accesibles para los acreedores.

La existencia de este delito no busca inmovilizar por completo el patrimonio del deudor mientras exista la deuda, por lo que se debe evaluar la existencia de patrimonio suficiente en función de las posibilidades de ejecución de los mismos. El acreedor tiene el legítimo interés de embargar y ejecutar bienes que no estén gravados por deudas y cuya ejecución sea más eficaz.

Es importante tener en cuenta que, en principio, si el deudor es solvente y la venta de parte de su patrimonio no afecta su solvencia, no constituirá un delito de alzamiento de bienes. Sin embargo, es crucial destacar que la solvencia no es un requisito típico del delito.

El artículo 257.2 del Código Penal sanciona cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que retrase, dificulte o impida la eficacia de un procedimiento ejecutivo o de apremio, ya sea judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o previsible. Por lo tanto, basta con que el sujeto activo elimine uno o varios bienes de su patrimonio dificultando seriamente la eficacia del derecho de los acreedores y que actúe con esa intención específica.

En el caso estudiado, la administración ejecutante buscó embargar dos inmuebles que en ese momento eran suficientes para cubrir el crédito reclamado y permitían una ejecución eficaz en comparación con otros bienes localizados que presentaban obstáculos o tenían un valor insuficiente.

La venta de estos bienes y la ocultación de los ingresos obtenidos, una vez que se supo que serían objeto de embargo, claramente dificultaron la eficacia del proceso de apremio ya en curso.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista