Influencia del trastorno de personalidad en la responsabilidad penal

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David Macias Gonzalez

Influencia del trastorno de personalidad en la responsabilidad penal

La Sentencia del Tribunal Supremo 865/2023 se pronuncia sobre el tratamiento del trastorno de personalidad y la influencia de éstos en la responsabilidad penal analizando si estamos ante una atenuante analógica, una eximente completa o una circunstancia no aplicable al no quedar acreditada.

Antecedentes del caso. Condena por asesinato sin considerar el trastorno de personalidad por no quedar probado

El Tribunal Supremo estudia un recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que condenó, tras celebración de juicio con Tribunal del Jurado, al acusado como autor de un delito de asesinato cualificado por la agravante de alevosía y en grado de consumado y le impuso la pena de 23 años de prisión.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia que confirmó la resolución de instancia.

Contra dicha resolución se interpone recurso de casación que se fundamenta en tres aspectos: i) No concurre alevosía; ii) Debió aplicarse atenuante de confesión y; iii) Debió aplicarse atenuante o eximente incompleta de anomalía psíquica.

Resolución del Tribunal Supremo: El trastorno de personalidad existió pero no quedó probado que influyera al acusado en el momento de los hechos

“Lo que afirmó el Jurado y así lo que recoge la sentencia, es que no quedó probado que tal diagnóstico le hubiera provocado una merma en su capacidad cognitiva y volitiva”
STS 865/2023

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso planteado por el condenado al entender que sí concurren todos los elementos del asesinato y está probada la alevosía y quedaron sin aplicar las atenuantes de forma correcta.

En el caso de la atenuante de confesión tardía el Jurado entendió que no resulta aplicable puesto que con dicha confesión no aportó datos que no fueran conocidos. Tampoco consta probado que el acusado colaborara activamente con la investigación por lo que fue correcto el Jurado al no aplicar tal atenuante.

En el caso de la atenuante o eximente por trastorno de la personalidad, conviene recordar que los trastornos de personalidad no han sido considerados por la jurisprudencia como enfermedades mentales que afecten de modo relevante a la capacidad de culpabilidad del autor del delito.

Cuando se declara probado que dichos trastornos influyen en la responsabilidad criminal, se ha aplicado en general la atenuante analógica, reservando la eximente incompleta para cuando el trastorno es de una especial y profunda gravedad o está acompañado de otras anomalías relevantes como el alcoholismo crónico o agudo, la oligofrenia en sus grados iniciales, la histeria, la toxicomanía, etc.

En la sentencia estudiada hoy, el Tribunal Supremo confirma que es correcta la inaplicación de la atenuante o eximente incompleta de trastorno de la personalidad y lo razona indicando que:

“la sentencia recurrida descarta acertadamente la aplicación de la atenuante analógica solicitada con fundamento en el Veredicto y la Motivación del Jurado, recogiendo que a pesar del diagnóstico de trastorno de personalidad paranoide y la comorbilidad de celopática el mismo no ha provocado merma de su capacidad cognitiva y volitiva, todo ello conforme a las conclusiones, claras e incuestionables del informe del Médico Forense y del informe (psicológico) forense“

Conclusión sobre los trastornos de personalidad en la responsabilidad penal

En definitiva para aplicar los trastornos de personalidad habrá que:

i) Acreditar que existió el trastorno y que afectó a la persona en el momento de los hechos impidiéndola tomar consciencia de lo que estaba haciendo, al menos de forma parcial.

ii) En general se concederá atenuante y no eximente incompleta salvo que el trastorno sea de especial y profunda gravedad o esté acompañado con otras anomalías relevantes.

¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tus comentarios más abajo. ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista