Contrato de financiación de vehículos, ¿delito de falsedad en documento mercantil o en documento privado?
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 687/2023 analiza un recurso sobre estafa y falsedad siguiendo la línea de lo dicho en la STS de Pleno número 232/2022 aplica la nueva doctrina que sobre la amplitud del concepto normativo de documento mercantil se ha fijada para la diferenciación entre la falsedad en documento privado y la falsedad en documento mercantil.
Antecedentes del caso: Condena por delito de estafa en concurso con falsedad en documento mercantil
El caso analizado estudia el recurso presentado por dos condenados por delito continuado de estafa en concurso de normas con delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Se declararon probados que los acusados por sí o valiéndose de terceros, elaboraron contratos de arrendamiento financiero (leasing) en los que figuraba como arrendatarios personas o entidades que en realidad no habían consentido en el contrato ni firmado el documento en el que se formalizaba, llegando a estampar firmas imitadas de los supuestos arrendatarios o sus representantes en los documentos que confeccionaron al efecto.
A la vista de los contratos y documentación remitida por los acusados la compañía financiera autorizaba la operación y efectuaba el desembolso de la cantidad necesaria para financiar el leasing en la creencia de que lo hacía para ceder el vehículo en arrendamiento financiero a quiénes figuraban en el contrato, quedándose los acusados con el dinero dela financiera y dejando la deuda a las personas cuya identidad habían suplantado.
Además de lo anterior los acusados también propusieron a la financiera arrendamiento financiero valiéndose de documentación de personas que luego formalizarían realmente con otros clientes.
Por tales operaciones fueron condenados por delito de falsedad en documento mercantil en concurso de normas con el de estafa a la pena de 3 años de prisión aplicando atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
Los acusados recurrieron la sentencia, entre otros motivos, al considerar que las falsificaciones lo eran en documento privado y por tanto atípicas penalmente.
Resolución del Tribunal Supremo: Hay estafa, pero la falsedad lo es en documento privado y se acaba absolviendo de este delito
“Ante la coexistencia de una interpretación amplia y otra estricta del concepto normativo de documento mercantil a los efectos del artículo 392 CP, en un afán unificador, la cuestión fue debatida en pleno, en el que se fijó la postura unánime de esta Sala, que acota restrictivamente el concepto de documento mercantil”
STS 687/2023
El Tribunal Supremo desestima el recurso prácticamente en su totalidad pero acaba estimando parcialmente el argumento planteado por las defensas en relación a que la falsedad lo fue en documento privado y no en documento mercantil, absolviendo a los acusados de este delito al considerar que no se acreditó perjuicio a los terceros que sufrieron la falsedad.
Para ello sigue el criterio de la STS de Pleno 232/2022 de 14 de marzo en la que acota restrictivamente el concepto de documento mercantil. En particular dice la sentencia lo siguiente:
“La consideración del bien jurídico, como elemento rector tanto para la interpretación de los elementos del tipo como para la medición de la antijuridicidad exigida, justifica reajustar el contorno aplicativo del tipo del artículo 392 CP limitando su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil”
Esto significa que el artículo 392 CP (falsedad en documento mercantil) queda acotada restrictivamente a la seguridad jurídica del tráfico mercantil y el resto de documentos confeccionados por empresarios o que plasman operaciones mercantiles pero carecen de idoneidad lesiva colectiva, quedarán amparados en la esfera del artículo 395 CP (falsedad en documento privado).
Ello supone que la simulación de un contrato de arrendamiento financiero carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo por lo que los hechos declarados probados en la sentencia que se recurre son constitutivos, en su caso, de un delito de falsedad en documento privado.
Sentado lo anterior el Tribunal analiza entonces si de la prueba practicada se desprende que la falsedad en documento privado está inspirada en un ánimo tendencial de perjudicar al tercero dueño del documento privado falsificado, concluyendo que no se ha acreditado que los terceros cuyos datos se usaron en los contratos de arrendamiento financiero hayan resultado perjudicados por lo que se decide absolver del delito de falsedad en documento privado, manteniendo únicamente la condena por el delito continuado de estafa, rebajando la condena a 2 años de prisión.
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Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista