La incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal

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David Macias Gonzalez

Balanza con texto #martesdepenal "Hoy: cómo influye la adicción a las drogas en la responsabilidad penal"En la foto se puede ver una balanza de la justicia pequeña

La Sentencia del Tribunal Supremo 332/2024 recoge de forma clara y sistemática los diferentes supuestos de la incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal, abarcando desde la eximente completa hasta la mera aplicación como atenuante analógica.

Resumen de hechos

Las recurrentes fueron condenadas como autoras de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada.

En la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial estimó las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, entre las que se encontraba la de haber actuado movidas por su drogadicción.

Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia estimó parcialmente el recurso de la Fiscalía al considerar que no debió aplicarse ninguna atenuante y entendió que la atenuante de drogadicción no estaba acreditada.

Argumentos de las partes

La defensa sostiene que la atenuante de drogadicción está plenamente acreditada al obrar informes médicos que demuestran que las condenadas se encontraban en tratamiento médico por su adicción a las drogas.

La acusación sostenía que el informe únicamente se refiere a una única visita y no a un seguimiento real dónde se demuestre la adicción.

Se plantean al Tribunal dos cuestiones:

i) Si aplica o no la atenuante de drogadicción

ii) En su caso, cuál sería la consecuencia de aplicar la atenuante.

Conclusión del Tribunal

El Tribunal Supremo da la razón a al Fiscal y considera que no está debidamente acreditada la adicción de las acusadas a las drogas.

Concluye el Tribunal, además, que tampoco está acreditado que las acusadas actuaran movidas por la dependencia al consumo ni que éstas tuvieran alteradas sus facultades.

Señala finalmente el Tribunal que podría haberse contemplado, en su caso, una atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal, pero también la descarta.

La clave para el Tribunal

El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación.

No puede solicitarse la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas en una u otra escala, porque la exclusión total o parcial, o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos, debe resolverse en función de la evidencia de la influencia de la droga.

Para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aun incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, como a la intensidad de la dependencia y a la singularizada alteración que sufriera en el momento de los hechos.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

La sentencia que dicta el Tribunal Supremo explica con detalle y de forma sistemática cuáles son los supuestos que nos podemos encontrar cuando analizamos si debe aplicarse o no una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en los casos de drogadicción.

Así la sentencia recoge cuatro escenarios:

a) La aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal es oportuna cuando se acredite que el sujeto activo padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión.

b) La eximente incompleta precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, sí disminuya sensiblemente la capacidad culpabilística, si bien conservando el sujeto activo la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta.

c) Respecto a la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, se configura la misma por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal, en cuanto esta se realiza a causa de aquella.

d) Por último, cuando la incidencia en la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque se trata de sustancias de efectos menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más bien mero abuso de la sustancia, lo procedente es la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal

¿Qué opinas tú querido lector? ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista