¿Acusado en un juicio? Las dilaciones indebidas te convienen

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David Macias Gonzalez

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La Sentencia del Tribunal Supremo 487/2024 analizando un recurso de casación por apropiación indebida, recoge de forma detallada y sistemática la jurisprudencia de los últimos años en relación a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y explica cuándo se aplica como atenuante simple y cuándo se aplica como atenuante muy cualificada.

Hechos probados: Apropiación indebida del dinero de la caja por dos empleadas del cine

Se considera probado que las dos acusadas, con acceso a los TPV de cobros de entradas del cine, se apoderaron de un total de 89.000€ de la recaudación a lo largo de tres años mediante el sistema de anulación de ventas asociadas en los terminales.

La sentencia de condena la recurrió la acusación particular (el cine) al considerar que se había aplicado mal la atenuante de dilaciones indebidas de la que se habían beneficiado las condenadas.

Argumentos del recurrente: La atenuante de dilaciones indebidas se aplicó indebidamente

La acusación particular sostiene en su recurso que las condenadas se han beneficiado indebidamente de una reducción de la pena en dos grados (atenuante muy cualificada) cuando no deberían haberse beneficiado de ninguna porque la dilación la provocaron ellas con su actuación.

La defensa considera que la pena está debidamente reducida.

El Ministerio Fiscal cree que la atenuante es procedente pero se aplicó mal el rango penológico.

Conclusión del Tribunal

El Tribunal Supremo da la razón a la defensa y al Fiscal.

Le da la razón a la defensa al decir que la atenuante hay que aplicarla y también da la razón al Fiscal al considerar que se calculó mal la reducción de la pena.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y considera que debe mantenerse la pena impuesta pues aunque está mal calculada la reducción, al calcularla correctamente la pena impuesta está dentro del rango penológico legal.

Por ese motivo, se confirma la pena impuesta con aplicación de la reducción de pena.

La clave para el Tribunal

En nuestro caso la pena básica no se determina en atención a la infracción singular más grave, sino al perjuicio total causado -sumando todas las apropiaciones-, por lo que después no se aplica el art. 74.1º que obliga a imponer la pena en su mitad superior, sino solo el párrafo 2º, pues la suma de las cuantías ya se tiene en cuenta para agravar la pena, aplicando la del art. 250.1.5º y no la del art. 253 CP.

Por ello, la pena procedente es la del art. 250.1.5 (1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses), que habrá de rebajarse un grado por la atenuante muy cualificada, resultando un tramo de prisión de 6 meses a 11 meses y 29 días y multa de 3 a 6 meses.

Por lo tanto la pena impuesta de nueve meses de prisión y cuatro meses y 15 días de multa está dentro del tramo legal.

Se trata de una cuantía de pena que es imponible y por tanto se confirma.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

Lo relevante de esta sentencia es que hace un interesantísimo recorrido sobre la atenuante de dilaciones indebidas y los requisitos que deben concurrir para aplicarla en grado simple o en grado muy cualificado.

A lo largo de la sentencia se recogen las diferentes sentencias en las que se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas en grado muy cualificado y expone individualmente el por qué de cada reducción.

La atenuante de dilaciones indebidas, recogida en el artículo 21.6 del Código Penal es un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no a quien las reclama.

En las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio.

Pero también tiene establecido que en supuestos de procesos cuya duración no alcance los siete años cabe la aplicación de la atenuante como muy cualificada cuando se compruebe que concurrieron varias paralizaciones de la causa alguna de las cuales superó el tiempo de un año.

De modo que se legitima la cualificación de la atenuante no solo atendiendo al plazo total de tramitación de un proceso, sino también cuando sin ser este de una duración singularmente extraordinaria, sí concurren dilaciones concretas que comprenden un periodo importante en concepto de paralización.

Esta sentencia es de recomendada lectura para todos mis compañeros.

¿Qué opinas tú querido lector? . ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!