Deuda simulada en el Ayuntamiento: Prevaricación, falsedad y malversación

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David Macias Gonzalez

Deuda simulada en el Ayuntamiento: Prevaricación, falsedad y malversación

La STS 148/2023 confirma la condena a una funcionaria como autora de un delito de prevaricación, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos por introducir una factura de trabajos no realizados para el Ayuntamiento entre la lista de proveedores que debían cobrar su deuda del Ministerio de Hacienda. También condena como cooperador necesario al proveedor que emitió la factura falsa.

Condena por prevaricación, falsedad y malversación mediante prueba indiciaria.

“Es admitido que al acusado no le era debido ningún concepto y que éste no trabajó nunca para la entidad local pese a que el Ayuntamiento hizo llegar a la Administración Tributaria esa falsa deuda municipal”
STS 148/2023

Pese a que el recurrente se esfuerza en tratar de hacer ver a la Sala que no existe prueba suficiente de la comisión del delito, el Tribunal Supremo considera que hay elementos indiciarios suficientes para confirmar la condena por prevaricación.

Tanto la doctrina del Tribunal Constitucional, como la del Tribunal Supremo han reconocido la validez de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (SSTS 500/2015, de 24 de julio y 797/2015, de 24 de noviembre, así como las SSTC 133/2014, de 22 de julio y 146/2014, de 22 de septiembre).

A falta de prueba directa de cargo, la prueba indiciaria también puede sustentar un pronunciamiento condenatorio siempre que se cumplan determinados requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) este razonamiento debe estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común.

En el presente caso partimos de una premisa esencial: es admitido por las partes que los 34.918,32 euros que pagó el Instituto de Crédito Oficial al acusado por unos supuestos trabajos que éste habría prestado al Ayuntamiento, no le eran debidos al perceptor por ningún concepto. Se admite que Jaime no trabajó nunca para esta entidad local y que desde el Ayuntamiento se hizo llegar a la Administración Tributaria que existía esa falsa deuda municipal para que se abonara su importe mediante el mecanismo de financiación y pago de las deudas a proveedores de las entidades locales contenido en el Real Decreto-Ley 4/2012.

Desde esta realidad son dos los extremos que se discuten: A) En primer lugar, se cuestiona si se creó un expediente administrativo en el Ayuntamiento que incluyera la factura que supuestamente se debía y el resto de elementos que eran precisos para acceder al mecanismo de financiación. B) En segundo lugar, se cuestiona la autoría: No cuestionan los recursos que Jaime estuvo implicado en el fraude, pues lo reconoció el acusado y resulta evidente desde el momento en que Jaime dispuso personalmente de un dinero que se reclamó cobrar en su cuenta bancaria. Lo que se cuestiona es si el fraude contó con la participación de la recurrente como Interventora del Ayuntamiento

La primera cuestión se resuelve de forma sencilla: El expediente administrativo fue creado y remitido a la Agencia Tributaria y consta en actuaciones un certificado de la verdadera entidad prestadora de servicios para el ayuntamiento.

La segunda cuestión se resuelve de forma más compleja pero la Sala concluye que los hechos probados recogen que su participación consistió, entre otras actuaciones, en aportar la información falsa recogida en la aplicación establecida por el Ministerio de Hacienda para financiar y pagar las deudas a acreedores de las entidades locales que estuvieran pendientes de pago a fecha 1 de enero de 2012. Un documento electrónico de reclamación de la deuda, certificación de subsistencia de la misma y de aceptación de la financiación, que contó siempre con la correspondiente firma electrónica certificada como de la interventora del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

En definitiva únicamente ella podía validar esa información y la firma digital delata su intervención, cuestión ésta además que coincide plenamente con la declaración del otro acusado quién atribuye la participación a la interventora y a nadie más. En consecuencia se concluye que hubo prevaricación.

Conclusión del Tribunal Supremo: Los documentos acreditan la prevaricación.

“En lo relativo a la inexistencia de un concierto entre ambos acusados los documentos lo reflejan con literosuficiencia siendo la condena la única opción”
STS 148/2023

Los documentos presentados no son contrarios a que la recurrente, en los términos que se han expuesto en el fundamento anterior, fue quien introdujo en la aplicación informática del Ministerio de Hacienda la información falsa que permitió el pago de una deuda simulada, incurriendo así en los delitos de prevaricación, falsedad y malversación.

Y en lo relativo a la inexistencia de un concierto entre ambos acusados, no sólo los documentos no lo reflejan con literosuficiencia, sino que las conclusiones interesadas que extrae la parte recurrente son contrarias al contenido de otras pruebas personales manejadas por el Tribunal.

Desde esta constatación probatoria, debe observarse que el delito de falsedad del artículo 390 exige, además de la mutación de la verdad, que se realice por autoridad o funcionario público que pueda extender el documento en el ejercicio de sus funciones y que lo aborde de tal modo que goce de aptitud para inducir a error sobre su autenticidad.

Y hemos expresado también que son documento informático los datos que con eficacia probatoria o relevancia jurídica confeccione un funcionario que maneja y tiene el control de realizar o poner en marcha los mecanismos magnéticos o informáticos de la Administración, considerando lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal.

Consecuentemente, los hechos enjuiciados no pueden quedar al margen de la punición de la falsedad en documento oficial del artículo 390.1.2 del Código Penal que aplica la sentencia de instancia, determinando con ello la aplicación de una pena de, al menos, tres años de prisión, además de una multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación por tiempo de dos a seis años

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista