¿Qué es un secreto de empresa en derecho penal?
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 735/2024 define qué es un "secreto de empresa" en el delito de revelación de secretos de empresa del artículo 278CP
definiendo como notas características la confidencialidad, exclusividad, valor económico y licitud de la información.
Hechos probados
El recurrente realizó trabajos como informático diseñando una página web para la empresa "A" circunstancia que aprovechó para obtener, sin autorización, diversa información confidencial de la compañía relativa a su situación financiera, sus facturas y balances y los listados de sus clientes.
Posteriormente el acusado ofreció esta información comercial de la empresa "A", en particular su listado de clientes, a otra empresa denominada "B", dedicada a la misma actividad comercial, llegándoles a mostrar el contenido de esta información y solicitando a cambio la cantidad de 1.500 €. El dueño de "B" comunicó esta situación al dueño de "A" quién denunció los hechos a la Policía.
Por estos hechos el acusado fue condenado como autor de un delito de apoderamiento y revelación de secretos de empresa del artículo 278CP a la pena de prisión de tres años y al pago de una multa.
Argumentos del recurrente. No es secreto de empresa
La defensa recurrió la condena argumentando que no se daban los requisitos del artículo 278CP
pues considera que la información que se ofreció a la empresa "B" no contiene ningún secreto de empresa.
La acusación particular y el Ministerio Fiscal consideran que la información que se ofreció ilícitamente sí constituye secreto de empresa.
Conclusión del Tribunal. Es secreto de empresa
El Tribunal Supremo rechaza el recurso y confirma la condena.
Considera que la información que se ofreció constituye secreto de empresa pues se trata de información confidencial de la compañía relativa a su situación financiera, sus facturas y balances y los listados de sus clientes así como información comercial relevante para su negocio.
La clave para el Tribunal
El Tribunal Supremo explica que el art. 278CP
sanciona un tipo de delito constituido por los elementos siguientes:
1º. La acción delictiva consiste alternativamente: a) en el apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos; o b) el empleo de algunos de los medios o instrumentos del apartado 1 del art. 197
2º. Tal acción delictiva ha de tener por finalidad descubrir un secreto, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.
3º. Ha de tratarse de un secreto de empresa, concepto más amplio que el de secreto industrial al que se refería el art. 499 de la anterior CP, ya que abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate.
Así que la cuestión radica en saber qué es exactamente un "secreto de empresa".
Y el Tribunal aclara que es "secreto de empresa":
"Por ello habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de una actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva.
Así, serán notas características: la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva); la exclusividad (en cuanto propio de una empresa); el valor económico (ventaja o rentabilidad económica); licitud (la actividad ha de ser legal para su protección).
Su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas.
Y su contenido suele entenderse integrado, por los secretos de naturaleza técnico industrial (objeto o giro de empresas); los de orden comercial (como clientela o marketing), y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa).
Su materialización puede producirse en todo género de soporte, tanto papel como electrónico y tanto en original como copia y aún por comunicación verbal.
Y cabe incluir tanto cifras, como listados, partidas contables, organigramas, planos, memorandums internos, etc..."
Por lo tanto el Tribunal Supremo ha establecido un criterio amplio, pero coherente para que podamos definir con precisión si nos encontramos ante un "secreto de empresa" o simplemente ante una información confidencial pero que no alcanza la condición de secreto.
Trascendencia jurídica de la sentencia.
La sentencia es continuista con la línea que ya venía aplicando el Tribunal Supremo al menos desde la sentencia 864/2008, si bien introduce algunos matices importantes.
Es una sentencia de gran valor jurídico puesto que hace un completo recorrido por todos y cada uno de los requisitos del artículo 278CP tanto en su apartado primero (apoderamiento) como en su apartado segundo (difusión a terceros) y refleja las diferentes vertientes y requisitos para la comisión del delito.
De forma muy resumida concluye el Tribunal que:
- el delito de descubrimiento de secretos es un delito de peligro concreto, ya que no se exige causación de perjuicio efectivo alguno a la capacidad competitiva de la empresa. Es, además, un tipo mixto alternativo resultando indiferente que se lleven a cabo una o varias de las acciones descritas.
- Secreto de empresa es toda información relativa a la industria o empresa que conocen un número reducido de personas y que por su importancia (económica en este caso) el titular desea mantener oculta.
- Dentro del secreto de empresa, se incluyen tanto las relativas a aspectos industriales como comerciales, cuyo conocimiento puede afectar a la capacidad para competir. En la medida en que puedan también afectarle, se comprenden igualmente los datos sobre la situación financiera o fiscal de la empresa. Solo podrán considerarse como tales las informaciones que realmente tengan la entidad suficiente para lesionar la capacidad competitiva de la empresa.
- Se precisa el apoderamiento de los datos o soportes en los que se encuentra el secreto, por lo que si el descubrimiento del mismo se hubiera producido por cualquier otro procedimiento (de forma accidental, por ejemplo) no será posible apreciar el delito. No obstante, esta cuestión es discutida no faltando autores que defienden que basta con la captación intelectual del secreto, aunque no se coja materialmente nada (leyendo el documento, por ejemplo).
- En cuanto al tipo agravado del art. 278.2, en cuanto supone la revelación de secretos por quien lo descubrió, apropiándose de los soportes en donde se encuentra, la conducta es doble: primero, el sujeto ha debido descubrir el secreto por los procedimientos del art. 278.1; después los transmite a otros. Por eso que sea un tipo agravado del tipo básico del apartado 1.
¿Qué opinas tú querido lector? .
¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.
Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista