Profesora absuelta: Criticar al jefe de estudios en el chat del centro no constituye delito de injurias

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David Macias Gonzalez

Profesora absuelta: Criticar al jefe de estudios en el chat del centro no constituye delito de injurias

La Sentencia del Tribunal Supremo 127/2024 absuelve a una profesora que escribió en el chat del colegio un duro mensaje contra el jefe de estudios y el secretario del centro en el que criticaba que el motivo de su marcha había sido el hostigamiento que había sufrido. A pesar de ser condenada en instancia y apelación, el Tribunal Supremo acaba absolviendo a la acusada al considerar que el texto no colma el tipo del delito de injurias al estar amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Antecedentes del caso: Condena por delito de injurias

El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza la condena a una profesora de un instituto público que resultó condenada en primera instancia y en apelación como autora de un delito de injurias por publicar un texto muy crítico con su jefa de estudios y el secretario del centro al acusarles de haberla hostigado hasta provocar su marcha voluntaria.

La sentencia de instancia condenó a la profesora como autora de un delito de injurias al considerar que si bien el texto no contiene expresiones injuriosas en sí mismo, el contexto y la crítica gramática que utiliza se considera suficiente para colmar el tipo delictual de la injuria.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, pero redujo el tiempo de pena impuesta.

Finalmente el Tribunal Supremo estimó el recurso y absolvió a la profesora.

Conclusión del Tribunal: Absolución del delito de injurias por prevalecer el derecho a la libertad de expresión.

En definitiva, las afirmaciones imputadas a Juliana , que ella misma reconoce haber proferido, no adquirieron la trascendencia típica necesaria para justificar la condena como autora de un delito de injurias previsto en los arts. 208 y 209 del CP. La estructura típica del delito se desvanece al operar una causa de exclusión de la antijuridicidad, que no es otra que el ejercicio legítimo de un derecho, en el presente caso, de la libertad de expresión constitucionalmente garantizada
STS 127/2024

Motivos de la absolución

La Sentencia del Tribunal Supremo decide absolver a la acusada al considerar: i) Por un lado, que el texto en sí mismo no es injurioso, sin perjuicio de su contexto conflictivo o irrespetuoso y; ii) Por otro lado, no se colma el elemento típico del delito de injurias al prevalecer el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Dice el Tribunal Supremo que la simple lectura del mensaje hace difícil detectar una expresión injuriosa que merezca tratamiento penal. Ni siquiera interrelacionando ese fragmento con el contexto de enfrentamiento personal.

El contexto en el que las expresiones tenidas como injuriosas se pronuncian no puede ser omitido cuando se trata de valorar su entidad penal. Pero lo que resulta incuestionable es que unas expresiones que, por sí solas, no son injuriosas no pueden convertirse en un delito de injurias cuando se examinan a la luz del entorno en el que han sido pronunciadas.

Relación jerárquica y carácter público de los querellantes

Y precisamente ahí radica la clave de todo el asunto: El entorno es el de jerarquía que existe entre la profesora, dependiente, de sus superiores el jefe de estudios y el secretario del centro.

Los querellantes eran personajes públicos. Se trataba de la Jefa de Estudios y el Secretario del instituto público. Y el contexto era el de un enfrentamiento personal que había trascendido al funcionamiento ordinario de un centro público de enseñanza.

Las expresiones tenidas por injuriosas -no por razón de su afilado significado gramatical, sino por el contexto en el que fueron pronunciadas- sólo adquieren valor como vehículo expresivo del desacuerdo de una profesora frente a dos miembros del cuadro directivo al que iban dirigidas esas palabras.

Cobra aquí, pues, pleno sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la flexibilidad con la que han de ser valoradas las fronteras legítimas de la libertad de expresión cuando las palabras que se estiman ofensivas se dirigen a un personaje público.

Derecho fundamental a la libertad de expresión

Y lo que sucede en el cuadro de profesores de un centro escolar encierra un interés relevante que no puede ser degradado a una disputa entre particulares susceptible de ser reprimida por el derecho penal.

Así lo entendió también el Tribunal Constitucional en la STC 151/2004, 20 de septiembre que el Tribunal utiliza para razonar el motivo por el que decide revocar la condena y absolver a la acusada.

De dicha sentencia es destacable su fundamento jurídico 8º que dice:

“… las personas responsables de la gestión de la entidad debían asumir el riesgo de que las opiniones, críticas o informaciones vertidas por los trabajadores pudieran llegar a resultarle molestas o hirientes, en la medida en que su labor gestora se encontraba sometida al escrutinio de quienes veían afectados con ella sus derechos laborales. […] De suerte que la pública desaprobación expresada por el trabajador no puede ser aislada de la forma en que se estaban desarrollando los acontecimientos ni, en particular, de la situación de grave conflicto laboral, al que hacen referencia los hechos probados en el proceso Judicial, con una alta litigiosidad y colisión de intereses contrapuestos, en cuyo contexto tuvieron lugar las referidas manifestaciones“

Con esos argumentos el Tribunal Supremo absuelve a la acusada y revoca la condena dictada en instancia y apelación.

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista